Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000509

Se contrae el presente asunto, al recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2014, por el abogado en ejercicio R.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 17.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PARIA, S.A., inscrita ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 24, tomo A-43, de fecha 16 de agosto de 2002, contra el auto de ejecución de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, que se pronunció sobre la solicitud de la demandada en cuanto a la ruptura del iter procesal con la designación de los expertos y sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo, aun por realizarse, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentó el ciudadano L.R.A.A., contra la empresa INVERSIONES PARIA, S.A.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 2 de octubre de 2014, posteriormente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 9 de octubre de 2014, siendo que se celebró el día veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), y se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.-

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta alzada de la norma transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio R.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 17.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la codemandada, contra el auto de ejecución dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 18 de septiembre de 2014, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

Por otro lado, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el recurso de apelación es ejercido contra un auto en ejecución de sentencia, el cual sólo tendría apelación en un solo efecto, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se ejerce el recurso contra el auto que fija en forma definitiva el monto de la experticia en los términos previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el presente recurso se admitió en ambos efectos, que impone el efecto suspensivo y devolutivo del expediente, se exhorta al Tribunal de la causa, que considere en lo adelante tal circunstancia, a los fines de evitar eventuales retrasos en la fase de ejecución de sentencia.

II

Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado en ejercicio R.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 17.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES PARIA, S.A., contra el auto de ejecución dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 18 de septiembre de 2014.

Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen.

Se condena en costas del recurso a la parte codemandada recurrente, al quedar desistida la apelación ejercida, de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ,

ABG. UNALDO J.A.R..

LA SECRETARIA,

ABG. H.M.M.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

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