Decisión nº 097-2008 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de Octubre de 2008.

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº AF44-U-2006-000698 SENTENCIA N° 97/2008

Vistos

sólo con informes de la representación del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 4 de octubre de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Agostinho C.J.D.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.305.226, procediendo en carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES PROFILE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 89, Tomo 799-A, asistido para ese acto por la ciudadana E.B.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.112.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.902, contra la Resolución J-SEMAT-064-06 de fecha 22 de junio de 2006, emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° 000353, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, del Municipio antes indicado, en fecha 26 de septiembre de 2005, que impuso reparo a la empresa recurrente por Bs. 2.799.703,73, actuales Bs. F. 2.799,70, en materia de Patente Sobre Industria y Comercio causado y no liquidado, correspondiente al periodo fiscal 2003.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 19 de octubre de 2006, formó expediente bajo el N° AP41-U-2006-000698, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de admitir o no el recurso en cuestión.

Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266, del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, mediante sentencia interlocutoria N° 168/2008 de fecha 19 de Julio de 2007, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.

Estando en oportunidad para que las partes presentaran pruebas, así lo hizo, únicamente, la ciudadana M.d.L.J.M. en su condición de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Siendo el plazo para presentar informes compareció la ciudadana S.d.L.R.A., abogada, actuando en carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda y presentó conclusiones escritas, según consta de auto emanado por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2007; en el que también se dejó constancia de la comparecencia de la representación de INVERSIONES PROFILE, C.A., y se abrió el lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia con base en las consideraciones siguientes.

I

ANTECEDENTES

El 26 de septiembre de 2005, el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, emitió Resolución N° 000353, con la cual formuló a la sociedad mercantil INVERSIONES PROFILE, C.A., reparo fiscal por la cantidad de Bs. 2.799.703,73, por concepto de Patente Sobre Industria y Comercio causado y no liquidado correspondiente al año impositivo 2003.

Tal posición del ente Municipal, la sustenta manifestando que la contribuyente para el periodo 2003, declaró el mínimo tributable en cuanto a la Declaración Jurada Inicial, “sin embargo al presentar la Declaración Definitiva, no procedió a realizar los ajustes correspondientes, tal como lo establece el Parágrafo Primero del artículo 32 de la Ordenanza de Patente Sobre Industria y Comercio. Siendo que, los ingresos brutos investigados ascienden a la cantidad de Bs. 215.550.508,00…”

Inconforme con esta decisión la representación de INVERSIONES PROFILE, C.A., ejerció recurso jerárquico contra la misma, que fue declarado sin lugar, mediante Resolución N° J-SEMAT-064-06 de fecha 22 de junio de 2006, emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual es objeto del presente recurso.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

2.1.- De la recurrente:

La representación de la contribuyente al ejercer el recurso contencioso tributario indicó que, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 32 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, y según lo dispuesto en los artículos 12 y 8 de la referida Ordenanza, presentó en fecha 3 de noviembre de 2003, la Declaración Jurada Inicial de Ingresos Brutos; y posteriormente, en fecha 29 de enero de 2004, consignó la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 ejusdem, “y en la cual realizó el correspondiente ajuste de la Declaración Jurada Inicial Estimada, según se evidencia del siguiente cuadro demostrativo.

DECLARACIÓN FECHA Impuesto Anual TRIMESTRAL

Inicial Estimada 3-11-2003 970.000,00 242.500,00

Definitiva 29-1-2004 3.769.703,73 942.425,93

Indicó la accionante, que mediante la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos presentada en fecha 29 de enero de 2004, correspondiente al año inmediatamente anterior, se ajustó el impuesto anual declarado en la Declaración Inicial Estimada de fecha 3 de noviembre de 2003, demostrándose en este sentido, a su parecer, que dio cumplimiento al parágrafo primero del artículo 32 de la Ordenanza vigente para el momento de la fiscalización.

2.2.- De la representación del Municipio.-

La representación del Municipio Baruta del Estado Miranda, al presentar sus informes señaló, que el artículo 32 de la Ordenanza de Patente Sobre Industria y Comercio, establece un conjunto de deberes formales, como lo es la obligación que tienen los contribuyentes como iniciadores de actividades en el Municipio Baruta de presentar una declaración jurada inicial de ingresos brutos, los cuales posteriormente deberán ser ajustados tomando como base la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos.

Comenta el recurrido que, en efecto la contribuyente, en el año 2003, realizó en la oportunidad correspondiente su Declaración Inicial Estimada de Ingresos Brutos, donde declaró el mínimo tributable, “sin embargo, en el procedimiento de auditoria fiscal, se encontró una diferencia entre el impuesto causado por la contribuyente para el año impositivo 2003, el cual asciende a la suma de Bs. 3.769.703,73 y el impuesto declarado por Inversiones Prolife, C.A… Tal diferencia originó el reparo fiscal impuesto, por la cantidad de Bs. 2.799.703,73.”

Explica la representación del Municipio, que el tantas veces mencionado parágrafo primero, establece un total de tres obligaciones respecto a la declaración de los ingresos brutos por parte de los contribuyentes del Impuesto Sobre Industria y Comercio, entre los cuales se circunscribe: realizar la Declaración Inicial, la Declaración Jurada Definitiva y realizar el ajuste de los ingresos declarados en la Declaración Jurada Inicial de Ingresos Brutos.

A mayor abundamiento el recurrido expone que la contribuyente no cumplió con la totalidad de las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Patente Sobre Industria y Comercio, y como consecuencia de ello, la Administración Tributaria Municipal, observó mediante Acta Fiscal N° 665, una diferencia entre el impuesto causado, el cual fue calculado tomando en cuenta las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado efectuadas por la contribuyente para el periodo auditado y, el impuesto declarado por la contribuyente en su Declaración Inicial Estimada.

Concluye la representación Municipal, que la contribuyente al no hacer el ajuste respectivo y efectuar el pago de la diferencia resultante entre el mínimo tributario vigente y los ingresos realmente percibidos y declarados por la misma mediante la Declaración Definitiva de Ingresos Brutos, no dio cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza que rigen la materia en cuestión.

Estando en oportunidad de presentar pruebas el recurrido invocó colaboración del principio Iura Novit Curia; de la misma manera, promovió documentales, referentes al expediente administrativos, las cuales fueron admitidas por no encontrarlas este Tribunal ni ilegales ni impertinentes mediante Sentencia interlocutoria N° 188/2007.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados los autos y demás recaudos que conforman el expediente, esta Sentenciadora puede sintetizar que la litis de la presente causa se circunscribe a dilucidar la procedencia de la Resolución N° J-SEMAT-064-06 de fecha 22 de junio de 2006, emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la citada contribuyente contra la Resolución Culminatoria N° N° 000353, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2005, que impuso reparo a la hoy recurrente por Bs. 2.799.703,73, en materia de Patente Sobre Industria y Comercio causado y no liquidado, correspondiente al periodo fiscal 2003.

Así las cosas, la representación del Municipio señaló que la contribuyente no cumplió con el deber formal previsto en el parágrafo primero del artículo 38 de su Ordenanza, el cual dispone:

Los contribuyentes o responsables que inicien actividades económicas en establecimientos comerciales ubicados en jurisdicción del Municipio Baruta, deberán presentar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al inicio efectivo de sus actividades económicas, una Declaración Jurada Inicial de Ingresos Brutos, donde estimen cuáles serán los ingresos brutos a obtener, producto del ejercicio de sus actividades económicas pagando el impuesto correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 12 y 8 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la obligación de presentar la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ordenanza, la cual servirá de base para realizar los ajustes respectivos de la Declaración Inicial Estimada. Igualmente, la declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos servirá de base para la determinación del impuesto a pagar en el ejercicio fiscal en el cual se realiza la misma.

Quien decide, comparte la opinión del ente Municipal y expresa que, efectivamente, la mencionada norma exige en su contenido tres deberes que deben cumplir los contribuyentes que realicen actividades gravables por el Impuesto Sobre Industria y Comercio en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda a saber:

  1. - Presentar dentro de los 30 días continuos siguientes al inicio efectivo de sus actividades económicas, una Declaración Jurada Inicial de Ingresos Brutos.

  2. - Presentar la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ordenanza en cuestión.

  3. - Realizar los ajustes respectivos de la Declaración Inicial Estimada, posterior a la presentación de la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos.

Es apreciable de los autos, que la recurrente cumplió, ciertamente, con los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2, pues en fecha 3 de noviembre de 2003, presentó la declaración jurada inicial de ingresos brutos y el 29 de enero de 2004, consignó la declaración definitiva de ingresos brutos, en la cual existe una diferencia entre ambas al arrojar la segunda, ganancias no reflejadas en la declaración inicial; pero no consta a lo largo del expediente que INVERSIONES PROFILE, C.A. haya elaborado el ajuste de la declaración jurada inicial como lo prevé el mencionado artículo 32 y como lo asienta el demandado.

En virtud de lo expuesto, y partiendo del principio que nos expresa que los actos administrativos gozan de una presunción de veracidad y legalidad que los hace presumir como validos mientras no se demuestre lo contrario, y siendo que la contribuyente no comprobó haber realizado el ajuste a que estaba obligada, como lo es realizar el ajuste de la declaración jurada inicial de Ingresos brutos, se confirma el reparo efectuado. Así se decide.

V

DECISIÓN

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Agostinho C.J.D.R., procediendo en carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES PROFILE, C.A., asistido para ese acto por la ciudadana E.B.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.112.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.902, contra la Resolución J-SEMAT-064-06 de fecha 22 de junio de 2006, emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que decidió sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° 000353, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, del Municipio antes indicado, en fecha 26 de septiembre de 2005, que impuso reparo a la empresa recurrente por Bs. 2.799.703,73, actuales Bs. F. 2.799,70, en materia de Patente Sobre Industria y Comercio causado y no liquidado, correspondiente al periodo fiscal 2003.De esta sentencia no se oirá apelación en relación a la cuantía.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la contribuyente, así como a los ciudadanos Contralor General de la República y Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,

M.Y. CAÑIZALEZ L.

LA SECRETARIA,

K.U..

La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 02: 05 p.m.

LA SECRETARIA,

K.U..

Asunto No. AF44-U-2006-000698.-

MYC/ apu.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR