Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoSaneamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, , e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de febrero de 2001, bajo el Nº 9, Tomo 6-A, siendo su modificación de sus Estatutos, registrada el 24 de diciembre de 2004, bajo el Nº 19, Tomo 82-A, representada por el Director Gerente General J.L.D.S.P., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.291.162, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

R.Y.R.S., AXIEL G.S. y E.S. M., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 61.293, 48.857 y 2.502, respectivamente, domiciliados en esta ciudad.

PARTE DEMANDADA.-

OCAÑA DIESEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 2, Tomo 41-A, sien do su última modificada, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el 28 de julio de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 59-A domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

Z.T., V.C., e H.M.D.L., abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 15.150, 34.948 y 4.407, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO.-

HOMOLOGACION TRANSACCION (SANEAMIENTO).

EXPEDIENTE: 9.815.-

El ciudadano J.L.D.S.P., en su carácter de Director Gerente General de la sociedad de comercio INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A, asistido por el abogado R.Y.R.S., el 09 de mayo de 2006, demandó por saneamiento a la sociedad mercantil OCAÑA DIESEL, C.A., en la persona de sus Administradores, ciudadanos J.G.G. y/o H.G., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, quien se le dió entrada el 30 de mayo de 2006 y la admitió el 08 de junio del 2006.

El 27 de julio de 2006, el abogado R.Y.R.S., en su carácter de apoderado judicial de la accionante, presentó escrito contentivo de reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto dictado el 02 de agosto de 2006.

Asimismo consta, que el Juzgado “a-quo” en fecha 18 de diciembre del 2007, dictó sentencia definitiva, contra dicha decisión apeló el 18 de febrero del 2008, la abogada Z.T., en su carácter de apoderada judicial de la accionada, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 21 de febrero del 2008, razón por la cual el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde le dio entrada el 04 de marzo de 2008, bajo el N° 9.815, y el curso de Ley.

En esta Alzada, el 25 de septiembre del 2.008, las abogadas Z.T. y V.C.M., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demanda, sociedad mercantil OCAÑA DIESEL, C.A., y el abogado R.Y.R.S., apoderado judicial de la parte actora, sociedad de comercio INVERSIONES PLATIENVASES HH, C.A., mediante diligencia celebraron una transacción, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura del expediente se observa que en el 25 de septiembre de 2008, las abogadas Z.T. y V.C.M., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demanda, sociedad mercantil OCAÑA DIESEL, C.A., y el abogado R.Y.R.S., apoderado judicial de la parte actora, sociedad de comercio INVERSIONES PLATIENVASES HH, C.A., mediante diligencia celebraron una transacción, en la cual se lee:

…, comparecen por ante este Tribunal, Z.T. y V.C.M., …, actuando en representación de la Sociedad Mercantil OCAÑA DIESEL, C.A…, facultadas para este acto, según instrumento poder que cursa en autos del expediente N° 9815 de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores, de esta Circunscripción Judicial, por una parte, y por la otra, R.Y.R.S., …, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES PLASTIENVASES HH,C.A. …, los cuales declaran que convienen en celebrar, como efectivamente celebran, una transacción para dar por terminada y finiquitada la demanda que ha cursado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 20878 y que actualmente cursa por ante este Juzgado Superior Primero, de esta misma circunscripción, en el Procedimiento de Apelación, signado con el N° 9815, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano RAFAEL YGNAClO RIVERO SARQUIS, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante INVERSIONES PLASTIENVASES HH,C.A, ya identificada, desiste de la demanda y del procedimiento intentado en contra de Sociedad Mercantil OCAÑA DIESEL, C.A., ya identificada. SEGUNDA: Las ciudadanas: Z.T. y V.C.M., ya identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada OCAÑA DIESEL C.A, convienen en virtud de esta transacción en entregar al ciudadano: R.Y.R.S. apoderado de la demandante, INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A, el vehículo: Marca: Naco, modelo: 170 E 22T; año: 2005; color Blanco; clase: camión; tipo: Chuto; uso: Carga; placa: 8000AY; serial carrocería: 8ATA2TFS25V400332; serial del motor 010800190791, el cual fue adquirido por INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A, y se encuentra bajo la custodia de la Empresa demandada, quien lo ha cuidado como un buen padre de familia manteniéndolo en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento. Dicho bien se entrega sin la garantía mencionada en el documento de venta, por encontrarse vencida totalmente la misma. El vehículo lo recibe el apoderado de la Empresa demandante para su representada a entera y cabal satisfacción sin tener más nada que reclamar en este sentido. TERCERA: Las ciudadanas Z.T. y V.C.M., ya identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada OCAÑA DIESEL, C.A, convienen en entregar al ciudadano R.Y.R.S. Apoderado Judicial de INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) como parte de esta transacción, la cual como consecuencia de este convenio, deberá ser debitada del monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES (BS. F.249.621,00) antes, DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 249.620.800,00), suma esta que se encuentra depositada como caución a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se autoriza al mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción, debiendo ser restituido el resto a la empresa OCAÑA DIESEL. C.A. A tales solicitamos la suspensión de la medida decretada la cual fue caucionada con el monto ya indicado. Todo lo cual es aceptado por el apoderado judicial de la mencionada empresa INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A. en nombre de esta. CUARTA: Tanto la parte actora, o sea, INVERSIONES PLASTIENVASES. C.A, como la demandada, o sea, la sociedad mercantil OCAÑA DIESEL, C.A., convienen en pagar cada uno de los honorarios de sus respectivos abogados, y en consecuencia ninguna de las partes adeuda a la otra cantidad alguna por concepto de costas, costos y honorarios de abogados o emolumentos de auxiliares de justicia.- QUINTA.- Ambas partes declaran que con la presente transacción nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de este asunto dejándolo cancelado y finiquitado. Y en consecuencia solicitan se homologue la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez homologada se nos expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.- SEXTA.- Igualmente, solicitamos se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines pertinentes.

SEGUNDA

Observa este sentenciador, que encontrándose este Juzgado, en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las abogadas Z.T. y V.C.M., en sus caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio OCAÑA DIESEL, C.A., parte demandada, y el abogado R.Y.R.S., apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A., pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios ciento setenta (170) al ciento setenta y uno (171) del expediente cursa diligencia de transacción celebrado entre las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo.-

La transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada, esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación.

De modo entonces, que entendiendo la transacción como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones termina un litigio pendiente o precaven uno eventual, es necesario traer a colación las normas vigentes que regulan la materia.

El Código Civil, establece en sus artículos:

1.688: “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”

1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Asimismo, la Ley Adjetiva establece en sus artículos:

“154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que al folio 62, corre inserto poder apud acta otorgado por la sociedad de comercio INVERSIONES PLASTIENVASES HH, C.A., parte accionante en el presente juicio, y de la lectura del mismo, se evidencia que el abogado R.Y.R.S., tiene facultades expresas para desistir, transigir, convenir, conforme lo dispone el precitado artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, igualmente se observa que al folio ochenta y dos (82) y su vuelto, corre inserto poder otorgado por la sociedad mercantil OCAÑA DIESEL, C.A., parte accionada, evidenciándose del mismo que las abogadas Z.T. y V.C.M., tienen facultades expresa, para desistir, transigir y convenir, conforme lo dispone el precitado artículo 154, ejusdem; por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, por ambas partes, Y ASI SE DECIDE.-

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y dado que la presente transacción no es contraria a la Ley, ni afecta al orden público o a las buenas costumbres, por lo que no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, evidenciándose que se ha cumplido con el requisito objetivo, exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes en los términos por ellos expuestos y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La…

… Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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