Decisión nº PJ0082014000128 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoIndemniz. Daño Moral Y Lucro Cesant Deriv Acc Tran

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, once de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2014-000008

ASUNTO: BP12-T-2014-000008

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)

COMPETENCIA: TRANSITO

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ROYPA, S.A., R.I.F. J-08022465-5. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23 de septiembre de 1.987, bajo el No. 46, Tomo A-20, con reforma de los Estatutos inscritas en la misma oficina de Registro, domiciliada en esta de El Tigre del estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: R.G.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906.-

DOMICILIO PROCESAL: Parcela No. 2 Nro D-12 de la Zona Industrial de la Ciudad de El Tigre Municipio S.R.d.E.A..-

DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) representada por el ciudadano R.A.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.117.-

APODERADOS JUDICIALES: E.R.Z., E.B.A. y ROSIRIS A.M., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.976, 116.129 y 106.319, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida La Paz con Calle Roma, Nº 02, San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa por demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano: R.G.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROYPA, S.A., R.I.F. J-08022465-5, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), R.I.F. J-080229134, siendo el caso que su representada es una sociedad de comercio, la cual dentro de sus actividades comerciales se encuentra la Ingeniería, fabricación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de diferentes capacidades, ya sea para crudo, gasoil, agua u otros líquidos. Tendido y soldadura de tubería para oleoductos y gasoductos de diferentes diámetros para la industria petrolera, ingeniería y construcción de estaciones de bombeo y transferencia de petróleo, ingeniería: ingeniería. Mantenimiento y fabricación de tanques de presión para uso petrolero, construcción de obras civiles, eléctricas mecánicas e hidráulicas, fabricación de tanques para transporte de combustibles, fabricación de estructuras metálicas para obras civiles e industriales, servicio de alquiler de grúas telescópicas, camión con brazo hidráulico, bateas, servicio de soldadura para la industria petrolera, entre otras actividades a desarrollar como contratista de la industria petrolera de los Estados Anzoátegui y Monagas, siendo propietaria la referida empresa de un vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD, Año: 2009, Tipo: PLATF/ESTRUC/HIERRO, Color: GRIS, Uso: CARGA, Placas: A65AD4T, Serial NIV: 8YTKF37698A25104, Serial de Carrocería: 8YTKF37698A25104, Serial de Chasis: 9°25104, N° de Autorización: 0227YD8311XZ, el cual para el día 15/04/2014 prestaba servicio de Camión con Equipos de Soldadura y Oxicorte en el contrato de servicios que mantiene con PDVSA PETROZUMANO S.A., …..Omissis……

Pero es el caso que en fecha 15/04/2014, a eso de las siete de la mañana (07:00 a.m), el descrito vehiculo Tipo Van, propiedad de su representada, conducido por el ciudadano: J.A., circulando por la Carretera El Tigrito-Bajo Hondo, a pocos metros de pasar el semáforo hacia la entrada principal de las instalaciones de PDVSA Campo de San Tome, a la altura del primero portón cerrado que se encuentra luego de pasar el semáforo hacia la vía de bajo hondo, transitando perfectamente en su lado derecho de la vía, y sin dar motivo alguno, un vehiculo tipo camión color blanco, en innegable desvío de su zona de transito, intempestivamente pretende dar la vuelta en U, invade el canal de circulación del vehiculo de la parte actora, atravesándose en la vía, que sin dar tiempo alguno para maniobra alguna, ocasiona que el vehiculo conducido por J.A., le impactara fuertemente en todo el lado izquierdo de la carrocería del camión color blanco, ocasionándole al vehiculo propiedad de su representada, graves daños materiales en todo su frontal de su carrocería y componentes de funcionamiento. El vehiculo camión color blanco que colisiono con el vehiculo propiedad de la actora, tiene las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350, Año: 2009, Tipo: CHASIS, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Placas: A98AB4B, Serial de Carrocería: 8YTKF365098A30672, conducido por el ciudadano M.G., titular de la Cedula de Identidad N° V-23.519.203, de la propiedad de la Sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), ……Omissis…es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace a la Sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), para que convenga en pagar , o a ello sea condenada a pagar la suma de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 562.032,00), por los siguientes conceptos: PRIMERO: CIENTO TREINTA MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 130.032,00) con el I.V.A de Ley, por concepto de los daños materiales sufridos por el vehiculo caminó propiedad de su mandante, según acta de Avalúo y presupuesto acompañado al libelo.- SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 432.000,00) por concepto de indemnización por el lucro cesante, que equivalen a SETENTA Y DOS (72) días hábiles de servicios transcurridos desde el 15/04/2014 hasta el dia 12/08/2014, ambos inclusive por el coste diario de Bs. Seis Mil (Bs. 6.000,00), como el daño patrimonial ocasionado a la actora, al dejar d percibir la utilidad que estaba habituado por el servicio comercial de dicho vehiculo.- TERCERO: En pagar la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) diarios a partir de la admisión de la presente demanda y hasta el definitivo pago, que por concepto de lucro cesante que diariamente sufre la actora por la imposibilidad de la prestación de los servicios imputable a la demandada; CUARTO: Las Costas procesales causadas como consecuencia del presente juicio; QUINTO: Pide al Tribunal se sirva condenar a la demandada a la corrección monetaria de la suma solicitada por concepto de daños materiales, fundamentando su pretensión en los artículos 127 y 150 de la Ley de T.T. en concordancia con lo establecido el Juicio Oral en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.-

Por auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2.014, se dictó auto instando a la parte actora reformar o reestructurar su demanda, para lo cual se le concedió un lapso de 10 días de Despacho.-

En fecha 15/10/2014 se recibió del Abg. R.G.O., inscrito en el IPSA bajo el No. 37.906, escrito de corrección de la demanda.-

En fecha 22/10/2014 se dictó auto mediante el cual se ADMITE la presente acción por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, propuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES ROYPA, S.A., contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA) y se acordó la citación de la parte demandada.-

En fecha 22/10/2014 se dictó auto mediante el cual se acordó expedir por secretaría copia certificada del escrito de la demanda a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha 22/10/2014 se libró oficio Nº 0332-2014 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le remite copia certificada del escrito de la demanda y su reforma a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014) comparecieron los ciudadanos Abg. R.G.O., inscrito en el IPSA bajo el No. 37.906, por una aparate y por la otra el abogado E.Z., inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.976, y consignan escrito de transacción, en los siguientes términos:

LA DEMANDADA expresamente se da por citada, intimada y emplazada en la presente causa, manifiesta renunciar al termino que le concede la Ley para oponerse al procedimiento, y expresamente reconoce adeudar a LA DEMANDANTE, por los hechos libelados, y a fin de cumplir le propone como arreglo definitivo vía auto composición procesal, conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en pagar la cantidad la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) que comprenderán la totalidad de lo demandado , por concepto de daños materiales, daños por lucro cesante gastos judiciales, las costas procesales, y cualquier suma de dinero que LA DEMANDADA le pudiera adeudar por las pretensiones libeladas, y en consecuencia para dar por cancelada totalmente la demanda incoada y pagadero de la siguiente manera: un (01) cheque por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,oo) a favor y a beneficio de LA DEMANDANTE, girado en contra del Banco venezolano de Cerdito, N° 63418899, cuya copia se acompaña. En este estado, presente EL DEMANDANTE, suficientemente facultado, expone: acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA DEMANDADA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, y con el recibo el cheque antes identificado por la suma indicada, declaro definitivamente extinguida con la presente transacción, inconsecuencia sirva el presente escrito como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiera tener LA DEMANDANTE, en contra de LA DEMANDADA, derivadas del presente juicio por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, por este concepto y por ningún otro, Las partes solicitan que vista la transacción formulada y suscrita por las partes, piden al Tribunal, le imparta su aprobación, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo definitivo del expediente.-

En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-

Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los once (11) de noviembre de dos mil catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2014-000008.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.Q.E..

LZA/mq

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