Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoIncidencia De Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 28 de enero de 2009

198º y 149º

En fecha 21 de enero de 2009, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la inhibición planteada por el Juez Titular de ese despacho, abogado R.E.P.H., de 13 de enero de 2008, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES 2006, C.A. contra la sociedad mercantil ALMACENADORA FRAL, C.A.

El Juez Titular fundamenta como causal de Inhibición los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que las situaciones y hechos que se enumerarán a continuación, bajo los números 1, 2 y 3, “…producen en mi ánimo y espíritu, una animadversión y enemistad hacia las personas que representan a la empresa accionante, que Declaro (sic) influye negativamente en la Imparcialidad (sic) que siempre este Juzgador ha mostrado en sus decisiones… Por ello, y lo antes dicho, es que manifiesto que me encuentro incurso en las causales de Recusación contenidas en el artículo 82, ordinales 15º y 18º, del Código de Procedimiento Civil; Por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 84, eiusdem”.

Tales hechos son los siguientes:

1 “…DENUNCIA contra este operador de justicia de fecha 26/11/2008, interpuesta por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 27/11/2008, cuya copia riela a los folios 45 al 59 pieza II, cuaderno principal; donde incluso se pretende involucrar cobarde, maliciosa y fraudulentamente a mi cónyuge en situaciones que –aún cuando sin asidero alguno y traída por los cabello- dañan y lesionan el ánimo y la moral de este servidor; denunciándoseme en la misma por parcialidad para con la parte demandada, parcialidad que niego absoluta y totalmente…”

Se desprende del escrito de denuncia por ante la Inspectoría Nacional de Tribunales, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignado por los ciudadanos J.T.D. y M.L.C., identificados en autos, actuando con el carácter de directores de la sociedad mercantil INVERSIONES 2006, C.A., a los folios del 49 al 53 del expediente 16.326, pieza II del cuaderno principal, lo que se transcribe a continuación:

… así pues el ciudadano Juez a pesar de tener conocimiento de que su cónyuge abogada Z.S.S.D.P., tiene intentada una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de ALMACENADORA FRAL, C.A, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyo expediente es el N° 7833, no cumplió con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil que lo obliga a inhibirse y por el contrario siguió conociendo la causa de mi representada…

.

En relación con este particular, quien juzga observa que el hecho de existir una o más denuncias hacia cualquier administrador de justicia no trae como consecuencia indefectible el deber de inhibirse. Este hecho, que constituye un derecho de toda parte en un proceso judicial, no puede subsumirse dentro de ninguna de las causales de inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, considera esta sentenciadora que es deber del juez, mantenerse por encima de cualquier intención maliciosa que pudiera perseguirse con este tipo de denuncias, las cuales, de causar siempre el efecto de separar al juez de la causa, sería un medio eficaz para que los litigantes lograran que sus juicios fueran conocidos en todo los casos, por un juez determinado, burlando el sistema de distribución de expedientes con solo denunciar a todos los jueces en quienes recaiga el deber de conocer una causa hasta que esta fuera asignada a quien ellos desearen.

Así mismo, todo juez debe estar conciente de que por la misma naturaleza de sus decisiones, en las que siempre resultará un vencedor y un vencido, está expuesto a las más duras críticas y expresiones injuriosas, sin que por ello deba dejarse influenciar en su ánimo y en su imparcialidad. En este mismo sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2.223 de 23 de septiembre de 2002, cuando manifestó:

Desde que este Tribunal Supremo de Justicia se instaló, a partir del año 2000, incluso antes que se dicten sentencias, el mismo ha sido objeto de declaraciones públicas, de quienes incoan acciones personalmente o como apoderados de los accionantes, donde “conminan” al Tribunal a sentenciar a su favor , ya que de no hacerlo y tener la acción incoada trascendencia política, la Sala o el Tribunal son genuflexos al Presidente, órganos auxiliares del Poder Ejecutivo, y algunos obrando como “perdonavidas de pacotilla”, hasta han llegado a decir que le están dando a los Magistrados la oportunidad “de lavarse la cara” o de reivindicarse.

Todas estas antiéticas menciones, violatorias del artículo 51 del Código de Ética Profesional del Abogado, cuando los solicitantes son abogados, no han hecho mella alguna en el criterio de los Magistrados, quienes han sentenciado conforme a sus conciencias, y considera la Sala, que Magistrados que se dejen intimidar por expresiones de este tipo, provengan de quien provengan: de los particulares, del Jefe del Estado, de miembros del Ejecutivo, etc., no merecen, ser Magistrados

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El administrador de justicia si bien es humano y por tanto, es susceptible de enojos cuando se ve atacado en su honor, y más aún cuando considera que tales embestidas no tienen fundamento alguno, no puede desfallecer ante simples ofensas, ya que el juramento que hizo de proteger y obedecer la Constitución y las leyes, debe servirle de escudo y recordarle, que su compromiso con la justicia venezolana le obliga a aprender a ignorar cualquier injuria, de modo que desarme a quien pretenda disminuirlo con tan bajos artificios.

2 “…MEDIDA CAUTELAR en A.C. (Folios 66 al 71, II pieza, Cuaderno de Medidas del expediente 16.323) dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente donde se suspende la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14/11/2008 que declara Inadmisible la Tercería interpuesta por la Sociedad de Comercio Almacenadora Siglo 21, C.A. que como consecuencia lógica lleva implícita una orden de admisión de la misma, lo que se traduce en mi imposibilidad de conocer al haber decidido en contrario con anterioridad…”.

En lo que respecta a este alegato, se evidencia en autos al folio 49 del cuaderno de tercería del expediente 16.326, la inadmisibilidad de la tercería presentada por el ciudadano O.S.R., apoderado judicial de la sociedad mercantil Almacenadora Siglo 21, C.A., en los términos siguientes:

Visto el escrito de Tercería, presentado por el abg. O.S.R. IPSA. 49.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Almacenadora Siglo 21, C:A…. Se transcribe del escrito presentado lo siguiente: … DEL DERECHO: El articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, regula la intervención de los terceros en los procesos indicándose en sus particulares Primero y Segundo lo siguiente…

De dicha transcripción parcial se infiere, que el ciudadano Abg. O.S.R., se presenta en esta Incidencia como un Tercero y fundamentando su Tercería, entre otros en el Ordinal 1º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

A estos efectos, el Artículo 371 Ejusdem, establece que la acción de Tercería fundamentada en el Artículo 370, Ordinal 1º, deberá presentarse mediante Demanda, entendido esto por la Jurisprudencia nacional, como que debe ser ejercida esta acción en forma autónoma e independiente del juicio Principal (Incidencia).

Ahora bien, se observa que el escrito de Tercería en análisis fue presentado por el Tercero accionante en forma directa y para que forme parte del Cuaderno de Medidas, lo que evidentemente transgrede lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, y aún mas, violenta el mecanismo administrativo de la distribución, toda vez que la fundamentación de la Tercería lo es el Articulo 370, Ordinal 1º Ejusdem, implicando esta situación que la Tercería ha debido haberse presentado por demanda autónoma e independiente y debiendo ser sometida a Distribución.

En función de lo expuesto entonces, es que este Tribunal no admite la presente Tercería por violentarse el debido proceso y con ello el orden público procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil… Y ASI SE DECIDE

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A tenor de lo expuesto, quien juzga debe advertir que el hecho de que proceda una medida cautelar no implica que la causa será decidida a favor de la demandante, ya que el objeto de las medidas cautelares es mantener el estado de las cosas de modo que se garantice la ejecución de las posibles decisiones que se dictarán con ocasión del proceso judicial en el que fueron solicitadas; además, esta decisión no trae como consecuencia que el tribunal cuya decisión fue suspendida de modo cautelar, tenga que pronunciarse nuevamente sobre lo decidido, ya que esto, si es el caso, será ordenado en la sentencia definitiva, lo cual no ha ocurrido. En consecuencia, no es posible plantear la inhibición por una eventual decisión futura, ya que tanto pudiera decidirse con lugar como también pudiera decidirse en sentido contrario; si no existiera tal posibilidad, no tendría sentido el juicio, ya que ante la existencia de una sola decisión posible, sería inoficioso esperar más tiempo para obtener el único pronunciamiento que pudiera dictarse.

  1. “…En virtud de las múltiples conductas alevosas de la parte accionante, incluso contra empleados del Tribunal; igualmente, la conducta asumida por la abogada THISBETH BASTARDO DE TORREALBA, I.P.S.A. 8.243, el mismo día en que planteo la recusación, en el cual, al solicitar a los recusantes que abandonaran el cubículo del Juez, para quedarse a solas conmigo, lo que hizo fue proferir amenazas, mencionando a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia- que no repito su nombre por respeto hacia dichos magistrados-, amenazándome con presiones políticas, hasta llegar a insinuarme y hacer propuestas indecorosas, reñidas con la moral y honradez….”

Consta en autos que en el escrito de informes de la recusación presentado por el ciudadano juez R.E.P.H., negó categóricamente estar incurso en las causales de los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, en esa oportunidad no plasmó el hecho que menciona en el actual escrito de inhibición, situación ésta que obliga, a quien decide, a analizar los alegatos esgrimidos, por tratarse de una situación fáctica no expresada en la oportunidad de pronunciarse sobre la recusación.

Respecto de este argumento, esta juzgadora advierte que los hechos señalados por quien pretende inhibirse ocurrieron antes de la presentación del informe correspondiente al procedimiento de recusación, es decir, los hechos por los que argumenta que debe inhibirse, ya eran conocidos por el juez cuando esgrimió sus defensas en contra de la recusación, oportunidad en la que expresó que se mantenía imparcial, de modo que es contradictorio afirmar que por un mismo hecho no se había generado enemistad entre dos personas y luego alegar que por ese mismo hecho sí se generó la enemistad que se atribuía. Además, no consta en autos que hubiera ocurrido un hecho posterior a tal informe que evidencie un motivo que pudiera convencer a esta juzgadora de que el juez de la causa estaría potencialmente parcializado en contra de alguna de las partes.

Igualmente, tampoco consta en autos elemento de prueba alguno capaz de demostrar “…las múltiples conductas alevosas de la parte accionante, incluso contra empleados del Tribunal…”, razón por la cual, con base en este motivo, la inhibición planteada no puede prosperar.

En atención a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo estando en la oportunidad legal para decidir la inhibición planteada, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contraen los artículos 85 y 96 de la normativa adjetiva civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada en la presente causa por el abogado R.E.P.H., Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Se ordena remitir el presente expediente con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.

La Juez

Abogada CLAUDIA OLAVARRIA

La Secretaria

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2009/8101, y se remitió con oficio No. 20820041-55

La Secretaria

Expediente No.

2009 /8101

CO/MRP/Nelly.

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