Decisión nº 14 de Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteClaudia Beatriz Acevedo Escobar
ProcedimientoInspección Judicial Extralitem

Sol. N° 3728

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por recibida la anterior solicitud de inspección judicial extra-litem de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara), en fecha trece (13) de octubre de 2016, constante de seis (06) folios útiles. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese solicitud y numérese.

Se circunscribe la presente decisión, en atención al conocimiento de solicitud de Inspección Judicial extra-litem, realizada por la ciudadana B.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.820.448, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.788, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de 2003, bajo el N° 23, Tomo 797-A, y modificado posteriormente su domicilio a la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de agosto de 2014, bajo el N° 5, Tomo 48-A, consecuencia de lo cual este Juzgado pasa de seguidas al análisis de lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

De la lectura de la solicitud presentada por la prenombrada apoderada, se deriva el requerimiento efectuado, referido al traslado y constitución de este Tribunal a la sede del SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SEDEMAT), adscrito a la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicada en el Edificio del Centro de Procesamiento Urbano (C.P.U.), en la avenida 3F, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M. del estado Zulia, a fin de practicar inspección judicial extra-litem; solicitando se notificara de la misma al Intendente Municipal Tributario y Jefe del Departamento de Actividades Económicas, pidiendo se deje constancia de los datos de identificación de cada uno, y de la Resolución del nombramiento de sus cargos; que se le facilite al Tribunal, el expediente de actividades económicas y cualquier otro expediente de su representada, que reposan en dicha Intendencia, a fin de dejar constancia del contenido íntegro del expediente administrativo.

Ahora bien, en la misma fecha, esto es el trece (13) de octubre del presente año, la abogada M.D.J.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.794.011, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.376, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agosto de 2003, bajo el Nº 23, Tomo 797-A, y modificado posteriormente su domicilio a la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de agosto de 2014, bajo el Nº 5, Tomo 48-A, presentó solicitud de inspección extrajudicial, misma admitida en fecha catorce (14) del presente mes y año, signada con el Nº 3718 de la nomenclatura interna de este Juzgado, fijando día y hora para practicar la misma.

De la lectura de las inspecciones antes señaladas, constata este Tribunal la concordancia de las peticiones contenidas en ambas, señaladas en los particulares primero, segundo y tercero, representando ambas profesionales del derecho a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A, supra identificada, por tanto, existiendo plena coincidencia con lo peticionado en la solicitud Nº S-3718, misma en la cual este Tribunal fijara día y hora para su realización, encontrándose cubierto lo requerido a favor de la empresa antes mencionada, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NEGAR la inspección judicial solicitada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, abogada B.C.D.M..- Así se decide.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abog. C.A.E.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio, anotado con el Nº 14

La Secretaria,

Abog. Á.A.R.

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