Decisión nº KH03-X-2009-000183 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. KH03-X-2009-000183

En fecha 07 de enero de 2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el oficio Nº 677/2009, de fecha 14 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anexo al cual remitió el asunto contentivo de la recusación formulada por el ciudadano J.M.H.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.603.741, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES REGAL C.A, inscrita bajo el Nº 11, tomo 132-A, de fecha 17 de noviembre de 1996, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistido por el ciudadano J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.713, contra el ciudadano O.E.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.261.911, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Tal remisión obedeció a la recusación planteada por el ciudadano J.M.H.A., antes identificado, en el juicio por Nulidad de Venta, seguido por la ciudadana M.A.F., titular de la cédula de identidad N° 9.617.362, contra el ciudadano J.M.H.H., titular de la cédula de identidad N° 2.915.521 y contra la sociedad mercantil Inversiones Regal C.A.

En fecha 11 de enero de 2010 este Tribunal dejó constancia de la tramitación de la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de junio de 2010, la Jueza M.Q.B. se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó dejar transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación.

En fecha 08 de julio de 2010 la parte recusante presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de julio de 2006 este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte recusante.

Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir la recusación propuesta previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA

Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre del 2009, el ciudadano J.M.H.A., antes identificado, quien actúa en su condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES REGAL C.A, antes identificada, presentó recusación contra el ciudadano O.E.R.L., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los siguientes términos:

Que se encuentra sustento cierto en la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé: “Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”. Resulta de Perogrullo esbozar la procedencia de esa causal genérica en los procesos civiles, motivos que procedemos a explanar de seguidas: Durante la tramitación del presente proceso judicial se constata a los autos, que en los años 2006 y 2009 el Juzgador O.E.R.L. fue recusado por otra parte dado el litisconsorcio pasivo formado en la demanda propuesta, lo que deriva que por las recusaciones hechas por esa parte que fueron tramitadas en los cuadernos separados KH02-X-2006-101 y KH03-X-2009-121 se ve comprometida seria y gravemente la imparcialidad del juez y por tales motivos no se correspondería su proceder judicial en el presente asunto.

Que es de fácil apreciación, que las recusaciones e informes del juzgador dejan con el tiempo en el ánimo del funcionario resentimientos y enconos, revelados en el contenido de sus informes y del proceder de impone la multa al abogado Useche sin que el Superior la haya ordenado.

Que los jueces deben en el ejercicio de sus funciones, llevar consigo una indeclinable y apreciable imparcialidad, que como “característica” y “norte” deben identificarlos y guiarlos para que puedan así cumplirse los fines de la justicia de forma correcta y sana y sobre todo responsable y serena.

Que ejercen la presente creyendo firmemente en la vigencia y plena eficacia del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando estableció que “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad…”. Por lo anterior pidió que se de trámite a la presente recusación. Que es obvio que esa situación surgida de pugnacidad entre el decidor y una de las partes, afecta su representada, ya que la decisión no puede dividirse con vista del litis consorcio pasivo necesario formado por el demandante.

II

DE LA COMPETENCIA

Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante el oficio Nº 677/2009, de fecha 14 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que efectúa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia para entrar a conocer la presente incidencia de recusación.

Una vez realizado un análisis exhaustivo de las actas procesales remitidas a esta Alzada en copia certificada, se observa que la acción principal del presente asunto se encuentra relacionada a la demanda de nulidad de venta intentada por la ciudadana M.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 9.617.362, a través de su apoderado judicial J.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.348, contra J.M.H.H. y la sociedad mercantil Inversiones Regal C.A, inscrita bajo el Nº 11, tomo 132-A, de fecha 17 de noviembre de 1996, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Por medio de la acción indicada, la parte actora pretende:

  1. - La nulidad de las ventas de los siguientes actos:

    1.1.- El constituido en una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Montereal, calle El Rodeo Nº 01 de Barquisimeto, Estado Lara.

    1.2 .- El constituido por un apartamento Nº 8-1, ubicado en el piso 8 de la torre “A” del Conjunto Residencial Tiuna Park, […] que pertenecen a [su] representada efectuadas por su cónyuge J.M.H.H., en su carácter de administrador de la empresa INVERSIONES CONSTRAUR C.A., y a la empresa INVERSIONES REGAL C.A. representada por los ciudadanos L.G.Q., F.A. o J.H.H. […]”

  2. - Solicita la aplicación del levantamiento del velo corporativo y la designación de un administrador ad hoc: […] Como lo antes se estableció, significativa parte del patrimonio que pertenece a M.A.F., por formar parte de la sociedad conyugal, aparece a nombre de la empresa INVERSIONES REGAL C.A. …omissis…Esta situación, que desmejora y menoscaba los derechos patrimoniales de M.A.F., ha sido resulta por la jurisprudencia nacional mediante la aplicación del principio del “levantamiento del velo corporativo”, es decir, estableciendo un límite a la personalidad jurídica de la sociedad, en tutela de derechos de terceros o de los propios socios, individualmente considerados […]” “[…] Con fundamento en lo expuesto y por cuanto existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) pues la transferencia de acciones nominativas de una empresa, conforme a la ley venezolana, es muy sencilla bastando la simple suscripción en los libros privados de la sociedad y por lo demás es también muy fácil otorgar actos que produzcan la transferencia de los activos sociales, con lo que se pierde absolutamente el valor de las acciones, es que solicitamos se designe un Administrador Ad-hoc en la empresa INVERSIONES REGAL C.A…. omissis…a fin de impedir que se sigan cometiendo actos fraudulentos contra los bienes que pertenecen a la ciudadana M.A.F. […]”. Negrillas propias.

  3. - Solicita la inmovilización de las cuentas bancarias de la empresa Inversiones Regal C.A. e Inversiones Constraur C.A.

  4. Peticiona la Inmovilización de las cuentas bancarias de la empresa Fuente de Soda Tiuna C.A. y las del ciudadano J.M.H.H..

  5. Solicita la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar del inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Montereal, calle El Rodeo Nº 01 de Barquisimeto, Estado Lara y el inmueble constituido por un apartamento Nº 8-1, ubicado en el piso 8 de la torre “A” del Conjunto Residencial Tiuna Park.

    De lo antes trascrito, se constata que la acción principal incoada por la ciudadana M.A.F., incluye la pretensión de anulación de ciertos actos presuntamente realizados por el ciudadano J.M.H.H., en su carácter de Administrador de las empresas Inversiones Constratur C.A e Inversiones Regal C.A. De igual modo, fue solicitada la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo corporativo y la designación de un administrador ad hoc en la empresa mercantil Inversiones Regal C.A. a los efectos de garantizar las resultas del juicio.

    La doctrina ha considerado el velo corporativo como un instrumento, generado en la costumbre mercantil, para proteger el corazón societario de una empresa y para evitar la comercialización accionaria en fraude a la verdad y en detrimento de las empresas. Es un escudo contra las pretensiones de competencia desleal o de minimizar la potencialidad intrínseca de la empresa, pero a la vez es, también, formula que estimula el abuso, hasta llegar, a veces, a situaciones de fraude individual o colectivo. Levantar el velo corporativo es allanar la personalidad jurídica de la empresa, la cual debe proceder en forma excepcional. Bien cuando exista abuso de derecho, fraude a la ley o enriquecimiento sin causa; o bien cuando la administración pervierta sus responsabilidades en perjuicio de los accionistas y terceros.

    La intervención del administrador ad hoc en las empresas mercantiles se justifica en aquellos casos determinados por la legislación, a lo cual, se debe revisar la normativa aplicable a las sociedades mercantiles.

    De lo anterior se concluye que la presente controversia se encuentra imbuida dentro de la competencia mercantil, y si bien los autos remitidos a esta Alzada sólo se limiten a la recusación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2009 por el ciudadano J.M.H.A., asistido por el ciudadano J.M., contra el ciudadano O.E.R.L., Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no puede dejar de observarse que de el artículo 1082 del Código de Comercio, en cuanto a la Jurisdicción Comercial, señala que èsta:

    Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa.

    (Resaltado de este Tribunal Superior)

    En tanto que, el artículo 1092 del Código de Comercio, que establece lo siguiente:

    Artículo1092: “Si el acto es comercial auque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.” (Resaltado de este Tribunal Superior).

    Resulta evidente que el presente asunto debe ser sometido al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia mercantil, pues se debe atender a la naturaleza esencial de la materia y a las disposiciones normativas especiales que regulan la protección jurídica por situaciones de hecho como la que ha originado la presente acción y a la garantía del Juez Natural que deba resolver la controversia, en virtud de que la presente recusación deviene de la pretensión de nulidad de venta que ha sido interpuesta en los términos antes citados, y por tanto, la competencia para conocer de la acción principal será la misma para decidir las demás incidencias que de dicho juicio se deriven.

    Por todo lo anteriormente expuesto, debe forzosamente este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declarar su incompetencia y declinar el conocimiento de la presente causa ante uno de los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que sea resuelta la recusación interpuesta por la representación judicial del ciudadano J.M.H.A. contra el ciudadano O.E.R.L., Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y así se decide.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la recusación interpuesta por la representación judicial del ciudadano J.M.H.A. contra el ciudadano O.E.R.L., Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

Publicada en su fecha a las 12:50 p.m.

Aodh La Secretaria,

L.S. Jueza (fdo) M.Q.B.. La Secretaria (fdo) S.F.C.. Publicada en su fecha a las 09.00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010) Años 200° y 151°.

La Secretaria,

S.F.C..

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