Decisión nº 532-11 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLijia Margarita Cabrera Reyes
ProcedimientoEmbargo Preventivo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas

De los Municipios San Carlos, R.G.

Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan

Bautista y Lima Blanco

de la Circunscripción Judicial del Edo. Cojedes

En el día de hoy, lunes dos (02) de m.d.D.M.O. (2011), siendo las 10:30 de la mañana, y encontrándonos en horas de Despacho, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia M.C.R.J.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.130; acompañadas en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: el ciudadano J.L.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.998.996, como Perito Avaluador y el ciudadano M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-342.309 en representación de la Depositaria Judicial los Tres Candados, debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; la ciudadana Jueza, les tomo el correspondiente Juramento de Ley; en nombre

de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Juran Ustedes Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas; los mismos respondieron “Si juramos”; si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premie sino que os Demande, quedan debidamente Juramentados; Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 556 y 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acto seguido la Jueza una vez en el lugar señalado por el comitente, como sede de la empresa mercantil INDAGRA, c.a., en la Avenida Carabobo, sector Guayabito, El Pozo, Tinaquillo, estado Cojedes; debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la

Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de julio de 2002, bajo el N°. 73, Tomo 35-A, a petición de la parte actora el ciudadano R.J.V.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.155.020, en su carácter de Presidente de Inversiones Richarti, parte actora en este Juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Z.A.Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.369. Se constituyó El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato emanado del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde se decreto la Medida de Embargo Preventivo en el juicio por Cobro de Bolívares (INTIMACION) incoado por el ciudadano R.J.V.S., en su carácter de Presidente de Inversiones Richarti, donde el Tribunal Comitente por auto de fecha 18 de MARZO de 2011, decreto medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa mercantil INDAGRA, C.A., antes identificada, hasta por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN

BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs.F 91.561,23), y si la medida recayere sobre cantidades de dinero liquidas, se practicara la misma hasta cubrir la suma de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 50.867,35), que comprende el monto liquido demandado incluyendo las costas. Fuimos recibidos por los ciudadanos J.B. y M.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.814.293, y V-8.667.453, quienes acreditaron su condición de presidente y tesorero respectivamente, de la Cooperativa COOINDAGRA, R.L., asociación cooperativa constituida mediante acta inscrita en el Registro Público Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha 19 de octubre de 2005, bajo el N° 14, Protocolo Libro de Inscripción de Cooperativas, tomo I, debidamente asistidos por el Abogado N.H.A.L., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.444, a quienes la ciudadana Juez impuso del mandato de ejecución antes descrito, y le solicito los documentos constitutivos y libros de dicha cooperativa, los cuales fueron entregados para su revisión. Toma la palabra en este estado la Jueza y expone: “Encontrándonos en el sitio

Indicado por el Tribunal comitente como domicilio de la empresa mercantil INDAGRA, C.A., y planteada la situación de la medida les recomiendo, ya que me manifiestan no van a oponerse, y que se van a reunir para llegar a un acuerdo, se sirvan a estudiar la posibilidad de llegar a un arreglo, asimismo deja constancia este Tribunal de que no hubo oposición alguna contra la practica de esta medida.” Toma la palabra el abogado asistente de COOPINDAGRA, R.L., ciudadano N.a. y expone lo siguiente: “Ambas partes convenimos en la cesión del crédito y de los derechos litigiosos que tiene INVERSIONES RICHARTI contra INDAGRA, C.A., a COOPINDAGRA, que tienen como fundamento las facturas producidas y opuestas a la demandada empresa mercantil INDAGRA, C.A., por un total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 88/00 (BsF. 36.902,88), así como la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (BsF. 3.791,00), mas CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00) POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES ante el Tribunal de la causa, expediente del cual esta comisión es el resultado, facturas que son totalmente vencidas y exigibles, a INDAGRA, C.A.- COOPINDAGRA, R.L., debidamente asistida en este acto por el abogado N.A., paga la deuda en forma fraccionada a INVERSIONES RICHARTI, obligándose a pagar en este acto, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF 45.000,00) mediante tres pagos consecutivos de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF 15.000,00), a saber, el primero de ellos, mediante la entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF 15.000,00), en este acto, en dinero en efectivo a satisfacción de INVERSIONES RICHARTI, y dos (2) pagos mensuales y consecutivos, a ser CANCELADOS los días dos (02) de Junio de 2011 y dos (02) de Julio de 2011, acto que se realiza bajo convenimiento de las partes aquí presentes”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano R.J.V.S. debidamente asistido por la Abogada Z.Z. y expone: “ACEPTO en este acto las condiciones del pago ofrecidas por COOPINDAGRA ; R.L a quien subrogo en los derechos y acciones que tengo contra mi deudor INDAGRA,C.A., una vez que se verifique el total pago de mi acreencia, recibiendo en este acto y en completa

conformidad la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf. 15.000,00) en

dinero en efectivo y de legal circulación, y dos (02) cheques del Banco de Venezuela signados con los números Nro. 40002535 y 60002536, los cuales se harán efectivos en las fechas señaladas anteriormente, y pido a este Tribunal devuelva la comisión al Comitente para que se pronuncie sobre lo conducente”. Toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: “En vista de que la parte que nos recibió en el lugar señalado por el Tribunal comitente, identificada en este acto como Cooperativa COOPINDAGRA, R.L, cuyos representantes se hicieron asistir por el abogado en ejercicio N.A. ya identificado, no hicieron oposición alguna, y bajo convenimiento con los representantes de COOPINDAGRA, R.L, debidamente asistidos en este acto por el abogado N.A., quienes decidieron pagar la deuda exigida por Inversiones Richarti contra INDAGRA, C.A., habiendo recibido el pago el ciudadano R.J.V.S., asistido por la abogada Z.Z., ambos ya identificados, y subrogándolos en este acto en los derechos y acciones que tiene contra ella y recibió el pago, una parte en efectivo y otra en cheque”. Toma la palabra el abogado asistente de la COOPINDAGRA, R.L. ciudadano N.A., ya identificado y expone: “Asimismo INVERSIONES RICHARTI garantiza la existencia del crédito en los términos demandados más no la solvencia del deudor”. Acto seguido deja constancia la ciudadana Jueza que los cheques antes identificados fueron entregados en la persona del ciudadano R.J.V.S., así como la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15.000,00), en efectivo, ordenándose se devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de origen para que la Juez de causa se pronuncie sobre lo conducente, solicitado por las partes en el presente acto y su respectiva homologación. De igual manera se deja constancia de que la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, De igual forma en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 12:30 pm de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta, y ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.

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