Decisión nº 2662 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), que riela a los folios 57 y 58 del presente expediente, se admitió la querella interdictal de obra nueva, interpuesta por el ciudadano W.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.361.405, actuando como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES A.R. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 1992, bajo el N° 42, Tomo A-4, cuyos estatutos sociales fueron modificados en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 10 de abril de 2008, registrada en esa misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 12 de agosto de 2009, bajo el N° 7, Tomo 119-A R1 MERIDA, asistido por el abogado en ejercicio H.L.A.M., Inpreabogado N° 115.080, contra el ciudadano J.M., fijando para el tercer día de despacho a que constara en autos la notificación del la parte querellante de dicho auto, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), para trasladarse el Tribunal y constituirse en el sitio donde se encuentra ubicada la obra nueva objeto de la presente querella.

A los folios 61 y 62, se encuentra agregada acta de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), fecha en la cual se trasladó y constituyó el Tribunal en un lote de terreno ubicado en la Urbanización la Pedregosa Media, Calle Principal con Calle Avignon, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, estando presentes la parte querellante, ciudadano W.A.R.M., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.R. C.A., su abogado asistente, H.L.A.M., el experto designado, Ingeniero L.G.T.R., este Juzgado dejó constancia de los hechos que observó en la obra nueva, que según el querellante pudieran causar daños al lote de terreno donde está proyectado construir un conjunto residencial privado de viviendas unifamiliares y requirió del experto designado un informe relativo a las circunstancias y hechos que se verifican en la construcción que se está ejecutando, a los fines de determinar la factibilidad de prohibición o continuidad de la obra nueva.

El Ingeniero L.G.T.R., en fecha 29 de octubre de 2014, consignó informe técnico mediante el cual procedió a describir técnicamente las anomalías detectadas en el inmueble objeto de la querella interdictal propuesta y presentó las conclusiones pertinentes (folios 63 al 76), indicando como resultados del informe los siguientes:

- Que la pared lindero de fondo del segundo nivel de la construcción nueva, excede el espacio del lote de terreno en estudio, descripción que detalla en la imagen que presenta como N° 1, obrante al folio 69 del presente expediente.

- Que la cumbrera de pared lindero de fondo, excede el espacio del lote de terreno en estudio, tal y como lo describe en la imagen N° 2 (folio 70).

- Manchas de humedad en toda la pared lindero de fondo y en el muro del lote de terreno, lo cual es mostrado a través de la imagen N° 3 del informe técnico (folio 71).

- Ventana ubicada en pared de segunda planta con retiro menor de un metro (1m) de la pared lindero de fondo, que es detallada en la imagen N° 4, obrante al folio 72, del presente expediente.

- Estructura de escaleras en cemento, bloques y acero, además de un (1) techo en acero estructural, machihembrado y manto asfáltico, que exceden la norma municipal de PB + 1 Piso, todo lo cual también es mostrado por medio de la imagen N° 5 del informe en cuestión, que obra al folio 73.

Ahora bien, este Juzgado tomando en consideración tanto lo observado en la inspección realizada en fecha 27 de octubre de 2014, como el informe técnico, requerido al experto y presentado en fecha 29 del mismo mes y año, procede a emitir expreso pronunciamiento sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla:

El artículo 713, del Código de Procedimiento Civil, señala: “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.

Así pues, para resolver sobre lo solicitado en este especial procedimiento posesorio, quien suscribe aplica lo establecido en el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habiéndose efectuado lo dispuesto en la norma adjetiva transcrita ut supra, como lo fue haberse trasladado el Tribunal al lugar indicado en la querella y asistido por un profesional experto, Ingeniero L.G.T.R., constató que la obra que motiva el presente interdicto prohibitivo y que fue verificada por este Tribunal, se está realizando en el terreno vecino que colinda por la parte sur de la propiedad del querellante, una construcción de vivienda unifamiliar, cuya pared del fondo viola los retiros establecidos entre el terreno en cuestión y el del querellante, que afecta la pared o muro de división, usando el retiro de cuatro metros (4 mts), exigido por la Ordenanza Municipal, igualmente se observó que una de las paredes de construcción posee una ventana, así como también se observó humedad en toda la pared de fondo y el muro del lote de terreno.

Constatada la situación denunciada por el querellante, a través de la inspección realizada por el Tribunal y la revisión minuciosa del informe técnico presentado por el experto designado, se evidencia que la obra nueva que se ejecuta en la Urbanización la Pedregosa Media, Calle Principal con Calle Avignon, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, a criterio de quien suscribe, al no cumplir con los retiros establecidos, representa una amenaza, un riesgo a futuros daños que pudiere sufrir el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la vía principal de la Pedregosa, a la altura de la Pedregosa Media, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo N° de catastro es 03-07-04-23, cuyos linderos y especificaciones se encuentran en el documento de propiedad, consignado por el querellante como anexo B (folios 23 al 31).

Por lo antes expuesto, en mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA que se ejecuta en la Urbanización la Pedregosa Media, Calle Principal con Calle Avignon, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida. Para la materialización del decreto, este Tribunal procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, establece una caución o garantía, en orden al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), que constituye el doble de la cantidad estimada en la demanda, más un treinta por ciento (30%), con la finalidad de asegurar el resarcimiento del daño que pudiera producirle al querellado por tal paralización de la obra. El Presente decreto contentivo de la paralización de la obra, no se ejecutará hasta tanto el querellante cumpla con la garantía exigida. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

Exp. 28887

CCG/LQR/vom

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