Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Querellante: INVERSIONES PALDOMAR, C.A.

Querellado: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, fue interpuesto Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por los abogados Á.J.B.B., Gregorys Bravo Mata, E.J.M. y F.M.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.472, 82.938, 35.940 y 73.124, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano T.V.B., titular de la cedula de identidad Nº 6.112.329, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 10 de mayo de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia declarándose incompetente para conocer de la presente causa, ordenando remitir el expediente a los Tribunales Contencioso Administrativo.

El 22 de junio de 2006, previa distribución correspondió al Juzgado Superior Primero Contencioso Administrativo, conocer del presente recurso funcionarial, quien lo admitió en fecha 10 de octubre de 2006 y ordenó notificar a las partes de dicha admisión.

El 09 de abril de 2007, el Juzgado Superior Primero Contencioso Administrativo, dictó auto de admisión en virtud de la reformulación realizada por la representación judicial de la parte querellante.

En fecha 18 de abril de 2008 se recibió por redistribución las actas que conforman el presente Expediente, de conformidad con los Artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 9 de Mayo de 2007; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 el 8 de Junio de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003, de fecha 18 de Abril de 2008, se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien la signó con el N° 0699.

Ahora bien, visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Al respecto, este Juzgador observa que en el presente recurso no consta en el expediente impulso procesal de la parte querellante desde el 07 de junio de 2007, transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por lo tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 13-11-2014, siendo las once (11:00 a.m.) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 0699

JVTR/LB/mgr.-

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