Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-006152

Siendo la oportunidad de hoy a las 9:00 am, la pautada para celebrar el traslado en referencia a la empresa demandada INVERSIONES SABENPE C.A, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio se llevará a cabo el día 20 de junio de 2013 a las 9:00 am, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma in comento que permite al Juzgador realizar cualquier medida que considere pertinente a los fines de garantizar la ejecución del fallo y así hacer efectiva el principio constitucional de la tutela judicial efectiva.

En este estado se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana E.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.569, G.A.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.089, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por otra parte, comparece la empresa demandada INVERSIONES SABENPE C.A a través de su apoderado judicial E.A.C.L., inscrito en el Inpreabogado 95.286, representaciones que se evidencia de autos a los fines de llegar a un convenimiento de pago en ejecución de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los apoderados judiciales de las partes objeto de este contienda judicial en ejecución de sentencia llegan al siguiente convenimiento de pago. El primer pago se efectúa en el dìa de hoy por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), a través de cheque girado contra el Banco Provincial Nº 07405237, el cual reciben en este acto los apoderados de la parte actora ut supra identificado. Seguidamente un segundo pago que se efectuará el viernes 28 de junio de 2013, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), y finalmente en fecha 04 de julio de 2013, se efectuará el último pago por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). Las cantidades anteriores ascienden al monto de cuatrocientos mil bolívares y sedeja constancia que el monto restante de los trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00), que es la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), ambas partes acuerdan que es por concepto de honorarios profesiones en ejecución de sentencia.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de pago celebrado en ejecución de sentencia a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo de pago realizado entre los ciudadanos E.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.569, G.A.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.089, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ANTONIO JOSÈ ESCALONA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 7.460.438, y por la demandada INVERSIONES SABENPE C.A, representada judicialmente por sus apoderado judicial E.A.C.L., inscrito en el Inpreabogado 95.286 Asimismo se deja constancia que una que conste el pago definitivo objeto de esta convenio de pago y la cancelación del experto contable se ordenará el archivo definitivo y el cierre informático del presente proceso.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios

Apoderados judiciales de la parte actora

Apoderada judicial de la demandada

La Secretario

Dorimar Chiquito

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