Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Diez y Siete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento, se establece que intervienen en el presente juicio como partes y apoderados, las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MUSAENDA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el nro. 01, a los folios 01 al 06, tomo I habilitado.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.E.A.M., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.002.

PARTE DEMANDADA: O.H.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.027.145.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.L.R. y A.R.R., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.688 y 9.879, respectivamente.

ASUNTO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

EXP. N° 006069

PUNTO UNICO

Observa esta Alzada de conformidad con las disposiciones consagradas en nuestro Código de Procedimiento Civil, que la perención de la instancia debe entenderse como la extinción del proceso como resultado de la inactividad de las partes por un determinado lapso de tiempo, es decir, es la paralización del proceso sin que se realice un acto de procedimiento válido de las partes. Toda paralización contiene la posibilidad de extinción de la instancia, la cual puede llegar a producirse según se den o no las circunstancias legales para ello. De conformidad con ello establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…Omissis”

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

  1. En fecha trece de octubre de 1997, subió a esta Superioridad el presente expediente.

  2. En fecha quince de octubre de 1997, compareció abogado C.L., Juez Superior de este tribunal y expuso que por cuanto existe amistad entre el ciudadano V.M.C.F.L. y mi persona; y a fin de evitar una recusación me inhibo de conocer en el presente juicio.

  3. En fecha veinte de octubre de 1997, este tribunal acuerda convocar a los suplentes y a los Conjueces, de acuerdo a su orden, a fin de conocer la inhibición propuesta. Y en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Dr. F.O.O., en su carácter de Primer Suplente.

  4. En fecha treinta de octubre de 1997, compareció ante este tribunal el Alguacil y consignó boleta que le fue entregada para la notificación a F.O.O., por cuanto le es imposible localizar.

  5. En fecha treinta de octubre de 1997, este tribunal ordena convocar al Dr. V.S.G., en su carácter de Segundo Suplente. Y se libra boleta de notificación, en esta misma fecha.

  6. En fecha diez y seis de enero de 1998, compareció ante este tribunal el Alguacil y consignó boleta que le fue entregada para la notificación a V.S.G., por cuanto le es imposible localizarlo.

  7. En fecha diez y seis de enero de 1998, este tribunal ordena convocar al V.L.L., en su carácter de Primer Conjuez. Y se libra boleta de notificación, en esta misma fecha.

  8. En fecha diez y ocho de febrero de 1998, compareció el abogado ORCAR E.A. y consigna diligencia, en la cual ruega se sirva tomar a la brevedad posible las medidas conducentes para hacer valer la paralización de la obra.

  9. En fecha diez y ocho de febrero de 1998, compareció ante este tribunal el Alguacil y consignó boleta que le fue entregada para la notificación a V.L.L., la cual efectué en la fecha y hora indicada en ella.

  10. En fecha veinte y siete de febrero de 1998, compareció el abogado ESTELLER J.S.M., y consigna diligencia en la cual rechaza el alegato de la parte actora apelante, por cuanto existe un auto emitido por el Tribunal de la causa (último dictado) en donde se autoriza la CONTINUIDAD de la obra nueva.

  11. En fecha veinte y siete de febrero de 1998, compareció el abogado ESTELLER J.S.M. y solicita copias certificadas de los folios 213, 214, 215, y 247 del presente expediente.

  12. En fecha trece de marzo de 1998, compareció el abogado V.L.L., en su carácter de Primer Conjuez de este Tribunal y expuso que me excuso de conocer en el presente juicio, por cuanto existe amistad manifiesta con la parte demandada.

  13. En fecha trece de marzo de 1998, este tribunal acuerda convocar al abogado R.R.G., en su condición de Segundo Conjuez. Y en esta misma fecha se libró boleta de notificación al abogado R.R.G., en su carácter de Segundo Conjuez.

  14. En fecha diez y seis de marzo de 1998, compareció ante este tribunal el Alguacil y consignó boleta que le fue entregada para la notificación a R.R.G., la cual efectué en la fecha y hora indicada en ella.

  15. En fecha diez y ocho de marzo de 1998, compareció el abogado a R.R.G., en su condición de Segundo Conjuez y consigna diligencia en la cual acepta el cargo de Juez de este Tribunal en la presente causa.

  16. En fecha veinte de marzo de 1998, compareció el abogado O.E.M..

  17. En fecha Primero de abril de 1998, compareció la abogada Esteller S.M. y solicita que se desestime todas las diligencias consignadas por el abogado actor.

  18. En fecha veinte y ocho de 1998, compareció la abogada Esteller S.M. y solicita que sea ratificado el auto emanado del Tribunal de Primera Instancia que otorga CONTINUIDAD A LA OBRA NUEVA.

  19. En fecha ocho de mayo de 1998, compareció el abogado O.E.A.M. y solicita que este Tribunal se sirva pronunciarse sobre el pedimento de las sanciones a la parte querellante.

  20. En fecha diez y seis de septiembre de 1999, este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado C.L..

  21. En fecha seis de diciembre de 1999, este Tribunal acuerda el Décimo día de despacho siguiente para que previa notificación de las partes las mismas presenten sus conclusiones escritas.

  22. En fecha treinta y uno de enero de 2006, el Juez Temporal D.R.J., se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordenó la notificación del avocamiento librando boleta de notificación a las partes.

Considera quien suscribe que al respecto del presente caso es necesario citar un extracto de la sentencia del 1º de junio de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso F.G. y otros, expediente Nº 00-1491, sentencia Nº 956:

El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia…….En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes, tal como lo señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos, y las pruebas que resulten de los autos, continuarán teniendo plena validez. Simplemente, la perención finaliza el proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de aquélla……Por tratarse de una ‘sanción’ a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actúo después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad….El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia ……Estos son los principios generales sobre la perención de la instancia, los cuales son aplicables plenamente al proceso civil y a los procesos que se rijan por el Código de Procedimiento Civil…………..Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello,………………Para que corra la perención la clave es la paralización de la causa. ………………….En razón de los argumentos expuestos, considera la Sala que la perención de la instancia, al menos en los procesos de naturaleza civil, o de los que se guíen por el Código de Procedimiento Civil, sólo funciona cuando existe inactividad de las partes………..Omissis

De lo anterior se desprende que de las normas contenidas en nuestra Ley Adjetiva establecen que la falta de actividad procesal o impulso de las partes por más de un año produce la Perención de la Instancia respectiva, y esta perención es de pleno derecho e irrenunciable por las partes, en el caso de marras se evidencia claramente el transcurso de más de un año sin que ninguna de las partes efectuara ningún acto de procedimiento, entendido este como una conducta realizada por los sujetos procesales, susceptibles de constituir, modificar o extinguir el proceso.

En atención a lo anteriormente expuesto, al no haber existido actividad procesal por alguna de las partes, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un año, es motivo por el cual esta Superioridad de oficio debe declarar la extinción de proceso por el transcurso del tiempo sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con apego al artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que proceda la archivo del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Cúmplase y déjese copia y Líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diez y Siete (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. D.R.J.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.R.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 a.m. Conste.-

La Secretaria

DRJ°°/ MC

Exp. N° 006069

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