Decisión nº 2143 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de septiembre de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2143

El 24 de febrero de 2010, el ciudadano J.N.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.689.145, en su carácter de director de INVERSIONES RIOSHLER, C.A, inscrita por antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22 de julio de 2003, bajo el N° 02, Tomo 24-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-310336792, domiciliada en la Avenida Universidad C.C. Morichal, Nivel Boulevard N° 01, La Victoria estado Aragua, asistido por la abogada S.J.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.654, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-232/2009, del 23 de diciembre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio J.F.R. del estado Aragua.

El 03 de marzo de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2344 al respectivo expediente.

El 08 de junio de 2006, la apoderada judicial de la contribuyente solicitó la suspensión de efectos del acto recurrido.

El 06 de agosto de 2010, la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio J.F.R., del estado Aragua, presentó escrito de oposición a la admisión del presente recurso, se dictó auto ordenando la apertura de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes.

El 12 de agosto de 2010, se agregó escrito de pruebas en dos (02) folios útiles, presentado por el apoderado judicial de la contribuyente.

Vencido el lapso de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, las partes no presentaron pruebas y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal transcribe el contenido del artículo 266 eiusdem:

Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. Falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se le atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De la norma trascrita se evidencia, que las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario están perfectamente establecidas en el cuerpo normativo del Código Orgánico Tributario en su artículo 266 ya trascrito. Ahora bien, lo alegado por la apoderada judicial del Municipio en el escrito de oposición a la admisión del presente recurso contencioso tributario se basó solamente en las razones legales que tuvo la administración municipal para “aperturar” un debido procedimiento con el objeto de demostrar el oportuno cumplimiento de deberes formales por parte de la contribuyente.

Con tales argumentos este tribunal desestima tal alegato como fundamento para inadmitir un recurso contencioso tributario. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogado S.J.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7654, quien actúa en nombre y representación de la sociedad INVERSIONES RIOSHLER, C.A., inscrita por antes el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22 de julio de 2003, bajo el N° 02, Tomo 24-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-310336792, domiciliada en la Avenida Universidad C.C. Morichal, Nivel Boulevard N° 01, La Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-232/2009, del 23 de diciembre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio J.F.R. del estado Aragua.

Siendo la oportunidad procesal, para iniciar el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario y sin perjuicio del contenido del parágrafo único del artículo 267 eiusdem, se deja constancia que se iniciaran los lapsos contenidos en dichos artículos a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 2344

JAYG/ms/belk.

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