Sentencia nº AMP-064 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Numero : AMP-064 N° Expediente : 2012-1295 Fecha: 23/05/2016 Procedimiento:

Recurso de Nulidad

Partes:

Inversiones Ramnelú, C.A., interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra la P.A. N° DG-2012-A-0063 de fecha 26.03.2012 dictada por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Decisión:

La Sala ordena oficiar a la Presidenta de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que informe a esta M.I. acerca del estado en que se encuentra el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil INVERSIONES RAMNELU, C.A. en fecha 14 de agosto de 2012, contra la P.A.N.. CJ-2012-06/2012 de fecha 16 de febrero de 2012 dictada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, con la advertencia que en caso de haberse dictado sentencia definitiva en esa causa, deberá remitir a esta Sala copia certificada de dicha decisión, indicando si la aludida sentencia se encuentra firme, o si fue incoado recurso de apelación contra ella.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX---- 187926-AMP-064-23516-2016-2012-1295.html

Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2016

Años: 206º y 157º

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 14 de agosto de 2012, el abogado A.D.D. (INPREABOGADO Nro. 65.839), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMNELU, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de abril de 1995, bajo el Nro. 61, Tomo 129-A-Sgdo., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, contra la P.A.N.. DG-2012-A-0063, de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual acordó aplicarle a la empresa recurrente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años.

El 18 de septiembre de 2012 se dio cuenta en Sala, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional incoada.

Por sentencia Nro. 01267 publicada en fecha 31 de octubre de 2012 esta Sala declaró: i) su competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido; ii) lo admitió preliminarmente, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo relativo a la caducidad de la acción; y iii) improcedente la solicitud de amparo cautelar.

En fecha 15 de noviembre de 2012 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012 el Juzgado de Sustanciación de la Sala, revisada la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción y como quiera que no se encontró presente en este caso, ordenó: i) notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones y a la empresa recurrente; ii) acordó solicitar a la referida Directora el expediente administrativo del caso, de conformidad con el artículo 79 eiusdem; y iv) abrir el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos requerida conjuntamente con el recurso de nulidad y remitirlo a la Sala.

Cumplidas todas las etapas procesales y concluida la sustanciación de la causa, se pasó el expediente a la Sala, donde se dio por recibido el 4 de octubre de 2013.

En fecha 8 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes.

En fecha 17 del mismo mes y año, la sustituta del ciudadano Procurador General de la República y la representación del Ministerio Público consignaron sus respectivos escritos de informes.

El 22 de octubre de 2013, la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 17 de diciembre de 2013 se reasignó como ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Antonio Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

I

Correspondería a esta Sala decidir acerca del recurso de nulidad ejercido; no obstante, se observa que en el escrito de conclusiones presentado en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio (27 de junio de 2013), el apoderado judicial de la empresa recurrente, Inversiones Ramnelu, C.A., señaló lo siguiente:

…cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el expediente signado con el número AP42-G-2012-000797, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. N° CJ-2012-06/2102 de fecha 16 de febrero de 2012 dictada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, donde declaró la Resolución Unilateral del Contrato de Obra N° 06/2010, suscrito en fecha 27 de agosto de 2010 con la empresa INVERSIONES RAMNELU, C.A, procedimiento que actualmente se encuentra en estado de fijación de la Audiencia Oral de Juicio…

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Ahora bien, esta Sala tiene conocimiento a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sección de las sentencias publicadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en fecha 22 de octubre de 2012, el referido órgano jurisdiccional dictó la sentencia Nro. 2012-1712, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por el (…) Apoderado Judicial de INVERSIONES RAMNELU, C.A, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº CJ-2012-06/2012 de fecha 16 de febrero de 2012 dictada por el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA. 2. ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad interpuesta. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que una vez verificada la admisibilidad, proceda a dar apertura al cuaderno separado correspondiente para la tramitación de la medida cautelar solicitada. (…)”.

Igualmente, en el referido portal web se observa que el Juzgado de Sustanciación de la aludida Corte en fecha 5 de marzo de 2013, admitió el recurso de nulidad antes identificado, ordenando las correspondientes notificaciones y la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En atención a lo anteriormente expuesto, observa la Sala que antes de pronunciarse acerca del fondo del asunto, resulta necesario determinar el estado actual de la causa antes mencionada, cursante ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, toda vez que el recurso de nulidad de autos se refiere a la impugnación de la P.A.N.. DG-2012-A-0063, de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, por el que se acordó aplicarle a la empresa recurrente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años, cuyo fundamento es la P.A.N.. CJ-2012-06/2102 dictada el 16 de febrero de 2012 por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, que declaró la resolución unilateral del contrato de obra Nro. 06/2010, celebrado entre las partes.

De esta manera, y como quiera que ambas causas se encuentran íntimamente relacionadas, esta Sala considera ineludible, previo a la decisión que deba recaer en este asunto, dictar auto para mejor proveer conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de requerir a la Presidenta de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que informe a esta M.I. acerca del estado en que se encuentra el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la empresa recurrente en fecha 14 de agosto de 2012, contra la P.A.N.. CJ-2012-06/2012 de fecha 16 de febrero de 2012 dictada por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, con la advertencia que en caso de haberse dictado sentencia definitiva en esa causa, deberá remitir a esta Sala copia certificada de dicha decisión, indicando si la aludida sentencia se encuentra firme, o si fue incoado recurso de apelación contra ella.

A tales fines la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 064.
La Secretaria, Y.R.M.

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