Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (7) de abril de 2015

204° y 156°

Revisando esta alzada los fotostatos certificados que contiene la causa con número de asunto AP71-R-2015-000126 y número interno 553 perteneciente al recurso ordinario de apelación que intentara la representación judicial de la Sociedad Mercantil HOTELERA VIKINGO, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por ella a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORFA, C.A., en el juicio que ésta intentara en contra de la primera Sociedad Mercantil indicada, percibe éste tribunal Superior que dichos fotostatos específicamente los del fallo apelado no se encuentran completos pues del aparte denominado “a DEL ORDIONAL 6, ART.346 CPC. ORD. 5º ART. 340” continúa al aparte “d. DEL ORDINAL 11º, ART. 346.” No hallándose en dichos fotostatos indicados los alfabetos “b y c” pertenecientes a la motivación del fallo que fue recurrido; en razón de ésa inconsistencia a este tribunal se le dificulta el análisis de la sentencia apelada para proceder a resolver el recurso ejercido, en consecuencia con el objeto de una responsable y expedita administración de justicia se acuerda oficiar al a quo a los fines que remitan en el lapso perentorio de veinticuatro (24) horas una vez recibida la presente comunicación copia certificada por secretaria de la sentencia completa que dictara dicho Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 295 de la norma procedimental civil, toda vez que el sistema “TSJ-REGIONES-Distrito Capital” de ése Juzgado no se encuentra actualizado lo que coadyuvaría a ésta superioridad a comprender el fundamento jurídico del hoy recurrido empleado en el fallo. Así las cosas, se acuerda librar oficio al Juzgado Octavo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Exp. Sup. 7 C.M.T.B Nº AP71-R-2015-000126

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (7) de abril de 2015

204° y 156°

OFICIO Nº

Ciudadano:

Abg. L.A.P.

JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO

DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Su Despacho.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios con el objeto que remita dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber recibido la presente comunicación, copia certificada de la sentencia dictada por usted en fecha 19 de noviembre de 2013, en el juicio que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ORFA, C.A., contra la Sociedad Mercantil HOTELERA VIKINGO, C.A., identificada con el número de asunto AP31-V-2011-002446, por cuanto ésta alzada conoce del recurso de apelación ejercido el cual usted admitió en el sólo efecto devolutivo en fecha 15 de enero de éste año y conforme al artículo 295 de la norma adjetiva civil remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores las copias de las actas que consideró conducentes a la resolución del recurso ejercido; sin embargo los fotostatos de su sentencia no son íntegros con el original, es decir no se hallan completos, pues de su lectura se desprende que faltan específicamente los alfabetos “b y c” de la parte motiva los cuales son fundamentales para comprender su fundamentación y proceder a la resolución del recurso interpuesto. En éste mismo orden de ideas le informo que la solicitud se encuentra dentro del lapso de ley para dictar la correspondiente sentencia, motivo por el cual se insta a dar celeridad a la presente petición con el objeto de cumplir el lapso de dictar el fallo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular al cual hacer referencia.

Información y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G..

Exp. Sup. 7 C.M.T.B Nº AP71-R-2015-000126

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