Decisión nº 20-2011 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoDesalojo

Expediente N° 1118

Homologación Convenimiento

MVVM/lkob.-

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA

RITA Y S.B.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cabimas, veinticinco (25) de Enero del dos mil once (2.011).

-200° y 151°-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Demandante: INVERSIONES P.C., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 1.992, bajo el N° 23, Tomo 2-A, Tercer Trimestre y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Demandado: NEYFER BOUTIQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Octubre de 2.008, anotado bajo el N° 11, Tomo 2-A de los libros respectivos.

Motivo: DESALOJO.

Compareció el profesional del Derecho G.E.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.738, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES P.C., antes identificada, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra de la de la Sociedad Mercantil NEYFER BOUTIQUE, C.A., plenamente identificada, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.

Mediante auto de fecha trece (13) de Enero de dos mil once (2.011), se instó a la parte demandante, ya identificada, a expresar mediante diligencia lo equivalente a la estimación de la demanda en unidades tributarias, todo de conformidad con lo estableado en el Articulo 1 de la resolución N° 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil nueve (2.009), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de resolver sobre su admisión.

En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil once (2.011), la Jueza Titular de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud del cese del disfrute de sus vacaciones legales, librando boleta de notificación a la parte accionante.

En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil once (2011), el Alguacil del Tribunal mediante exposición realizada en actas hizo constar que practico la notificación de la parte demandante.

En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil once (2.011), el Profesional del Derecho G.E.D., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES P.C., parte demandante en el presente Juicio, y la Ciudadana ZUGEHYS H.S.H., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil NEYFER BOUTIQUE, C.A., debidamente asistida por el Profesional del Derecho H.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 34.012, parte demandada, consignaron diligencia por medio del cual expusieron: “… SEGUNDA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en lo siguiente: renuncian a todos los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, LA DEMANDADA conviene y acepta todos los términos de ka demanda, así mismo, en este acto le hace entrega formal de las llaves del local comercial que se encuentra ubicado en el “Centro Comercial Brisas del Lago”, planta alta, local N° 07, y se compromete que en un lapso de (05) días continuos pasara buscando su mobiliario que se encuentra en dicho centro comercial, en este acto EL DEMANDANTE conviene y acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, así mismo, EL DEMANDANTE renuncia al cobro de los cánones de arrendamiento atrasados y renuncia al pago de sus honorarios profesionales en el presente juicio….”. En la misma fecha el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda cuanto ha lugar en derecho.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o al proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada ésta, en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté involucrado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria .El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R.:

El desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. (El subrayado es de la jurisdicción).

Así mismo, define el convenimiento o allanamiento a la demanda “como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que ambas partes de este juicio manifestaron en la diligencia transcrita ut supra, que la parte demandada conviene en realizar el pago correspondiente a los Honorarios Profesionales de la parte accionante, otorgándole a tal fin un plazo, por lo que se considera que la demandada hizo en el juicio pendiente un allanamiento o reconocimiento de la pretensión reclamada, por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la PRETENSIÓN DEDUCIDA POR EL DEMANDANTE, convenimiento éste que al ser aceptado por la misma, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud del dispositivo del fallo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 20-2.011.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/lkob.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR