Decisión nº 00667 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDesalojo

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001559

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES PALMA SOLA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de junio de 1991, bajo el Nº. 50, Tomo A- 39.-

REPRESENTANTE LEGAL A.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 672. 457, en su carácter de Gerente General.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE E.M.G.E., K.A.S. Y C.A.H., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31. 376, 98. 251 y 24. 008, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.E.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 107. 397.

MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE

MATERIA : CIVIL- BIENES

CUANTIA BS. 25.000,00

I

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II

Consta en estas actuaciones :

Que por auto de fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, precedentemente mencionada, y acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Que mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2009, la ciudadana A.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 672. 457, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, procedió a otorgar poder apud acta, a las abogadas E.M.G.E., K.A.S. Y C.A.H., precedentemente identificadas.

Que en fecha 23 de agosto de 2009, previa solicitud de la co-apoderada actora E.G., se le hizo entrega de la compulsa , a los fines de gestionar personalmente la citación de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Que mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, la expresada abogada, E.G., consignó la compulsa , por cuanto no le fue posible la citación de la parte demandada, la cual gestionó a través del Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial, con sede en Pozuelos; solicitando la misma mediante Cartel.

Que por auto de fecha 08 de octubre de 2009, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel, ordenando su publicación en los diarios de circulación local “El Tiempo”, de Puerto La Cruz, y Metropolitano, de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, en escrito de fecha 23 de octubre de 2009, las partes , INVERSIONES PALMA SOLA C.A., a través de su apoderado judicial Eva M, González y J.E.P.F., debidamente asistido por la abogada en ejercicio V.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98. 187, celebran una transacción en los siguientes términos:

(…) SEGUNDO: EL DEMANDADO se da en este acto por citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en los términos de la demanda. TERCERO: Reconoce que adeuda a LA ACCIONANTE las cantidades y los conceptos especificados en el libelo de la demanda, así como honorarios profesionales, para el abogado de LA ACCIONANTE. CUARTO: EL DEMANDADO solicita a LA ACCIONANTE, un plazo único de siete días continuos para hacer la entrega del inmueble , libre de persona y bienes, en perfecto estado de conservación y limpieza. Vale decir que para el día 19 de octubre a las 2 p.m. del presente año hará la entrega material del inmueble a LA ACCIONANTE así como las llaves del inmueble. QUINTO: LA ACCIONANTE otorga el plazo solicitado por el demandado y Condona en este acto AL DEMANDADO las cantidades adeudas por canon de arrendamiento. SEXTO: EL DEMANDADO: Conviene en cancelar en este acto a la abogada del accionante la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes, por conceptos de honorarios profesionales, de los cuales entrega en este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares y el saldo restante en un plazo no mayor de cinco días continuos contados a partir de la presente fecha. En consecuencia de lo anteriormente pactado ambas partes piden al Tribuna homologue la presente transacción, ordene el archivo del expediente. Se le expida por duplicado copia certificada del presente escrito

. Este Tribunal , tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; que la apoderada judicial de la parte demandante, abogada E.G., le fue otorgada facultad expresa para transigir; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación , en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente juicio. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

ASUNTO : BP02-V-2009-001559

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR