Sentencia nº 581 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de octubre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2011, por el abogado J.A.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.313, actuando con el carácter de apoderado de la empresa INVERSIONES NACIONALES, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara su representada, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas testimoniales con citación contenidas en los Capítulos identificados como “PRIMERA” y “SEGUNDA” del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos C.E.B.S., F.L., J.R.Z. y O.C., domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y a los ciudadanos Gerwui J.G., H.J.N. y W.J.A.G. domiciliados en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y para la evacuación de la prueba en la ciudad de Maracaibo al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S. conceden como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en los Capítulos denominados “TERCERA”, “QUINTA” y “SEXTA”; y, por cuanto dichos documento cursa en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes contenidas en los Capítulos identificados “CUARTA”, “SÉPTIMA” (que corresponde a OCTAVA), “SÉPTIMA” (que corresponde a NOVENA) y “OCTAVA” (que corresponde a DÉCIMA), del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, al Departamento de Catastro de la Alcaldía de la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, al Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado lo solicitado por el promovente en los referidos capítulos. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de esta decisión. Para los informes del Estado Zulia, se conceden como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo identificado como “SEXTA” (que corresponde a SÉPTIMA) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, para su evacuación, acuerda librar comisión al acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

El Juez,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-0983/dp

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