Decisión nº Interlocutoria138-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 138/2015

FECHA 21/09/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Asunto Nº AP41-U-2015-000119

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 26 de julio del 2013, por el ciudadano Nacin A.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-3.349.463, actuando en su carácter representante legal y administrador de la contribuyente "INVERSIONES PARAISO, S.R.L.", inscrita ante el Registro Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 134, Tomo 01, Folio 23 de fecha 15 de junio de 1993, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30109054-3, debidamente asistido por el abogado E.A.Á.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.948.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.254, contra: Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/2012/IVA/ISLR/ISAEA/VDF/00641/2012/00570, dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus respectivas planillas de liquidación Nº 021001225000003, 021001227000117, 021001227000118, 021001227000119, 021001227000120, 021001227000121, 021001227000122, 021001227000123, 021001227000124, 021001227000125, 021001227000126, 021001227000127, 021001227000128, 021001227000129, 021001227000130, 021001227000131, 021001227000132, 021001227000133, 021001227000134, 021001227000135, 021001227000136, 021001227000137, 021001227000138, 021001227000139, 021001227000140, 021001227000141, 021001227000142, 021001227000143, 021001227000144, 021001227000145, 021001227000146, 021001227000181 y 021001227000182, a través de la cual se le impuso una multa a la contribuyente por incumplimiento de los deberes formales correspondiente a los periodos fiscales de enero 2010 a agosto 2012, ambos inclusive, por Bs. 900, 00 cada una, todas de fecha 22 de enero de 2013 y contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014/SL/000022, dictada en fecha 29 de abril de 2014, por la prenombrada Gerencia mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Supra identificada, en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas e Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de año dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº: AP41-U-2015-000119

RIJS/NEGL/jlgr.

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