Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2003-000535

Visto el escrito de fecha 19 de Octubre de 2.004, presentado por el abogado M.W., en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES PLAYA CARIBE, S.A., parte demandada en el presente juicio por usucapión, que incoare el ciudadano N.M., mediante el cual solicita se reponga la causa al estado en que se encontraba antes de la admisión de la demanda y niegue la admisión de la misma por incumplimiento del actor de los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para decidir observa:

Consta de expediente la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de enero de 1999, en la cual se declaró Con Lugar el Recurso de Casación intentado por la parte demandada por cuanto lo procedente era la reposición de la causa para que se corrigiera el auto irrito emanado de la admisión de la demanda, sin que se cumplieran los requisitos establecidos en la normativa legal.

Ahora bien, tal como lo decidió la Sala de Casación Civil en la sentencia citada, el demandante no cumplió con los requisitos exigidos para la admisión del procedimiento especial de prescripción adquisitiva establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, pues no fue acompañada al libelo una certificación del Registrador respectivo en la cual constara el nombre, apellido y domicilio de todas las personas que aparezcan en la correspondiente Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se declara la NULIDAD, de todo lo actuado en el presente juicio, inclusive el auto de admisión y se NIEGA la admisión de la demanda por cuanto no se cumplieron por el demandante los requisitos exigidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

Consecuencialmente, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1991, participada al Registrador Subalterno de Distrito Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui según Oficio de la misma fecha, N° 4305, la cual había sido ratificada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de julio de 1996 y participada mediante Oficio dirigido al mencionado Registrador Subalterno del Distrito Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante Oficio N° 1.203 de esa misma fecha. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que había recaído sobre el inmueble objeto del presente juicio y así también se decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Líbrense oficio y boletas correspondientes.- Cúmplase

El Juez Temporal,

Dr. L.A.R.S.L.S.,

Abg. D.R.d.N.

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