Decisión nº 076-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoNulidad Absoluta

En el día de hoy, lunes ocho de Junio de dos mil nueve (08/06/2009), siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.) día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha (04/06/2009), originada con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEAS incoara el ciudadano M.R.O. , titular de la cedula de identidad N° V- 4.228.170 INPREABOGADO N° 17.176 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RENDÓN C.A. de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 08.06.1990 bajo el N° 97, tomo 355-A; sociedad mercantil esta que actúa como Accionista de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 04.05.1993 bajo el N° 62, tomo 552-A; en contra de ésta ultima Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A., en la cual el tribunal de la causa decreto las siguientes medidas preventivas innominadas “PRIMERO: Se Prohíbe a la parte co- demandada en este proceso, Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A.,de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, ahora Registro Mercantil Segundo, en fecha 04 de Mayo de 1993, bajo el N° 62, Tomo 552-A, y en su órgano deliberativo o Asamblea de Accionistas la realización de cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, así como de convocatoria a tal efecto, hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitivamente firme el presente proceso y al efecto se acuerda la notificación de la parte demandada mediante boleta que se acuerda hacer entrega al alguacil del tribunal. SEGUNDO: Se Prohíbe a la parte demandada, efectuar todo acto de administración y disposición como miembro de la junta directiva de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A., hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitivamente firme el presente proceso y al efecto se acuerda la notificación a la parte demandada mediante boleta que se acuerda hacer entrega al alguacil del tribunal. TERCERO: Se autoriza al representante de de la parte actora, ciudadano M.R.O. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.228.170, y de este domicilio, como DIRECTOR DE OPERACIONES y al ciudadano J.L.S. titular de la cedula de identidad N° V- 4.549.553 y de este domicilio, como DIRECTOR ADMINISTRATIVO, para ejercer las funciones de Administradores Ad Hoc, como junta directiva provisional y temporal de la sociedad, quienes actuarán siempre en forma conjunta y conforme a las facultades que le confiere los estatutos sociales de la sociedad al Presidente de la Sociedad y mientras dure el presente procedimiento. De igual forma se designa un Comisario Ad Hoc, en la persona del ciudadano J.C.C.O., quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Economista, titular de la cedula de identidad N° V- 7.236.276, inscrito en el CEA bajo el N° 392 y de este domicilio, quien se encargara de efectuar un informe de auditoria correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y lo que va de 2009 y presentarlo a este Tribunal, estando facultando a revisar toda la documentación o histórico documental de la sociedad, así como requerir toda la información necesaria. Y ponga en posesión efectiva de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad a los fines de la administración Ad Hoc y su supervisión, a los directores y Comisario Ad Hoc designados anteriormente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en compañía de los ciudadanos J.L.S.C., titular de la cedula de identidad N° V- 4.549.553 y M.R.O. , titular de la cedula de identidad N° V- 4.228.170 INPREABOGADO N° 17.176, en la sede de la sociedad mercantil TELEMARACAY C.A ubicada en la Urbanización Industrial San Jacinto, Calle Primera Oeste, cruce con las Avenidas Primera y Segunda, Edificio TVS, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Constituidos en el sitio arriba indicado, el tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana A.J.S.F. titular de la cédula de identidad N° V – 7.224.021, quien informa al tribunal se constituya en la sala de conferencias de Promociones Telemaracay C.A. – Promociones las América. C.A. De inmediato, el tribunal solicita a la notificada informe donde se encuentra el ciudadano G.S., a lo que manifestó que el mismo no se encontraba. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de las medidas INNOMINADAS decretadas en los términos siguientes: Se PROHÍBE a la parte co- demandada en este proceso, Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A.,de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, ahora Registro Mercantil Segundo, en fecha 04 de Mayo de 1993, bajo el N° 62, Tomo 552-A, y en su órgano deliberativo o Asamblea de Accionistas la realización de cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, así como de convocatoria a tal efecto, hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitivamente firme el presente proceso ente el comitente; Se PROHÍBE a la parte demandada, efectuar todo acto de administración y disposición como miembro de la junta directiva de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY C.A., hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitivamente firme el presente proceso ante el comitente; Quedan AUTORIZADOS los ciudadanos M.R.O. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.228.170, como DIRECTOR DE OPERACIONES y al ciudadano J.L.S. titular de la cedula de identidad N° V- 4.549.553 y de este domicilio, como DIRECTOR ADMINISTRATIVO, para ejercer las funciones de Administradores Ad Hoc, como junta directiva provisional y temporal de la sociedad, quienes actuarán siempre en forma conjunta y conforme a las facultades que le confiere los estatutos sociales de la sociedad al Presidente de la Sociedad y mientras dure el presente procedimiento; Queda designado como Comisario Ad Hoc, el ciudadano J.C.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 7.236.276, inscrito en el CEA bajo el N° 392, quien se encargara de efectuar un informe de auditoria correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y lo que va de 2009 y presentarlo ante el Tribunal de la causa, estando facultando a revisar toda la documentación o histórico documental de la sociedad, así como requerir toda la información necesaria. Y este tribunal Pone en POSESIÓN EFECTIVA a los ciudadanos M.R.O. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.228.170, como DIRECTOR DE OPERACIONES, al ciudadano J.L.S. titular de la cedula de identidad N° V- 4.549.553 y de este domicilio, como DIRECTOR ADMINISTRATIVO, y J.C.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 7.236.276, como COMISARIO AD HOC, a los fines de la Administración Ad Hoc y su Supervisión; SEGUNDO: Se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. TERCERO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; CUARTO: Se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, se hace presente a lugar una ciudadana que se identifico como P.F., abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO N° 48.876, manifestando ser abogada asistente de la ciudadana A.J.S.F. titular de la cédula de identidad N° V – 7.224.021, quien acepto dicha asistencia y a quien el tribunal notifica de su misión. Acto seguido, el Tribunal les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Seguidamente, el tribunal, concede el derecho de palabra a la ciudadana A.J.S.F. titular de la cédula de identidad N° V – 7.224.021, asistida en este acto por la abogada P.F., el INPREABOGADO N° 48.876, quien de seguida expone: “ consideramos las medidas absolutamente ilegales impertinentes, inmorales y desproporcionadas, a demás de ello son medidas que no pueden ni deben ser dictadas en un procedimiento donde se demanda la Nulidad de una Asamblea obviamente promociones telemaracay hará las correspondientes oposición a las medidas preventivas innominadas en la oportunidad procesal correspondiente. Con respecto al decreto de medidas dictado en fecha 04 de junio de 2009, se evidencia el numeral Tercero que debieron expedir las credenciales a que se refiere el mismo numeral lo cual hasta este momento no ha sido presentado ante el tribunal ejecutor por la parte interesada, razón por la cual además consideramos que la ejecución de esa medida resulta ilegal de igual forma en el mismo numeral Tercero se designa un Comisario Ad hoc identificado en el mismo numeral pero no consta hasta este momento credencial alguna que lo identifique conforme lo establece el mismo numeral Tercero. De igual forma, manifestamos que resulta por decir lo mínimo sorprendente que se haya procedido a la ejecución de estas medidas no obstante de haberse recibido tal y como consta en el folio 08, a las 8:35 de la mañana del día de hoy un oficio donde ordenaba Abstenerse de su practica, llama aun mas la atención que este tribunal ejecutor proceda a ejecutar cuando apenas y sorprendentemente a las tres de la tarde del día de hoy recibe otro oficio donde se ordena se proceda a la practica de las mismas y finalmente debemos señalar que el oficio recibido por el Tribunal ejecutor a las tres de la tarde del día de hoy menciona a dos ciudadanos de nombres F.I.H.C. e ILYAN AGULIAR MARWAN como comisarios Ad Hoc, además del originario ciudadano mencionado en el decreto para el mismo cargo, por lo cual consideramos que la practica de estas medidas resultan total y absolutamente ilegales ya que el oficio recibido por este tribunal de ejecución a las tres de la tarde se contradice con el originario decreto de fecha 04.06.2009, es todo”. Acto seguido, el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano M.R.O. , titular de la cedula de identidad N° V- 4.228.170 INPREABOGADO N° 17.176 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RENDÓN C.A. quien de seguida expone: “ en primer termino le hago la observación a la parte notificada que debe tener mas respeto hacia las figuras o miembros del Poder Judicial ya que resulta sumamente irrespetuoso que hable de conductas inmorales efectuadas por un miembro del Poder Judicial en Segundo Termino se le observa a la notificada que es totalmente extemporáneo las observaciones que pueda en ejecución de la medida que no es competente, toda vez, que debe interponerla ante el tribuna de la causa ya que el tribunal comisionado no posee las facultades de revisión o pronunciamiento sobre el contenido del mandato o decreto de comisión, es todo” . Acto seguido, el tribunal concede el derecho a replica y contrarréplica. Concede el derecho de palabra a la ciudadana A.J.S.F. titular de la cédula de identidad N° V – 7.224.021, asistida en este acto por la abogada P.F., el INPREABOGADO N° 48.876, quien de seguida expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes las exposiciones hechas precedentemente, obviamente la oposición a cada una de las medidas se hará en la oportunidad correspondiente demostrándose en autos oportunamente la ilegalidad, impertinencia y desproporcionabilidad de las medidas hoy ejecutadas y a las cuales se les hizo las observaciones expuestas. Acto seguido, el Tribunal concede el derecho contrarréplica al ciudadano M.R.O. , titular de la cedula de identidad N° V- 4.228.170 INPREABOGADO N° 17.176 actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RENDÓN C.A. quien de seguida expone: “ acepto el mandato que en todas y cada una de sus partes emanado por el tribunal de la causa y ejecutado por este tribunal donde se nos otorga amplísimas facultades y nos pone en posesión tanto de los bienes muebles e inmuebles y con las facultades que goza o gozaba el Presidente de la empresa Promociones Telemaracay C.A., es todo”. En este estado, siendo las 5:43 minutos de la tarde se hace presente al lugar un ciudadano que se identifico como J.C.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 7.236.276, en su carácter de COMISARIO AD HOC, designado por el comitente, a quien el tribunal notifica de su misión e impone del despacho. Inmediatamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco y treinta de la tarde (5:55 p.m), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

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M.R.O. , C.I V- 4.228.170 INPREABOGADO N° 17.176, (DIRECTOR DE OPERACIONES AD HOC DE PROMOCIONES TELEMARACAY C.A)

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J.L.S.C., C.I V- 4.549.553 (DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE PROMOCIONES TELEMARACAY C.A)

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J.C.C.O., C.I V- 7.236.276, (COMISARIO AD HOC, DE PROMOCIONES TELEMARACAY C.A)

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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A.J.S.F. C.I V – 7.224.021,

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ABOG. P.F., INPREABOGADO N° 48.876,

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ Z C.I V- 9.676.520

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N° 076-9 / Expediente del Tribunal de la Causa N° 40985

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