Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de junio de 2014

203º y 154º

Asunto: AH1A-V-2007-000233

EL SOLICITANTE

COMPRADOR: INVERSIONES RUFER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Hoy Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 1127-A de fecha 04 de julio de 2005.-

APODERADA DEL

COMPRADOR: C.M.C., abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 13.691

SOLICITADO VENDEDOR: REPRESENTACIONES CABUFERCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, B AJO EL nº 56, Tomo 50-A-Sgdo de fecha 18 de mayo de 1990.-

APODERADO DEL

VENDEDOR OPOSITOR: E.A.F. Y C.A.D.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 253.363 y 68.017 respectivamente

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

DECISION: (DEFINITIVA).

-I-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 22 de mayo de 20107 ante el juzgado distribuidor, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado, contentivo de la Solicitud de Entrega Material intentada por la abogada C.M.C., actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RUFER, C.A., Identificados en el encabezamiento del presente fallo.

En fecha 27 de junio de 2007, se dictó auto de admisión y se ordenó la notificación de la empresa Representaciones Cabuferca, C.A., a los fines reverificar la entrega material a tales efectos se comisionó a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, para la para práctica de la entrega material se comisionó a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.-

En fecha 04 de octubre de 2007 el ciudadano N.P. en su carácter de alguacil consignó oficio con acuse de recibo.-

En fecha 15 de octubre de 2007, la apoderada de la solicitante consignó escrito de contestación a la oposición interpuesta por la vendedora ante el juez comisionado para la práctica de la notificación ordenada en el auto de admisión .-

En fecha 23 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 06 de noviembre de 2007, la apoderada de la solicitante-compradora ratificó su escrito de contestación a la oposición formulada por la demandada.-

En fecha 12 de noviembre de 2007, la parte actora ratificó su solicitud de entrega material interpuesta. Igualmente, en esta fecha la parte vendedora otorgó poder apud-acta a los abogados E.A.F. y C.A.D.F., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 53.363 y 68.017 respectivamente.-

En fecha 20 de noviembre de 2007, la parte compradora-solicitante pidió pronunciamiento sobre la entrega material propuesta.-

En fecha 10 de enero de 2008, la vendedora solicitó se declare sin lugar la solicitud.-

En fecha 30 de junio de 2009, la parte solicitante requirió el abocamiento del juez a la causa.-

En fecha 21 de septiembre de 2009 la parte solicitante pidió se dicte sentencia en la causa.-

En fecha 02 de julio de 2010, la parte solicitante requirió se anexe al presente expediente la pieza No. 2, Asunto Antiguo 200734176.-

En fecha 15 de febrero de 2011 la parte solicitante solicitó la devolución de los originales consignados.-

Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, el Dr. L.E.G.S. se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes, librándose en esta misma fecha las respectivas boletas.-

En fecha 29 de marzo de 2011, la vendedora ratificó su solicitud de que se declare sin lugar la presente solicitud.-

Por auto de fecha 06 de julio de 2011, el Tribunal suspendió el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, una vez conste en autos el tribunal se pronunciará en la causa.-

En fecha 01 de octubre de 2013 el vendedor solicitó copias certificadas, las cuales el Tribunal por auto de fecha acordó e instó a la parte a consignar los respectivos fotostatos.-

En fecha 11 de octubre de 2011 la parte accionada consignó fotostatos requeridos para las copias certificadas acordadas, las cuales de libraron según se evidencia de constancia de secretaria de fecha 14 de octubre de 2013.-

En fecha 21 de octubre de 2013, acudió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la abogada R.C.M., inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 45.438, actuando como apoderada de la parte solicitante y pidió la reactivación de la causa conforme a la jurisprudencia de 01 de noviembre de 2011 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Materia de Suspensión o Activación de juicios de Desalojo de inmuebles y se deje sin efecto el auto de fecha 06 de julio de 2011.

Una vez activada la causa la parte solicitante DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicito el archivo del expediente. Igualmente, en esta fecha la parte actora solicitó la devolución de los originales consignados-

-II-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente asunto en virtud a la solicitud de Entrega Material, presentada por la ciudadana C.M.C., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Rufer, C.A., contra la sociedad mercantil Representaciones Cabuferca, C.A., en su condición de Vendedora, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.

De la Solicitud de Entrega Material:

Para fundamentar la solicitud de Entrega Material, la apoderada judicial de la parte solicitante en su escrito de solicitud planteo lo siguiente:

• Que el día 25 de abril de 2006, el ciudadano F.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.627.995, en su carácter de socio de la sociedad mercantil Inversiones Rufer, C.A., vendió al señor R.P., ya plenamente identificado Dos Mil (2.000,00) Acciones de su propiedad, con sus activos y pasivos que tenia en la compañía antes identificada, el día 03 de mayo de 2006.-

• Continua alegando, que la socia de la empresa antes mencionada, ciudadana R.C., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.454.162, vendió Dos Mil (2.000,00) acciones de su propiedad con activos y pasivos que tenia en la compañía antes identificada, al señor R.P. ya identificado, que igualmente el señor F.L.M., en su condición de presidente de la sociedad mercantil Representaciones Cabuferca, C.A., suficientemente autorizado según consta de estatutos de su representada, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a Inversiones Rufer, C.A., un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el Número y Letra 4-A, ubicado en la planta baja del edificio Torre Vistaavila, situado en la Avenida Lecuna , No., 6, Este 10, entre las esquinas de Cipreses a Velásquez, en jurisdicción de la Parroquia S.T.M.L.d.D.C..-

• Que el precio de la venta de dicho inmueble fue de sesenta Millones de Bolívares (Bs.60.000.000,00), equivalente a (Bs. F. 60.000,00 )tal y como consta de documento de venta debidamente protocolizado ante el Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 40, Tomo 17, Protocolo Primero, del cual se demuestra que el vendedor se comprometió hacer entrega del inmueble vendido a su representado, habiendo transcurrido un (1) año y nueve (09) meses de la protocolización de la venta, sin que el vendedor Representaciones Cabuferca, C.A., a través de su presidente ciudadano F.D.L. haya cumplido con la entrega material del inmueble vendido, ocasionando daños y perjuicios .-

• Que por las razones expuestas, solicita formalmente a la empresa Representaciones Cabuferca, C.A., en la persona de su presidente F.D.L. la entrega material del bien vendido a su representada Inversiones Rufer, C.A., o en su defecto sea condenada por el tribunal conforme al artículo 1167 del Código Civil vigente, así como el pago de las costas y costos del presente juicio.-

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Pasa este sentenciador a realizar el siguiente análisis:

Que conforme se constata en el escrito presentado, la misma versa sobre la solicitud de entrega material de un bien inmueble propiedad vendido por Representaciones Cabuferca, C.A., la cual fue admitida por este juzgado en fecha 27 de junio de 2007, ordenándose la notificación de la vendedora, asimismo, para que se verifique la entrega material, se comisionó al juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda conocer por distribución.-

Ahora bien, realizados los trámites necesarios para el envió del expediente a los tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, correspondió conocer de la misma al juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien fecha 01 de agosto de 2007, dio entrada y procedió a ordenar la notificación mediante boleta del vendedor del inmueble.-

En este orden de ideas, el día 03 de octubre de 2007, el ciudadano J.E. en su carácter de alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al ciudadano F.D.L., quien se negó a firmar la misma, posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2007, el ciudadano F.D.L.M., en su condición de presidente de la sociedad mercantil Representaciones Cabuferca, C.A., asistido por los profesionales del derecho E.A.F. y C.A.D.F., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 53.363 y 68.017, respectivamente, hicieron oposición formal a la entrega material ordenada, y a tales efectos consignaron documentos de soporte a sus aseveraciones formuladas, en virtud de lo cual se recibió el expediente en este juzgado el día 06 de noviembre de 2007.

Asimismo, en fecha once (11) de octubre de 2007, el Juzgado Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud a la aposición planteada dictó auto en el cual suspendió la entrega material solicitada, por cuanto se configuró las disposiciones contenidas en los artículos 901 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 930 eiusdem

Ahora bien recibido como fue el expediente, procedió este tribunal en fecha 06 de julio de 2011 a suspender la causa conforme a los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-

Debe precisar este sentenciador que, en el caso de marras estamos en presencia de una solicitud propuesta en ejercicio de una pretensión no contenciosa, también reconocida como jurisdicción voluntaria.

El relación al procedimiento de solicitud de entrega material, ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar a dichos procedimientos como de Jurisdicción Voluntaria, y en consecuencia la obligatoriedad para el juzgador de declarar terminado el procedimiento al formularse la respectiva oposición.

Una de dichas decisiones (de fecha 03 de diciembre de 1997, reiterando una anterior de fecha 28 de abril de 1994, dictada por la Sala de Casación Civil), estableció:

La solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador de lo que fuera a él vendido. El propio Código de Procedimiento Civil califica a esta tipo de solicitud como de jurisdicción voluntaria, según la parte Segunda del libro Cuarto, regulada en sus artículos 929 y 930. A esta jurisdicción voluntaria se opone la contención del procedimiento ordinario al cual alude el libro Primero; La contención del procedimiento cautelar del libro Tercero; Y la de los procedimientos especiales contenciosos de la parte Primera del Libro Cuarto del Código.

En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias por parte del vendedor, respecto de quién se solicita la entrega material o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para sus sustanciación y resolución, un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil , y dar por terminado el procedimiento…

Así las cosas, establecido como ha sido la naturaleza no contenciosa, de jurisdicción voluntaria del asunto contenido en estos autos, es necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del M.T. de la República, que en sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, producida en el expediente No. 2304, caso: ‘Beatriz V.B. Correia”, que estableció

… se observa que el procedimiento planteado en el referido artículo es un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria de los denominados calificados o mixtos, en los cuales, a diferencia de los de jurisdicción voluntaria mera o simple, en aquéllos el juez actúa con un conocimiento de causa; no obstante lo anterior, sigue siendo un procedimiento sumario en el cual al juez le corresponde instruir el caso sin abrir un debate judicial entre partes y sin abrir una articulación probatoria

(Vid. En este último aspecto, sentencia de la Sala Constitucional, Nro. 2304/21.8.03, caso: ‘Beatriz V.B. Correia’).

El Tribunal debe indicar que, aún establecido el carácter no contencioso de las solicitudes de entrega material de bienes vendidos, en el presente asunto han intervenido ambas partes, el solicitante-comprador y la vendedora, estando pendiente el fallo sobre la oposición formulada, en cuya virtud el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, debe estar acompañado por el consentimiento de la parte contraria, por aplicación extensiva del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no consta en autos.

Ahora bien, en cuanto a la oposición realizada por el vendedor, este Tribunal debe atender a lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil que al respecto indica:

Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.

A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición

.

En este orden de ideas, una vez hecha la oposición por las razones antes señaladas, que son evidentemente causas legales, puesto que se refiere al cuestionamiento de la validez del instrumento por la falta de facultades de administración, disposición, venta de bienes muebles o inmuebles, así como venta de acciones de sociedades mercantiles; fijación de precio, entre otras, a este Tribunal le corresponde sobreseer la causa, a los fines de que la parte solicitante proceda a ejercer sus derechos por vía de la jurisdicción contenciosa.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1843 de fecha 3 de noviembre de 2001 ha resuelto que “…se advierte que conforma a la referida norma, una vez efectuada la oposición por un tercero o por el vendedor, en tiempo útil y fundada en una causa legal, debe el juez suspender o revocar la entrega material del bien y sobreseer la causa, indicándole a las partes que la controversia debe resolverse por la jurisdicción ordinaria, en razón de lo cual se observa que cesa inmediatamente la competencia del referido juzgador para continuar con la entrega material del bien vendido…”.

Por su parte, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V (Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1998, P P.589 y 590), señala con respecto a dicha norma, que “Hecha la oposición, la entrega queda automáticamente revocada y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, sin lapso preclusivo alguno... Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal. No señala la ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento simplemente privado. Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que las vendedoras no tienen la facultad que se acreditan para disponer de bien vendido, aunque no se acredite en el momento tal derecho”.

Las decisiones parcialmente transcritas, las cuales por su transparencia no ameritan ningún tipo de interpretaciones, imponen a los jueces que conozcan de los procedimientos de solicitud de entrega material de bienes vendidos, la obligación de declarar TERMINADO el procedimiento cuando el vendedor o cualquier tercero formulen oposición a la entrega, pues en esos casos, al haber controversia entre las partes, las respectivas pretensiones y defensas deben ser ventiladas en un verdadero juicio, mediante el procedimiento ordinario con la debida citación de las partes y con todas las garantías del debido proceso, lo cual obviamente no se puede cumplir en un procedimiento de jurisdicción voluntaria como el que nos ocupa, en el cual no hay contención, sino que el mismo debe limitarse a la intervención del Tribunal en el desarrollo de la situaciones jurídicas requeridas por los particulares, pero en él, se repite no existe contención, no existen partes en el estricto sentido procesal, dado que no existe un demandante y un demandado

En consecuencia, en virtud de lo razonado anteriormente, este Tribunal considera que las situaciones controvertidas que tengan lugar deberán ser resueltas por vía de la jurisdicción contenciosa, tal y como lo ordena el propio artículo 930 del Código de Procedimiento Civil,. Así se decide.-

-IV-

DECISIÓN

Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la oposición a la Entrega material del Bien Vendido, formulada por el ciudadano F.D.L.M., en su condición de presidente de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CABUFERCA, C.A., y en consecuencia se da por terminado este asunto.

SEGUNDO

Se acuerda que TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES en la presente solicitud, acudan a la jurisdicción ordinaria, a los fines de dirimir sus conflictos y establecer sus derechos.

Dada la naturaleza del presente procedimiento y decisión, no hay especial condenatoria

en costas procesales a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S., LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

LEGS/SCO/Adalid S.

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