Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResoluc De Contraro Arrendamiento Y Cobro De Bolív

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5562-2012

En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el No. L77, situado en la Planta Alta del Edificio denominado Centro Comercial Puente Cristal, ubicado entre las avenidas 14 y 14A, entre calles 95 y 96, (Casco Central), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio H.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.974.550, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.882, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las Medidas decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA ROCHE & ROMERO, C.A.”, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 20 de Julio de 1978, bajo el No. 77, Tomo 12-A, en contra del ciudadano M.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.067.230 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano M.D.C.R., mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 19.550.579, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 175.755, quien se identificó como hijo del la parte demandada, ciudadano M.A.C.G., a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente el abogado en ejercicio H.P.R., antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA ROCHE & ROMERO, C.A.”, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento y proceda a embargar los bienes muebles de la propiedad de la parte demandada, ciudadano M.A.C.G., antes identificado, que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal que a continuación señalo: 1) Un escritorio ejecutivo, con estructura metálica de color gris, sin tope, dos sillas de visitantes y una silla ejecutiva, la cual tiene dañado el cuero del pasa manos; 2) Una mesa redonda en madera enchapada en fórmica color negro; 3) Un escritorio en madera enchapada en fórmica color negro, con dos gavetas, la chapa frontal de la base y las gavetas; 4) Un Archivo metálico color gris, de tres gavetas, identificado con el nombra de SAFA; 5) Un Archivo metálico de color negro de cuatro gavetas; 6) Un archivo en madera enchapada y fórmica en color negro, de tres gavetas; 7) Una Nevera Ejecutiva color Beige, marca LG, serial No. 012KR00397; 8) Un cuadro en marco de madera y lienzo, escenificando una Manada de Caballos, firmado por R.T., de 1,80 Mts de ancho por 1,10 Mts de alto aproximadamente; 9) Un cuadro en marco de madera y lienzo, escenificando una manga de coleo, firmado AVELLO 2005, de 1,00 Mts de alto por 0,90 Mts de ancho; 10) Un escritorio secretarial en forma de L, en madera enchapada y fórmica color negro y dos gavetas laterales, con su silla ejecutiva y silla de visitante, de estructura metálica y semi cuero color negro y mueble adicional de dos entrepaños y dos gavetas laterales pequeñas; 11) Un equipo de Computación conformado por un CPU marca LG, una Impresora marca HP, serial No. CNOBUF30RY, un monitor marca KDS, serial No. FOSU73032329V, una Impresora Multiuso, marca HP, serial No. CNB1210496, un teclado marca GENIUS, serial No. FM7205042614, un Mouse serial No. 7075753, dos corneta pequeñas; 12) Un cuadro con marco de madera y Lienzo de 1,10 Mts por 1,oo Mts aproximadamente, pintura escenificando Caballo de paso, firmado por C.R.; 13) Un escritorio en forma de L, en madera enchapada en fórmica color negro, dos gavetas laterales pequeñas y un porta teclado, parte de la fórmica frontal deteriorada, con una silla de visitante en estructura metálica y su asiento en goma espuma forrada en tela negra; 14) Un juego de dos sillas, de estructura metálica y asiento en goma espuma forrados en tela color negro, con un revistero en el centro, en madera enchapada y fórmica color gris; los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,oo); y una vez embargados los mismos, me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un (1) por un Local Comercial signado con el No. L77, situado en la Planta Alta del Edificio denominado Centro Comercial Puente Cristal, ubicado entre las avenidas 14 y 14A, entre calles 95 y 96, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a: PRIMERO: Evaluar e identificar los bienes señalados por la parte actora: 1) Un escritorio ejecutivo, con estructura metálica de color gris, sin tope, dos sillas de visitantes y una silla ejecutiva, la cual tiene dañado el cuero del pasa manos, avaluado en su conjunto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 2) Una mesa redonda en madera enchapada en fórmica color negro, regulares condiciones, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 3) Un escritorio en madera enchapada en fórmica color negro, con dos gavetas, la chapa frontal de la base y las gavetas se encuentra rota, en regulares condiciones, avaluada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 4) Un Archivo metálico color gris, de tres gavetas, identificado con el nombra de SAFA, regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 5) Un Archivo metálico de color negro de cuatro gavetas, en buenas condiciones, avaluado en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); 6) Un archivo en madera enchapada y fórmica en color negro, de tres gavetas, en regulares condiciones, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 7) Una Nevera Ejecutiva color Beige, marca LG, serial No. 012KR00397, en regulares condiciones, avaluado en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 8) Un cuadro en marco de madera y lienzo, escenificando una Manada de Caballos, firmado por R.T., de 1,80 Mts de ancho por 1,10 Mts de alto aproximadamente, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 9) Un cuadro en marco de madera y lienzo, escenificando una manga de coleo, firmado AVELLO 2005, de 1,00 Mts de alto por 0,90 Mts de ancho, en regulares condiciones, avaluado en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 10) Un escritorio secretarial en forma de L, en madera enchapada y fórmica color negro y dos gavetas laterales, con su silla ejecutiva y silla de visitante, de estructura metálica y semi cuero color negro y mueble adicional de dos entrepaños y dos gavetas laterales pequeñas, en regulares condiciones, evaluada en su conjunto en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 11) Un equipo de Computación conformado por un CPU marca LG, una Impresora marca HP, serial No. CNOBUF30RY, un monitor marca KDS, serial No. FOSU73032329V, una Impresora Multiuso, marca HP, serial No. CNB1210496, un teclado marca GENIUS, serial No. FM7205042614, un Mouse serial No. 7075753, dos corneta pequeñas, todo en regulares condiciones, avaluado todo en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 12) Un cuadro con marco de madera y Lienzo de 1,10 Mts por 1,oo Mts aproximadamente, pintura escenificando Caballo de paso, firmado por C.R., en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 13) Un escritorio en forma de L, en madera enchapada en fórmica color negro, dos gavetas laterales pequeñas y un porta teclado, parte de la fórmica frontal deteriorada, con una silla de visitante en estructura metálica y su asiento en goma espuma forrada en tela negra, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 14) Un juego de dos sillas, de estructura metálica y asiento en goma espuma forrados en tela color negro, con un revistero en el centro, en madera enchapada y fórmica color gris, en regulares condiciones, avaluado en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Todos estos bienes alcanzan la suma de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 17.100,oo). Y SEGUNDO: Identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un (1) Local Comercial, signado bajo el No. L77, situado en la Planta Alta del Edificio denominado Centro Comercial Puente Cristal, ubicado entre las avenidas 14 y 14A, entre calles 95 y 96, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (39,03 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: limita con el Local Número 78, marcado con las siglas L-78; SUR: Limita con el Local Número 76, marcado con las siglas L-76; ESTE: con el Local Número 62, marcado con las siglas L-62; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio, dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en baldosa de cerámica y en parte alfombras, techos de Platabanda y cielo raso, su frente comercial y puerta en metal y vidrio, dependencias consta de un área de recepción, dos oficinas, área de servicio y una sala sanitaria, se encuentra en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Mandamiento de Ejecución. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Mandamiento, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley 1) DECLARA formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por el apoderado Judicial de la parte actora, anteriormente identificados y los cuales se reproducen sus características: 1) Un escritorio ejecutivo, con estructura metálica de color gris, sin tope, dos sillas de visitantes y una silla ejecutiva, la cual tiene dañado el cuero del pasa manos, avaluado en su conjunto en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 2) Una mesa redonda en madera enchapada en fórmica color negro, regulares condiciones, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 3) Un escritorio en madera enchapada en fórmica color negro, con dos gavetas, la chapa frontal de la base y las gavetas se encuentra rota, en regulares condiciones, avaluada en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 4) Un Archivo metálico color gris, de tres gavetas, identificado con el nombra de SAFA, regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 5) Un Archivo metálico de color negro de cuatro gavetas, en buenas condiciones, avaluado en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); 6) Un archivo en madera enchapada y fórmica en color negro, de tres gavetas, en regulares condiciones, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 7) Una Nevera Ejecutiva color Beige, marca LG, serial No. 012KR00397, en regulares condiciones, avaluado en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 8) Un cuadro en marco de madera y lienzo, escenificando una Manada de Caballos, firmado por R.T., de 1,80 Mts de ancho por 1,10 Mts de alto aproximadamente, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 9) Un cuadro en marco de madera y lienzo, escenificando una manga de coleo, firmado AVELLO 2005, de 1,00 Mts de alto por 0,90 Mts de ancho, en regulares condiciones, avaluado en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 10) Un escritorio secretarial en forma de L, en madera enchapada y fórmica color negro y dos gavetas laterales, con su silla ejecutiva y silla de visitante, de estructura metálica y semi cuero color negro y mueble adicional de dos entrepaños y dos gavetas laterales pequeñas, en regulares condiciones, evaluada en su conjunto en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 11) Un equipo de Computación conformado por un CPU marca LG, una Impresora marca HP, serial No. CNOBUF30RY, un monitor marca KDS, serial No. FOSU73032329V, una Impresora Multiuso, marca HP, serial No. CNB1210496, un teclado marca GENIUS, serial No. FM7205042614, un Mouse serial No. 7075753, dos corneta pequeñas, todo en regulares condiciones, avaluado todo en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); 12) Un cuadro con marco de madera y Lienzo de 1,10 Mts por 1,oo Mts aproximadamente, pintura escenificando Caballo de paso, firmado por C.R., en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 13) Un escritorio en forma de L, en madera enchapada en fórmica color negro, dos gavetas laterales pequeñas y un porta teclado, parte de la fórmica frontal deteriorada, con una silla de visitante en estructura metálica y su asiento en goma espuma forrada en tela negra, en regulares condiciones, avaluado en su conjunto en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); 14) Un juego de dos sillas, de estructura metálica y asiento en goma espuma forrados en tela color negro, con un revistero en el centro, en madera enchapada y fórmica color gris, en regulares condiciones, avaluado en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Todos estos bienes alcanzan la suma de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 17.100,oo); y hace formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas; y 2) HACE FORMAL ENTREGA del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal inmueble destinado a uso comercial, constituido por un (1) Local Comercial, signado bajo el No. L77, situado en la Planta Alta del Edificio denominado Centro Comercial Puente Cristal, ubicado entre las avenidas 14 y 14A, entre calles 95 y 96, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (39,03 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: limita con el Local Número 78, marcado con las siglas L-78; SUR: Limita con el Local Número 76, marcado con las siglas L-76; ESTE: con el Local Número 62, marcado con las siglas L-62; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio, a la parte actora, sociedad mercantil “INVERSIONES LA ROCHE & ROMERO, C.A.”, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 20 de Julio de 1978, bajo el No. 77, Tomo 12-A, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio H.P.R., identificado ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. En este estado, presente el apoderado Judicial de la parte actora, H.P.R., antes identificado, expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la parte demandada, ciudadano M.A.C., hasta cubrir el monto no cubierto en este acto, para lo cual solicito al Tribunal se abstenga de remitir la presente comisión. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15 PM), del día de hoy.

LA JUEZA:

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO: EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

EL PRACTICO Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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