Decisión nº A-0001-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Primera Instancia Agraria

De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece (13) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Noviembre del año Dos mil Doce (2012), siendo las 10:00 am, oportunidad fijada por éste Tribunal Agrario para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la demanda que por Acción Reivindicatoria sigue la sociedad mercantil Inversiones Playa Parguito, C.A., representado por los Abogados L.L. y Kairy Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.933.505 y 16.546.467, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nros. 9.686 y 123.352, respectivamente, en contra del ciudadano P.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 9.305.134, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el Abg. J.H.P., en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Abogada L.M., en su carácter de Secretaria Temporal, el ciudadano L.C., en su carácter de Alguacil de este Tribunal Agrario, y el ciudadano P.M., debidamente asistido por el Abogado L.M.R., Defensor Publico Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, en su condición de parte demandada en la presente causa, y el Tribunal Agrario dejó constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, aun cuando los Abogados L.L. y Abg. Kairy Rojas, en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, según consta en boletas de notificación firmadas como recibidas que rielan en el folio 145 presente expediente. En este estado se le concede la palabra a la parte demandada, debidamente asistida por la Abogado L.M.R. , arriba identificado, la cual expone: “Nos encontramos aquí presentes en atención a lo ordenado por este Tribunal relacionado con la reanudación de la presente causa, como punto previo ratifico lo explanado por mi asistido durante este procedimiento, en el sentido de invocar el artículo 346 ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, relacionado a la falta de cualidad del demandado, en el sentido de que en el escrito libelar por el cual se demanda a mi asistido se menciona una superficie y unos linderos sobre un terreno, las cuales no coincide para nada con los linderos y medidas que se señala en el Informe Técnico expedido por la Oficina Regional de Tierras adscrita al INTI, cuya copia simple corre inserta en el presente expediente, la cual ratifico en este acto y por ello se solicita muy respetuosamente a este Juzgado oficiar a la aludida Oficina Regional de Tierras a los fines de constatar que allí se lleva a efecto el procedimiento de Derecho de Permanencia, tal cual como riela en la documentación aportada oportunamente a éste procedimiento judicial, en ese sentido se ratifica la prenombradas pruebas, asimismo insisto en que erróneamente fue demandado mi asistido y así pido muy respetuosamente sea declarado por este Tribunal. Ahora bien, en el negado e hipotético caso, de que la demanda sea declarada con lugar a todo evento, hago valer la condición de solicitante de Derecho de Permanencia, de la cual goza mi asistido, y el amparo que el parágrafo 3ero del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ofrecer a quienes son solicitantes o beneficiarios de Derecho de Permanencia, en el sentido de que no puede ser desalojado del terreno que esta ocupando en el cual ejerce actividad agrícola efectiva mi asistido. Para concluir ratifico las pruebas documentales promovidas por mi asistido a este proceso judicial: 1) Auto de apertura de procedimiento de Derecho de Permanencia, y 2) Informe Técnico relacionado con dicho procedimiento, el cual consta de Inspección Judicial, así como otras actividades técnicas realizadas por funcionarios adscritos al INTI, expertos en agronomía. Finalmente, ratifico que mi asistido carece de cualidad para ser demandado por lo razones explanadas anteriormente y pido muy respetuosamente que se proceda de acuerdo a lo previsto en el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, consigno, en este acto escrito de tres (3) folios útiles relacionado con la presente demanda. Es todo”. No habiendo más nada que manifestar, se recibe escrito consignando por la parte demandada. En consecuencia, agréguese la presente acta y escrito consignado en éste acto al expediente. Leída la presente acta, firman los presentes en señal de conformidad. Cúmplase.

El Juez Provisorio

Abg. J.H.P.

La Secretaria Temporal

Abg. L.M.N.

La Parte Demandada,

Abogado Asistente de la parte demandada

El Alguacil

L.C.

Exp. Nº A-0001-11.

JHP/LMN.

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