Decisión nº Interlocutoria175-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 175/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de julio de 2014.

204º y 155º

Asunto N° AP41-U-2009-000601

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2009, por los abogados A.R.G., C.L.M., A.G.P. y O.G.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.226.091, 4.351.666, 6.048.401 y 6.822.150, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INVERSIONES RADIOFONICAS FM 105.3, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1996, bajo el Nº 89, Tomo 52-AQto., R.I.F. Nº J-30373365-4, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GGO/GRF/003118, dictada por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en fecha 18 de agosto de 2009, las cuales imponen una sanción por las siguientes cantidades: CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 5.923,00) por concepto de Tributos determinados, correspondientes a los períodos fiscales comprendido desde el primer trimestre del año 2004 hasta el cuarto trimestre del año 2007; SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.662,25) por concepto de multa; DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.475,00) por concepto de ilícitos formales, previstos en los artículos 104 y 105 del Código Orgánico Tributario y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.153,71), por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2009-000601

RIJS/ymb

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