Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoIncidencia De Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198° y 149°

EXPEDIENTE No.: 2008/8078

MOTIVO: Recusación

JUICIO PRINCIPAL: Resolución de Contrato de Arrendamiento

PARTE RECUSANTE: Parte Demandante en el juicio principal : Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.006, C.A.

RECUSADO: Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibe por ante este despacho mediante oficio No. 911, de la misma fecha, expediente No. 16.323 (nomenclatura del tribunal de origen), Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, constante de 468 folios la primera pieza y 35 folios la segunda, contentivo de pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES 2.006, C.A., mediante su apoderado judicial abogado N.L.A., contra Sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., con motivo de la Recusación planteada por la parte demandante en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento al Juez de la causa abogado R.E.P.H., en su condición de Juez Titular del mencionado Tribunal.

Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2008, este despacho le da entrada al expediente bajo el No. 2008/8078.

En el lapso de incidencia, en fecha 03 de diciembre de 2008 la parte recusante presento escrito que identificó como escrito de pruebas en la incidencia de recusación, solicitando la evacuación de los testigos ciudadanos M.M. e I.D., los cual fueron citados y al no comparecer los mismos se declararon desiertas.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando la presente incidencia de recusación en fase de decisión, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La recusación planteada en la presente causa, tiene su origen en fecha 17 de Noviembre de 2008, cuando los ciudadanos J.T.D. y M.L.C., titulares de las cédulas de identidad No. V/8.590.731 y V/4.836.777, asistidos por la abogada THISBETH BASTARDO DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.243, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el No. 18, tomo 304-A, parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido contra la Sociedad Mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A., procedió a plantear Recusación contra el ciudadano abogado R.E.P.H., quien se desempeña como Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello.

SEGUNDO

Señala la parte recusante, que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a recusar al Juez Titular con fundamento en las causales de los numerales 15 y 18.

Mediante acta de fecha 18 de noviembre de 2008 (folios 29 al 32), el juez recusado dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil:

La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.

Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.

Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391…

(resaltado del Tribunal).

Significa entonces, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo que la Recusación de Jueces y Secretarios se encuentra sujeta a un lapso de caducidad, fuera del cual evidentemente que no es posible realizarla.

En el caso de autos alega la parte recusante que el Juez se encuentra incurso en las causales de recusación prevista en los ordinales 15 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A saber:

Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechar la imparcialidad del recusado

Ahora bien, corresponde a quien decide verificar si los hechos narrados por los recusantes encuadran dentro de las causales alegadas, señalando la parte recusante “ … en fecha martes 11 de Noviembre de 2.008, en la sede del tribunal, en la espera para el cumplimiento del Acto Conciliatorio fijado por el tribunal en la presente causa, el abogado T.V. apoderado de la demandada ALMACENADORA FRAL, C.A., insultó de palabra, profirió amenazas e intentó agredir fisicamente en dos oportunidades al Director de nuestra representada S.L.C., en presencia de numerosas personas, incluyendo la Secretaria y el Alguacil del Tribunal, quienes tuvieron que intervenir para evitar cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respecto que se merecen los litigantes, sin que el ciudadano magistrado corrigiera los excesos del apoderado de la demandada conducta que hace despertar razonablemente sospechas sobre su imparcialidad….”

De lo antes transcrito se observa que los hechos indicados por los recusantes no encuadran en ninguno de los supuestos legales previstos en la Ley para declarar con lugar de la recusación por consiguiente la misma no puede prosperar y así se decide

CAPITULO III

DECISION

Sobre la base de las consideraciones expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Recusación planteada por la parte demandante en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2006, C.A., contra el Juez R.E.P.H., en su condición de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de origen, con expresa identificación de número de piezas y folios. Igualmente,

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de Bs. 200,00, a la parte recusante Mercantil INVERSIONES 2006 C.A, la cual debe pagar en el término establecido en el mencionado artículo por ante el Tribunal que intento la recusación.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los Siete días del mes de Enero de 2009, siendo las 1:00 de la tarde. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivador de sentencias.

La Juez Titular

Abogada C.O.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se libró oficio No. 20820041-

La Secretaria

Exp. No. 2008/8078

Incidencia de Recusación.

Nelly.

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