Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 148º

Visto el cómputo que antecede, así como la diligencia suscrita en fecha 01 de noviembre de 2007, por el abogado C.Z. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES PAINE, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2007, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante en fecha 15 de octubre de 2007, se evidencia del cómputo que antecede que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 18 de octubre de 2007 y agotado el día 05 de noviembre de 2007, el anuncio ha sido interpuesto tempestivamente. Así se decide.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria que declaró con lugar la solicitud de regulación de la competencia interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2007, por el abogado L.J.V.G. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HARVARD C.I.M., C.A., contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2007, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal por la cuantía, sentencia en alzada declarada ha lugar, a los fines de revocar aspectos de la decisión cuestionada, sin suprimir la competencia por la cuantía al juzgado antes mencionado; quien consideró que al estar los argumentos de la cuestión previa opuesta vinculados al mérito de la causa, tal aspecto sería resuelto como punto previo en la sentencia de fondo por dictarse, fallo éste que no pone fin al juicio, motivo por el cual no es recurrible en casación de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El recurso de casación puede proponerse:

Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía

.

El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotados todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares…

.

TERCERO

En el caso que se a.s.r.c. una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso, dado que las sentencias susceptibles de tal recurso, son aquellas que dan

fin a la controversia o las que resuelven una incidencia que cause un gravamen irreparable por la definitiva para alguna de las partes, lo cual no es el caso de autos. Siendo así y por cuanto no están llenos los extremos requeridos para la admisibilidad del mismo, este Juzgado Superior NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte actora. ASÍ SE DECLARA.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10059

AMJ/MCF/acq.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR