Decisión nº 53.412 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de abril de 2.009

Años 199º y 150º

DEMANDANTE: INVERSIONES RUAN, C.A.

DEMANDADO: INVERSIONES LANDONI, C.A.

MOTIVO: INTERDICTO POR OBRA NUEVA.

EXPEDIENTE No. 53.412

Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2.009, por la ciudadana A.G.P.P. actuando en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RUAN, C.A., asistida por el Abogado J.E.N., en la cual demanda el Interdicto por obra nueva contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LANDONI, C.A.

Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda en fecha 25 de marzo de 2009.

Alega la parte actora en su libelo de demanda textualmente lo siguiente: “…Protección posesoria que solicito al denunciar la ilegal construcción de un Restaurant-café, consistente en una estructura con bases metálicas sobre la fuente de agua que forma parte de áreas comunes, ubicada en el lado oeste de la Plaza Central del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, la cual aún se encuentra en fase de construcción, emprendido por la sociedad mercantil Inversiones Landoni, C.A., a través del ciudadano D.G.. En efecto durante la celebración de la Asamblea Ordinaria del Condominio del Cetro Comercial La Viña Siglo XXI en febrero de 2008, dentro del orden del día se deliberó el siguiente punto: Se presento una propuesta para colocar un Café Restaurante dentro de las áreas comunes de la plaza central del Centro Comercial, dicho proyecto estará a cargo del sr. D.G., se deberá pasar una carta consulta a todos los propietarios por parte del condominio para ver si todos están de acuerdo…luego se deberá acordar el canon que se cobrará eso será potestad de la junta de condominio…”. …Y como se puede evidenciar sin lugar ha equívocos que en la descrita Asamblea simplemente se hizo la propuesta relativa a la colocación de un Café Restaurante, más no se aprobó la colocación del referido fondo de comercio, y de manera clara se condicionó la aprobación mediante la consulta a todos los propietarios. En consecuencia, la consulta nunca se realizó, ni a propietarios, ni a inquilinos, como lo indicaba la Asamblea, pero se fijó por parte de la Administradora del Condominio del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, el canon de arrendamiento y se autorizó ilegalmente la construcción del Café Restaurante en áreas comunes del Centro Comercial. En fecha 18 de febrero de 2.009, la Administradora del Centro Comercial La Viña Siglo XXI ciudadana A.P., dirige correspondencia a los Propietarios e Inquilinos del Centro Comercial, notificándoles que “en nombre de la Junta del Condominio del Centro Comercial les informa a todos los propietarios e inquilinos que a partir del día de hoy comenzarán a ejecutarse las obras del Proyecto del Restaurante y Café el cual funcionará en las áreas comunes de la plaza central”supuestamente aprobado en Asamblea Ordinaria del año 2008…”

Ahora bien, observa este Juzgador que la accionante cuestiona la legalidad de las decisiones tomadas por parte de la Administradora del Condominio del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, en la Asamblea Ordinaria celebrada con ocasión a la propuesta de colocar un Café Restaurante dentro de las áreas comunes de la plaza central del Centro Comercial, ahora bien la aquí accionante interpone acción de interdicto por obra nueva, y al respecto observa que lo que se esta atacando es la legalidad de la asamblea realizada, y la acción aquí propuesta esta prevista en el artículo 785 del Código Civil el cual establece: “…Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no este terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…” tiene como propósito detener aquella construcción que pueda producir un daño. De la propia declaración del accionante se evidencia que la actora se encuentra en las oficinas A-6 y A-5, del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, y la obra esta siendo construida en la plaza central del referido centro comercial, no quedando demostrado la incidencia que produce la obra en construcción, en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE el presente juicio.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

Exp. 53.412.-

aa.-

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