Decisión nº JuicioNª2071 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Suplente Especial Abogado Amerys H.P. y la Secretaria Abogado B.M.. El día de hoy diez de agosto del año dos mil nueve, siendo las 9:45 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de entrega de inmueble y embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio de Acción de Desalojo de Inmueble. Seguido por: Inversiones Nina C.A. Contra la ciudadana: F.d.C.P., se traslado y constituyó en un apartamento, signado con el Nº 3-33, ubicado en la calle 17 entre carreras 3 y 4, edificio Sutera, piso Nº 3, en ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Acompaña al Tribunal el Abogado C.C., Inpreabogado Nº 48.023; una comisión policial integrada por los Agentes: Á.G. y Yackson Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.573.953 y 18.706.425 respectivamente y el ciudadano S.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.572, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. El abogado C.C., antes identificado, le informa la tribunal, en virtud, de que el inmueble se encuentra cerrado, que la ciudadana demandada F.d.C.P. se encuentra en su lugar de trabajo, el cual se encuentra frente al edificio donde se encuentra constituido el tribunal, razón por la cual, el abogado actor se trasladó al sitio de trabajo de la demandada y le participó de la presencia del tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. En virtud de ello, se hace presente en el sitio donde se constituyó el tribunal la ciudadana: F.d.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.333, a quien el tribunal notificó de su misión, manifestando la misma ser la parte demandada en la presente comisión. asimismo, el tribunal le concede un lapso de treinta minutos a fin de que se comunique con un abogado de su confianza para que defienda sus derechos e intereses todo de conformidad con el artículo 49 ordinal primero y tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia de fecha 01-02-2000 y 23-01-2002, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, igualmente, en el presente acto la ciudadana le comunica a la ciudadana demandada, es decir, la ciudadana Jueza le comunica a la ciudadana F.d.C.P. que debe abrir la entrada principal del inmueble que continúa cerrado, para permitir el acceso del tribunal, negándose la referida ciudadana a abrir la puerta principal del inmueble, por lo cual, se precedió a designar al ciudadano J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.151, en su carácter de empleado de la Cerrajería Universal para que proceda a la apertura del respectiva puerta de entrada del inmueble donde está constituido el tribunal, manifestando él mismo aceptar el cargo y prestar el juramento de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, procediendo a abrir la respectiva puerta, antes referida. Acto seguido la ciudadana F.d.C.P. le informa al tribunal que se comunicó con su abogado de confianza A.P. y que en pocos minutos se presentaba en el acto de la presente medida. Transcurrido el lapso de cuarenta y cinco minutos sin apersonarse abogado alguno, el tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente la parte demandada procedió de manera pacifica y voluntaria a trasladar todos y cada uno de sus bienes hasta una habitación familiar, ubicada en la esquina de la calle 11 con carrera 6, Barrio La Arenosa, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Acto seguido el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Le hace formal entrega del inmueble consistente en un apartamento, signado con el Nº 3-3, ubicado en la calle 17 entre carreras 3 y 4, edificio Sutera, piso Nº 3, en ésta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, libre de personas y cosas al Abogado C.C., Inpreabogado Nº 48.023, quien manifestó recibir conforme el inmueble, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Inversiones Nina C.A., representada por la ciudadana R.S.. Seguidamente el Abogado actor, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido expone: manifiesto al tribunal que con respecto a la medida embargo ejecutivo decretada sobre bienes muebles e inmuebles de la ciudadana F.d.C.P., antes identificada, se deje sin efecto por cuanto las cantidades dinerarias correspondientes a los cánones de arrendamiento fueron satisfechos y pagados a mi representada es todo. El Tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna. Asimismo, deja constancia que la parte actora le canceló al ciudadano S.M.E., en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320,oo) por concepto de honorarios. El Tribunal cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las (25 de la tarde) Es todo. Terminó. Se deja sin efecto lo escrito en el paréntesis anterior, lo correcto es siendo las 2:25 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). la Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Suplente Especial Abogado Amerys H.P. (Fdo Ilegible). El Abogado Actor S.C. (Fdo Ilegible). La Notificada ciudadana F.d.c.P. (Fdo Ilegible). El Depositario Judicial ciudadano S.M.E. (Fdo Ilegible). Comisión Policial Agentes: Yackson Fernández (Fdo Legible) y Á.G. (Fdo Ilegible). Cerrajero designado ciudadano J.L.A. (Fdo Ilegible). La secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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