Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000166 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 04 de agosto de 2014, por las ciudadanas M.M.G.G., T.P.R.M. y WIRLENE G.L.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.300.677, 19.060.376 y 19.313.875 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.451, 196.755 y 219.203, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO II:

Las apoderadas judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, señalan en su escrito de de Promoción de Pruebas lo siguiente:

“A los fines de facilitar y colaborar con el Principio IURA NOVIT CURIA que informa la labor del Juez, anexamos marcado “B” la Reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, aplicable rationae temporis, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario No. 269-07/2006 de fecha 11 de Julio de 2006.”

En cuanto a la copia simple de la Reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Extraordinario No. 269-07/2006 de fecha 11 de Julio de 2006, (folios 163 al 191), este Tribunal considera que el Juez al dictar su sentencia analizará todos los elementos probatorios aportados a los autos y tomará en cuenta todos los textos normativos aplicables al asunto.

CAPÍTULO III (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por las Apoderadas Judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, que se encuentran agregadas a los autos son las que se señalan en los puntos 3, 5 y 6 como sigue:

* Acta Fiscal A.F. No. 064 de fecha 23 de marzo de 2010, levantada por el ciudadano Auditor Fiscal C.G. (folios 95 al 102).

* Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. AL/0051/2011 de fecha 13 de junio de 2011, emitida por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda (folios 83 al 94).

* Resolución No. 65 de fecha 01 de junio de 2012, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda (folios 110 al 121).

Asimismo, se deja expresa constancia que las documentales promovidas por las Apoderadas Judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, señaladas en los puntos 1 (Oficio No. DRM-DA-0048-2010 de fecha 03 de febrero de 2010), 2 (Acta de Requerimiento levantada en fecha 17 de febrero de 2010) y 4 (Libros legales y Estado Financieros) no constan en el expediente administrativo previamente consignado ni fue traído a los autos en la oportunidad de pruebas.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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