Decisión nº PJ035201500010 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de enero de 2015

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004098

PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.699, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.A.L.

PARTE OFERIDA: JEFERSON MEJÍAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA ANGEL ROJAS, CHEDDY CHATRINGA PÉREZ y NOSLEN TOVAR

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Presentada oferta real de pago por el abogado J.A.L., apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES R.699, C.A., a favor del ciudadano JEFERSON MEJÍAS, la misma fue admitida y ordenada la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la parte oferida antes identificada. Posteriormente, el 09 de diciembre de 2015, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional y en virtud de ello, al tercer día hábil siguiente se dictó auto, en el cual se fijó para el 19 de diciembre recientemente pasado, acto para verificarse el cumplimiento de los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, sin que se pudiera celebrar el mismo, debido al inicio del receso judicial decretado por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de enero de 2015, se fijó nueva oportunidad para celebrarse el acto en cuestión, sin que las partes comparecieran al mismo, de allí que se dictara auto dejando constancia de ello e indicando que para el pronunciamiento sobre la homologación de la transacción, se reservaría tres (3) días hábiles, estando dentro de esa oportunidad, de seguidas se pronuncia en los términos siguientes:

II

La parte oferente, menciona en el escrito transaccional que alegó en la oferta real de pago que su “…representada en fecha 09 de julio de 2014, contrató los servicios personales del (la) trabajador (a) JEFERSON MEJÍAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 21.407.557, para que se desempeñase en el cargo de AYUDANTE DE COCINA. Es importante destacar que la relación jurídica convenida es de naturaleza laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes que regulan el hecho social trabajo; como consecuencia de la prestación de servicios que recibió mi representada por el contratado (a), éste (a), percibió una remuneración mensual, la cual al momento de finalizada la relación laboral fue de Bs. 4.251,00, promedio; la prestación de servicios se desarrolló de la mejor manera, hasta el día 16 de octubre de 2014, cuando es sorprendida representada, toda vez que, desde ese día no se supo más del trabajador (a) , por lo que, tal retiro se entiende como una renuncia voluntariamente e injustificada al cargo que venía desempeñando, sin cumplir con el preaviso de Ley, que todo trabajador debe dar a su patrono al momento de presentar su renuncia, conforme lo pauta el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (sic)…”.

La parte oferida; ciudadano JEFERSON MEJÍAS, alegó: “En primer término acepta la fecha de inicio y de fin de la relación laboral; que el vínculo laboral expiró por su retiro voluntario e injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (sic); que se presentó a la compañía a retirar sus prestaciones sociales, pero que lo ofrecido por la empresa para esa oportunidad no estaba ajustado a derecho, pues se le adeudan diferencias por concepto de feriados, horas extraordinarias, bono nocturno, salarios retenidos, diferencia en cumplimiento por alimentación, de utilidades, vacaciones y bono vacacional”.

Las partes señalan en el escrito transaccional, específicamente al folio 14 del expediente, que “…con el fin de resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por EL OFERENTE a favor de EL OFERIDO, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (sic) y su Reglamento, en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL OFERIDO la suma total de Bs. 4.260,25, la cual descansa en los siguientes hechos: Que EL OFERIDO prestó sus servicios personales directos y subordinados para EL OFERENTE desde el de (sic) 9 de julio de 2014, hasta el 16 de octubre de 2014, oportunidad en la cual, termino (sic) el contrato de trabajo. Que EL OFERIDO ocupó para la fecha de la culminación del vínculo laboral, el cargo de AYUDANTE DE COCINA. Que el salario normal mensual que devengó fue de Bs. 4.251,00, promedio. Que EL OFERENTE durante la vigencia del contrato de trabajo, canceló a EL OFERIDO, conforme a la realidad y al derecho, todos los salarios causado (sic). Que las Vacaciones y Bono Vacacional que g.E.O. fueron las legales previstas por el legislador en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. El OFERIDO declara libre de constreñimiento alguno su voluntad de no reincorporarse a su sitio de trabajo sino que su deseo es el de cobrar conforme a derecho sus prestaciones, derechos e indemnizaciones como consecuencia de la relación de trabajo que le unió con EL OFERENTE, por lo que en este acto el oferido se compromete a desistir de cualquier procedimiento judicial o administrativo instaurado antes de la firma del presente contrato de transacción, sea por cobro de prestaciones sociales y/o reenganche y pago de salarios caídos. Que la voluntad de EL OFERIDO era que la Prestación de Antigüedad y prestaciones sociales (sic) que generara fuese acreditada en la contabilidad de EL OFERENTE. Que el salario base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad (sic) sería el real devengado mes a mes (incluyendo alícuotas de utilidades y de bono vacacional) por EL OFERIDO. Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal que las partes fijan como arreglo definitivo la “Suma Total” de Bs. 4.260,25, que comprende las siguientes sumas, asignaciones y deducciones: …(omissis)… PRESTACIONES SOCIALES 2.398,57, INTERESES 64,60, VAC FRACC 531,38, BONO VAC FRAC 2014 738,02, DOMINGOS, FERIADOS Y HORAS EXTRAS EVENTUALES 300,00, BONO TRANSACCIONAL, IMPUTABLE A CUALQUIER DERECHO Y/O INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER AL OFERIDO (A) 1.402,62, TOTAL ASIGANCIONES: 5.966,57. DEDUCCIONES INCES 3,70, ADELANTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (sic) 1.702,62, TOTAL DEDUCCIONES 1.706,32, TOTAL A PAGAR 4.260,25…(omissis)… LAS PARTES acuerdan que si llegasen a solicitar la nulidad del presente acuerdo transaccional y/o se acuerde la misma, la cantidad pagada por este concepto deberá devolverla EL OFERIDO a EL OFERENTE íntegramente debidamente indexada calculada desde la firma del presente contrato hasta el día efectivo del reintegro…”.

Al respecto señalado por la entidad de trabajo que “..el día 16 de octubre de 2014, cuando es sorprendida representada, toda vez que, desde ese día no se supo más del trabajador (a) , por lo que, tal retiro se entiende como una renuncia voluntariamente e injustificada al cargo que venía desempeñando, sin cumplir con el preaviso de Ley, que todo trabajador debe dar a su patrono al momento de presentar su renuncia …” y que el trabajador acepta que “…que el vínculo laboral expiró por su retiro voluntario e injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (sic)…”, observa este Juzgado que hay un error al aplicar artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como si la falta del trabajador a su sitio de trabajo, se pudiera entender como una renuncia y no como una causa para solicitar autorización para despedir al trabajador ante la Inspectoría del Trabajo o si en vez de eso, fue despedido el trabajador, para que el trabajador solicitara o continuara con el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, al estar investido de inamovilidad laboral, según se observa por el cargo de ayudante de cocina ocupado por el trabajador, de ser ciertos los hechos expuestos por la entidad de trabajo, al mencionarse en los hechos aceptados por el trabajador que renuncia o desiste a cualquier acción o procedimiento administrativo, intentado antes del presente procedimiento y que su intención es no reincorporarse a su puesto de trabajo. Aunado a lo anterior, señala la parte oferente INVERSIONES R.699, C.A., que de solicitarse la nulidad de la transacción presentada, deberá el trabajador devolver la cantidad pagada, debidamente indexada desde la firma del respectivo contrato hasta el día efectivo del reintegro de la cantidad indexada. Los hechos antes señalados, invadieron a esta juzgadora de ciertas dudas sobre el cumplimiento de la manifestación voluntaria del trabajador, sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador oferido de los extremos previstos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivos por los cuales se llamó a un acto para corroborar el cumplimiento de los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, sin que no se pudiera comprobar el cumplimiento de tales extremos es obligatorio para este Juzgado negar la homologación de la transacción bajo revisión.

III

Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por el ciudadano JEFERSON MEJÍAS y la sociedad mercantil INEVRSIONES R.699, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza

El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ

Abg. ELVIS FLORES

Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy, lunes 26 de enero de 2015, a las 03:25 p.m.

El Secretario

Abg. ELVIS FLORES

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