Decisión nº PJ0062011000164 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000921.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OPANIZ, C.A.

APODERADA JUDICIAL: M.F.D.S.

PARTE DEMANDANTE: EDGLEIDA HOFFMAN

APODERADO JUDICIAL: M.R.M.D.

MOTIVO: DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio de 2011, siendo las 11:30 a.m. comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar y así realizara la Transacción en la presente causa, comparece el Abogado M.R.M.D., titular de las cédula de identidad n° 8.143.460, e inscrito en el IPSA bajo el n° 61.140, actuando en este acto en representación de la ciudadana EDGLEIDA HOFFMAN, titular de la cédula de identidad n° 16.051.310, según consta de poder Apud- Acta que consta en las actas procesales del presente expediente y facultado para ello, por una parte; y por la otra M.F.D.S., titular de la cédula de identidad n° 13.083.957; e inscrita en el IPSA bajo el n° 95.574, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES OPANIZ, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y quien después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, quienes acuden voluntariamente, a los efectos de celebrar una audiencia preliminar, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa, solicitan al Juez de la causa habilite el tiempo necesario a fin de lograr dicha conciliación, por lo que se jura la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR EDGLEIDA HOFFMAN: EDGLEIDA HOFFMAN hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el 18 de Septiembre de 2009 hasta el 18 de Enero de 2010, fecha en la cual presentó su renuncia, desempeñándose al momento de su egreso, como ENFERMERA unidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de EDGLEIDA HOFFMAN , sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario integral diario de CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 56,67). De acuerdo con lo antes expuesto, EDGLEIDA HOFFMAN, con base en el tiempo total de

servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a cuarenta y cinco (45) días; b) Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2009-2010; c) Utilidades Fraccionadas 2009 y 2010; d) Indemnización por Despido Injustificado; e) Pago Sustitutivo del Preaviso; f) Pago correspondiente a salarios caídos; g) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a EDGLEIDA HOFFMAN bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, , así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, EDGLEIDA HOFFMAN le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y CINCO (Bs.F. 19.290, 75). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: EDGLEIDA HOFFMAN , declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INVERSIONES OPANIZ, C.A.., en su condición de ENFERMERA, desde el día 18 de Septiembre del 2009, hasta el día 18 de Enero de 2010, y que a la fecha de terminación de su relación laboral el día 18 de Enero de 2010, la mismo devengaba un salario básico integral de CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 56,67); por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), pago sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, salarios no pagados por el patrono, intereses sobre Prestaciones Sociales, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos determinados en la presente acta. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: EDGLEIDA HOFFMAN , exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), pago sustitutivo del Preaviso, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, salarios caídos, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, INVERSIONES OPANIZ, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que EDGLEIDA HOFFMAN, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia: Que la empresa “INVERSIONES OPANIZ, C.A.” acreditó en el tiempo oportuno el pago en la modalidad de cheque el salario de la ciudadana EDGLEIDA HOFFMAN contra la Institución Bancaria correspondiente. Así mismo reconoce la ciudadana EDGLEIDA HOFFMAN, que la misma renunció en fecha 18 de enero de 2010 al cargo de Enfermera que mantenía con la Sociedad Mercantil INVERSIONES OPANIZ, C.A.. Que de conformidad con lo reclamado por EDGLEIDA HOFFMAN y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 18 de Enero del año 2010. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INVERSIONES OPANIZ, C.A., conviene en cancelar a EDGLEIDA HOFFMAN , la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), por los siguientes conceptos: Prestaciones (art. 108 LOT), 45,00 días, Bs. F. 2.550,00; Vacaciones 2010 (art 219), 15,00 días, Bs. F. 850,00; Vacaciones Fraccionadas 2011 (art 219), 12,00 días, Bs. F. 680,00; Bono Vacacional 2010, (art. 223),

07,00 días, Bs. F. 396,67; Bono Vacacional Fraccionado 2011, (art. 223), 06,00 días, Bs. F. 340,00; Utilidades 2009 (Art. 174), 04,38 días, Bs. F. 157,21; Utilidades 2010 (Art. 174), 25,00 días, Bs. F. 1.416, 67; Utilidades Fraccionadas 2011 (Art. 174), 13,54 días, Bs. F. 767,36. Bonificación Transaccional: Bs. F. 7.842,10. Total Indemnizaciones: Bs.F. 15.000,00. Total Neto a recibir Bs.F. 15.000,00. La expresada cantidad, la recibe EDGLEIDA HOFFMAN, en cheque de Gerencia n° 0428 42818261, librado contra la Cuenta Corriente # 0134 0428 39 2120210001, del Banco Banesco, de fecha 20 de Junio de 2011. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción EDGLEIDA HOFFMAN , declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INVERSIONES OPANIZ, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por EDGLEIDA HOFFMAN y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Así mismo conviene en desistir del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caídos interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga, en fecha 01 de Febrero de 2010, y admitida por esta dependencia administrativa en fecha 04 de Febrero de 2010. Igualmente EDGLEIDA HOFFMAN, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: EDGLEIDA HOFFMAN reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que EDGLEIDA HOFFMAN le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con INVERSIONES OPANIZ, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a EDGLEIDA HOFFMAN nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a INVERSIONES OPANIZ, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, EDGLEIDA HOFFMAN libera totalmente a INVERSIONES OPANIZ, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, EDGLEIDA HOFFMAN asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a INVERSIONES OPANIZ, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de INVERSIONES OPANIZ, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; beneficio del Bono de Alimentación; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los

conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EDGLEIDA HOFFMAN, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por INVERSIONES OPANIZ, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EDGLEIDA HOFFMAN a INVERSIONES OPANIZ, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para INVERSIONES OPANIZ, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EDGLEIDA HOFFMAN expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. EDGLEIDA HOFFMAN reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para INVERSIONES OPANIZ, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de INVERSIONES OPANIZ, C.A., y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a INVERSIONES OPANIZ, C.A. y/o a las Personas Relacionadas. EDGLEIDA HOFFMAN conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo

de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos; y así mismo, el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.

EL JUEZ,

ABG. J.D.C.

ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE,

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR