Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoSecuestro

En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el piso 02, distinguido con el N° 2-D, Tipo 4, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Un Metros (141,00) y consta de Tres (3) Habitaciones, Tres (3) baños y Dos (2) Puestos de Estacionamiento y Un (01) maletero de Ciento Veintinueve Metros Cuadros (129,00 Mts2), Ubicado en la Urbanización Valle Blanco, Parroquia San J.M.V.d.E.C., en compañía del abogado J.D.L.C.H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.492, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES EL OCTAGONO, C.A., a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana A.L.P.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° 6.098.525, a quien en su carácter de suegra del demandado ciudadano R.J.M.C.. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo del Agente E.R.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° 14. 956.914. Se hace constar que se encuentra presente el Abogado R.M.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.627, a fin de asistir a la notificada. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.. y se sirva SECUESTRAR el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Igualmente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el piso 02, distinguido con el N° 2-D, Tipo 4, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Un Metros (141,00) y consta de Tres (3) Habitaciones, Tres (3) baños y Dos (2) Puestos de Estacionamiento y Un (01) maletero de Ciento Veintinueve Metros Cuadros (129,00 Mts2), Ubicado en la Urbanización Valle Blanco, Parroquia San J.M.V.d.E.C.. En este estado interviene la parte actora y expone. Solicito del Tribunal que por cuanto en este acto no se encuentra presente el demandado, se deje el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de la notificada, reservándome el derecho de materializar la medida de secuestro practicada en este acto en cualquier otra oportunidad que señalaré en su momento. Igualmente solicito que la presente comisión no sea devuelta hasta tanto sea materializada la medida practicada. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora, deja el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de la notificada, ciudadana A.L.P.D.D., a quien se le hace saber que debe cuidar dicho inmueble como un buen padre de familia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se violentaron derechos. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 10:55 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA NOTIFICADA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEPOSITARIO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA NOTIFICADA Y SU ABG. ASISTENTE, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL

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