Decisión nº 113 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diez (10) de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO : FP11-N-2006-000003

Primera Pieza

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano M.R.S.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.340, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES SAGADI 2112, C.A., mediante la cual solicita el pronunciamiento de esta Alzada respecto a la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad e Inscontitucionalidad conjuntamente con Medida de A.C. y subsidiariamente, Medida Cautelar Innominada, contra providencia administrativa dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, por cuenta de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y D.A. (INPSASEL), cursante a los autos, este tribunal estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 10/04/2006 y 22/05/2006, este Juzgado Superior procedió a declarar su incompetencia funcional por la materia para conocer de las causas Nros. FP11-R-2006-00070 y FP11-R-2006-000152, respectivamente, de la nomenclatura llevada por este despacho, referentes a los recursos de nulidad interpuestos por la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR – PLANTA CASIMA) contra las actuaciones administrativas dictadas por el mismo Instituto up supra indicado. Dicha decisión fue impugnada a través de la solicitud de Regulación de Competencia formulada por la empresa recurrente conforme a la norma prevista en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Alzada remitió copia certificada de dichos expedientes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que esta finalmente determine la competencia, habida cuenta que esta Juzgadora declinó la competencia de esos asuntos en el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Menores, Transito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz.

En tal sentido, como quiera que la pretensión objeto de la presente causa, es igual a las antes mencionada, en atención del principio de economía procesal y en aras de garantizar la celeridad procesal, evitando así decisiones contradictorias, esta Instancia Superior se encuentra a la espera de las resultas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que atribuya a los Juzgados Superiores del Trabajo la competencia funcional por la materia para conocer de estos asuntos de nulidad y disponga del procedimiento a seguir para el conocimiento y tratamiento de los mismos, oportunidad en la que se procederá a dar entrada al presente asunto. ASI SE DECIDE.

La Jueza Superior Primera,

Y.N.L.

La Secretaria,

JUDALYS MARTINEZ

YNL/judalys.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR