Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteTibisay Coromoto Sirit Carreño
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

APODERADA: ABG. H.P.M.

DEMANDADA: L’ESCARGOT VIAJES Y TURISMO C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: Nro. 16.088.-

En fecha 13 de Marzo de 2007, la Abogada H.P.M. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.449.492, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.859 actuando en este acto con el carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil Inversiones Reda, C.A., presentó demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contra la Sociedad Mercantil L’Escargot Viajes y Turismo, C.A., por CUMPLIMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre un Inmueble constituido por un (1) local comercial ubicado en el centro Comercial y Profesional Reda Building, Torre “B” distinguido con el N° TB-PM-L1, planta Mezzanina, calle 122, N°. 119-60, Urbanización Valles de Camoruco, en Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Admitida la demanda por auto de fecha 15 de marzo de 2007 se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 20 de marzo de 2007 la ciudadana H.P. ratificó la solicitud de Medida Preventiva. En fecha 26 de Marzo de 2007 el Tribunal decretó la medida preventiva solicitada. Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la demandada y presentó escrito en el que solo se limitó a promover las cuestiones previas previstas en los ordinales 2° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad de la promoción de las pruebas solo la parte demandante las promovió.

I

DE LOS HECHOS

Del libelo de la demanda se desprende, que la acción intentada es Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Quedando la litis planteada de la manera siguiente:

POR LA PARTE ACTORA: Narra la Apoderada Judicial de la parte demandante en su libelo de demanda que su representada Inversiones Reda, C.A., actuando en calidad de Arrendadora desde el 01 de Febrero del año 1997 celebró ocho (8) contratos de arrendamiento a tiempo determinado y en forma consecutiva con la Sociedad Mercantil L’escargot Viajes y Turismo, C.A., de este domicilio representada por su Director Administrativo H.J.M.C.V., mayor de edad, hábil en derecho, casado titular de la cédula de identidad N° 8.597.921 y de este domicilio y quien a los mismos efectos se denominó La Arrendataria cuyo objeto fue un inmueble, constituido por un (1) local comercial ubicado en el centro Comercial y Profesional Reda Building, Torre “B”, distinguida con el N° TB-PM-L1, planta Mezzanina, Planta Mezzanina, Calle 122, Nro. 119-60 Urbanización Valles de Comuruco V.E.C.. Que es el caso que su poderdante en fecha 29 de Septiembre de 2004 notificó a la arrendadora su decisión de no renovar el contrato de arrendamiento, correspondencia debidamente suscrita por la notificada y que en original acompañó marcada con la letra “C”, Que su representada otorgó la prorroga legal correspondiente con una duración de dos (2) años desde el 01 de Febrero de 2005 hasta el 31 de Enero de 2007 por encontrarse la Arrendataria solvente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales a la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento pero que es el caso que la arrendataria no ha cumplido con la entrega del inmueble por el vencimiento de la prorroga legal. Que en virtud de lo antes expuesto es por lo que procede a demandar a la Sociedad Mercantil L’Escargot Viajes y Turismo, C.A., representada por su Director Administrativo H.J.M.C. para que se a condenado en lo siguiente: 1) En el cumplimiento del contrato, por vencimiento del termino y en consecuencia en entregar el mismo totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de servicios, tal como se obligó a suscribir los contratos. 2) En pagar la cantidad de Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 17.334,00) diarios como justa indemnización tal como fue establecida en la cláusula penal pactada en el contrato hasta la fecha en que entregue el inmueble. 3) En pagar las costas y costos del presente proceso, así como los honorarios de Abogados. Fundamento la demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.264, 1.594 del Código Civil y artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

PUNTO PREVIO: En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada no contestó el fondo de la demanda solo se limitó a oponer las siguientes cuestiones previas: 1) La prevista en el numeral 2° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil., “…La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio…” por cuanto quien interpone esta demanda es Inversiones Reda, C.A., Sociedad Mercantil representada por la Abogada H.P. quien presenta poder otorgado por los administradores de la demandante pero Inversiones Reda, C.A., no establece la cualidad que tiene como demandante frente al inmueble identificado en autos objeto de este proceso ya que no presenta a estos efectos titulo de propiedad del inmueble o contrato de administración del mismo, y que por tanto la demandante no está legitimada es decir no tiene interés legitimo alguno para intentar la presente causa, ya que no presenta a estos efectos titulo de propiedad del inmueble o contrato de Administración del mismo y que a los efectos de probar lo antes alegado y opuesto promueve a su favor documento de compraventa marcado con la letra “E”, que corre inserto en autos del folio 105 al 106 y sus vueltos donde en fecha 04 de octubre de 2006, la ciudadana A.M.P. titular de la cédula de identidad V-12.103.708 vende el inmueble suficientemente identificado y objeto de esta causa a la ciudadana M.G.R. deB., titular de la cédula de identidad N° 7.017.338 la cual quedó registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V. delE.C. bajo el N° 39, prot. 1°, tomo N° 02 y según lo anterior para la fecha de presentación de la demanda 13 de marzo de 2007 (5meses y 11 días posterior a la venta) la Sociedad Mercantil demandante demanda sin señalar y probar el derecho o interés que le asiste para intentar la presente acción.

A este Respecto el Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 340 ordinal 2° que preceptúa lo siguiente: “ La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio”. En el presente caso tenemos que la parte demandante cuando interpuso la demanda consignó ocho (8) contratos de arrendamiento entre Inversiones Reda, C.A., y por la otra parte L’Escaargot Viajes y Turismo y dichos contratos se encuentran firmados por el arrendador el arrendatario y por el fiador evidenciándose que la parte demandada aceptó dichos contratos, asimismo se observa que la parte demandada reconoce la relación existente entre las partes ya que cuando presenta su escrito de cuestiones previas trae a los autos una comunicación de fecha 31 de Enero de 2007 y otra de fecha 08 de febrero de 2007 ambas de fechas posterior a la venta es decir 04 de octubre de 2006 la misma la Sociedad de Comercio L’Escargot Viajes y Turismo le solicita a Inversiones Reda un plazo de treinta (30) días hábiles para realizar la entrega formal del inmueble, reconociendo entonces que siempre mantuvo una relación arrendataria con la demandante, por consiguiente se desecha la cuestión previa opuesta, y así se decide.

2) Promovió la cuestión previa prevista en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “la existencia de una condición o plazo pendiente” ya que en fecha 06 de febrero de 2007 dirigieron una carta a la demandante en la cual solicitaron se les concediera de treinta (30) días hábiles a los efectos de proceder al desalojo y entrega material del mismo que posteriormente en fecha 08 de febrero de 2007 Inversiones Reda, C.A., les respondió que le daban de plazo hasta el día 28 de febrero de 2007 que en su correspondencia donde solicitan la prorroga le indicaron que deben hacerles la oferta de venta tal como lo establece el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios para lo cual y a la espera de esta oferta se alargó verbalmente hasta el día 30 de Marzo de 2007 por lo tanto la demanda no ha debido interponerse hasta el cumplimiento del plazo de entrega acordado.

A este respecto el Tribunal observa: El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 7° preceptúa lo siguiente: “La existencia de una condición o plazo pendiente” en el presente caso tenemos que en fecha 01 de febrero de 2005 las partes arrendador y arrendatario firmaron un contrato de prorroga legal donde se establece que dicha prorroga terminaría en fecha 31 de enero de 2007 que el día 31 de enero de 2007 la arrendataria L’Escargot Viajes y Turismo envió comunicación a Inversiones Reda, C.A., donde le solicitan que en virtud de que el contrato de prorroga legal termina el 31 de enero de 2007 a los efectos de desocupar el inmueble solicitan se les conceda un plazo de treinta días hábiles para hacer la entrega formal del mismo, que dicho plazo fue acordado por la arrendataria, asimismo observa esta Juzgadora que cursa al folio 143 que la arrendadora ofreció en venta y con preferencia a la arrendataria el inmueble por un monto de Ochenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 85.000.000,00) dicha comunicación fue recibida por L’Escargot Viajes y Turismo (Arrendataria) que en fecha 25 de Mayo de 2005 la arrendadora mediante comunicación les manifiesta que en vista de que no han recibido respuesta en el termino legal establecido a la oferta de venta quedaron en libertad de vender el inmueble, por lo que esta Juzgadora considera que no existe condición o plazo pendiente en consecuencia se desecha la cuestión previa opuesta, y así se decide.

II

DE LAS PROBANZAS APORTADAS POR LAS PARTES

INTERVINIENTES Y SU VALORACION

PARTE DEMANDANTE:

-Reprodujo el merito probatorio favorable que se desprenda de los autos en todo aquello que favorezca a su representado y especialmente en todos los documentos que fueron acompañados al libelo de la demanda.

°A este respecto cabe señalar, que la solicitud al merito favorable, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente valorar tales alegaciones, y así se decide.

-Promovió y ratificó los contratos de arrendamientos que en originales fueron acompañados con el libelo de la demanda, todos suscritos por la parte demandada, la Sociedad Mercantil L’Escargot Viajes y Turismo, C.A., y su representada, los cuales demuestran la cualidad de su poderdante y en los que se fijan taxativamente en sus cláusulas las condiciones y obligaciones asumidas por la parte demandada.

°A este respecto se observa que cursa agregado a los folios 7 al 104, originales de ocho (8) contratos de arrendamiento y uno (1) de prorroga legal celebrados entre Inversiones Reda C.A. (Arrendador), y L’Escargot Viajes y Turismo C.A., el cual ambos adquirieron derechos y obligaciones que la vigencia de los mismos serían de un (1) año cada uno, y el correspondiente a la prorroga con duración de un (1) año, se valoran los mismos de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, por no haber sido impugnados ni desconocidos por el demandado, y así se decide.

-Promovió correspondencia emitida por su contraparte y recibida por su representada de fecha 06 de febrero de 2007 en la que reconocen a su poderdante la condición de administradora del inmueble objeto de presente juicio.

°A este respecto ya la Juzgadora se pronunció en el punto previo.

-Promovió y ratificó el contrato de prorroga legal el cual se acompañó en original conjuntamente con el libelo de la demanda.

°Dicho instrumento ya fue valorado.

-Promovió correspondencia emitida por su representada de fecha 10 de enero de 2007 en la cual se le notifica a la demandada el vencimiento de la prorroga legal el día 31 de enero de 2007 y la cual evidencia que a la fecha de la notificación se encontraba insolvente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

°A este respecto se observa que cursa al folio 140 del expediente copia de comunicación enviada por Inversiones Reda, C.A., a L’Escargot Viajes y Turismo en el cual le indican a la arrendataria el plazo de vencimiento de la prorroga legal, se le otorga todo el valor probatorio que del mismo se desprende.

-Promovió correspondencia de fecha 08 de enero de 2007 en la que su representada le concede un beneficio de gracia para que la entrega del inmueble hasta el día 28 de febrero de 2007 y se le solicitaba el pago de los cánones de arrendamiento y cuotas de condominio.

°A este respecto se observa que cursa al folio 141 y 142 del expediente comunicación de fecha 08 de febrero de 2007 enviada por Inversiones Reda, C.A., a L’Escargot Viajes y Turismo, C.A., donde se le concede al arrendatario un beneficio de gracia en dicha entrega, hasta el día 28 de febrero de 2007, en la misma se le hace referencia a la deuda pendiente por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y cuotas de condominio, se le otorga todo el valor probatorio que del mismo se desprende, y así se decide.

-Promovió dos comunicaciones la primera en la que se le ofrece a la arrendataria en venta el inmueble y la otra donde se le informa a la arrendataria que en virtud de no haber recibido respuesta el inmueble será ofrecido en venta a terceros.

° A este respecto se observa que cursa al folio 143 y 144 del expediente comunicaciones enviadas a L’Escargot Viajes y Turismo una de fecha 06 de Abril de 2005 en la que le ofrecen a la arrendataria el inmueble en venta y otra de fecha 25 de Mayo de 2005 en la que informan a la arrendataria que en virtud de no haber recibido respuesta en el termino legal a la oferta en venta presentada quedan en libertad de dar en venta a un tercero dicho inmueble, se observa que dichas comunicaciones se encuentran debidamente recibidas, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil por no haber sido desconocidos por el demandado, y así se decide.

-Promovió marcadas “F” las correspondencias de fechas 30 de junio de 2004, 21 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2006, 21 de marzo de 2006 y 14 de julio de 2006 en las que se demuestra que la demandada no se encontraba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, incumpliendo su obligación principal como arrendataria lo que la hace perder el derecho a ejercer la preferencia ofertiva.

°A este respecto se observa que cursa a los folios 145, 146 y 147 en los cuales se le informa que presenta cánones de arrendamiento vencidos.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente procedimiento, tal como se estableció en la narrativa, la demandada cuando compareció personalmente, asistido de Abogado a dar contestación a la demanda incoada en su contra, solo se limitó a oponer custiones previas y no contestó la demanda ni consignó escrito de pruebas alguno, lo que hace que la demandada quede confesa. El artículo 362 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.....” en el presente caso la demandada no dio contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Ley de Arrendamientos Inmobiliarios solo se limito a oponer cuestiones previas dentro de dicho lapso las cuales fueron desechadas en el punto previo, ni promovió pruebas, por lo que incurrió en una actitud contumaz y de rebeldía que gesta al principio de confesión contenido en la norma antes transcrita. Y como quiera que la demandada nada probó en el lapso probatorio, en tanto que la parte actora acompañó a la demanda Contrato de Prorroga legal suscrito y firmado por ambas partes arrendador y arrendatario, asimismo promovió comunicación de fecha 08 de febrero de 2007 enviada a la arrendataria donde le informan que la prorroga legal venció el 31 de enero de 2007 razón por la cual se le concede un beneficio de gracia de dicha entrega hasta el día 28 de febrero de 2007 esta dando respuesta a comunicación enviada por ellos, dichos documento al no haber sido impugnado esta juzgadora le da pleno valor probatorio, y al no producirse juicio contradictorio alguno de los alegatos inmersos en la demanda, ya que no fue contestada la misma, se tienen por ciertos o por admitidos los hechos, y por no ser la pretensión contraria a derecho, la misma debe prosperar en los términos en que ha sido planteada, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE ARRENDAMIENTO intentada por La Sociedad Mercantil INVERSIONES REDA, C.A., contra la Sociedad Mercantil L’ESCARGOT VIAJES Y TURISMO, C.A., todos de características constantes en autos en consecuencia:

1- Se condena a la demandada en el Cumplimiento del Contrato, por vencimiento del término y en consecuencia en entregar totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de servicios.

  1. - En pagar la cantidad de Diecisiete mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 17.334,00) diarios a partir del 28 de febrero de 2007 hasta la definitiva entrega del inmueble.

  2. - Se condena a la demandada a pagar las costas y costos por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA CALDERA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 1:30 a.m. Se expidieron copias de la sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ar.

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