Decisión nº Sent.Int.Nº95-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Mayo de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000112 Sentencia Interlocutoria Nº 95/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el doce (12) de Marzo de 2013, conjuntamente con A.C., por el ciudadano C.I.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.972.455 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.875, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INVERSIONES OIL’S MEN, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008, bajo el N° 15, Tomo 29-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29680272-6, contra el acto administrativo Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2012-12096 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2012, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual no le fue autorizada la exportación de un Isotanque de 20 TK, siglas UTCU-459056-0 con destino a los Estados Unidos de América, contentivo de 6.000 galones de preparación de aceite Pre-industrializado recuperado bajo la clasificación arancelaria 2710.19.39 referente a las demás preparaciones a base de aceites pesados, con un valor FOB de Bs. 3.345,42.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

En relación al A.C., este Juzgado se pronunciará por separado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Jrs.-

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