Sentencia nº 582 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de octubre de 2011

201º y 152º

Vistos los escritos presentados en fechas 31 de mayo y 12 de julio de 2011, por la abogada Z.T.S.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.146, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante los cuales promueve pruebas en la demanda incoada por la empresa INVERSIONES NACIONALES, C.A., contra su representada, por daños y perjuicios; y, visto asimismo el escrito de oposición consignado el 21 de julio de 2011, por el abogado J.A.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.313, actuando con el carácter de apoderado de la empresa Inversiones Nacionales, C.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

En lo que se refiere a la oposición formulada por el abogado J.A.H.M., apoderado de la empresa Inversiones Nacionales, C.A., parte actora, este Juzgado observa, que su presentación fue hecha vencido como se encontraba el lapso al cual alude el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues así se evidencia del cómputo practicado en esta misma fecha; en razón de lo cual, se declara extemporánea la referida oposición. Así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales promovidas en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de julio de 2011; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el escrito consignado el 31 de mayo de 2011, así como en el CAPÍTULO II del escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de julio de 2011. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Tribunal (Distribuidor) Penal de Control. Extensión Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado lo solicitado por la promovente en los referidos escritos. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-0983/dp

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