Decisión nº 02-11-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, seis (06) de Noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: EP11-S-2013-000041

OFERENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES PERMECA C.A., persona Jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 30 de agosto de 2000 anotada bajo el Nro. 51, tomo 15-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JENELL CORONEL BARRADAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.664.

OFERIDO: C.J.P.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.965.395, domiciliado en Barinas estado Barinas

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: oferta real de pago.

Se inicia el presente procedimiento por oferta real de pago interpuesta por la abogada en ejercicio: JENELL CORONEL, Actuando en nombre y representación de la empresa mercantil INVERSIONES PERMECA C.A., a favor del ciudadano: C.J.P.M., todos plenamente identificados; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha seis (06) de Junio del año 2013 y recibida en esa misma fecha por este Tribunal a los fines de pronunciamiento sobre su admisión. Por auto de fecha diez (10) de junio del año 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal, ordena la subsanación del escrito de oferta real de pago por no llenarse el requisito establecidos en el numeral 1 del artículo 123 eiusdem.

Por cuanto se dictó despacho saneador, el tribunal ordenó la notificación de la parte actora, en el domicilio procesal, a los fines de que la misma procediera a la subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se libró el exhorto correspondiente.

En fecha 30 de octubre de 2013 se recibe exhorto proveniente del juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remiten exhorto debidamente cumplido con sus respectivas resultas.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal y procesal fijada en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del libelo de demanda, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:

Quien aquí decide observa, que desde la fecha en que fue agregada al expediente las resultas del exhorto proveniente del Juzgado anteriormente identificado, han transcurrido los dos (2) días consecutivos que se concedieron como término de la distancia más dos días hábiles, (vale decir, lunes 4 y martes 5 de Noviembre del año 2013) dentro de los cuales la parte oferente ha debido realizar la corrección ordenada, evidenciándose en autos que la misma no cumplió con lo establecido por este Tribunal; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso indicado y no haber presentado la subsanación correspondiente se declara inadmisible el escrito de oferta real de pago presentado por la parte oferente, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte oferente, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose presentar nuevamente la misma.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

El Secretario

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Abg. Jhonny Vela Vásquez

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

GAL/jvv

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