Decisión nº PJ0082016000014 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de enero de 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000014

ASUNTO Nº AP41-U-2015-000303

El 19 de noviembre de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos E.J.L.B. y G.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.971.319 y 17.775.055, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.059 y 146.106, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Recurrente “INVERSIONES PARCELA 2 Y 3 C.A.”, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio del 2007, bajo el numero 88, Tomo 1621-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29466607-8, en contra del Acto Administrativo dictado por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio el Hatillo del Estado Miranda (SUHAT), identificado con los números y letras 151/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, la cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución Nº RCS-010-2013 de fecha 05 de junio de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio el Hatillo del Estado Miranda (SUHAT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las persona que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, la causa quedará abierta a pruebas al primer (1º) día de despacho siguiente.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz M.S..

Asunto: AP41-U-2015-000303

DIGA/rms/oegm.

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