Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoTacha De Instrumento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE: 6966.

MOTIVO: Tacha de instrumento privado.

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES S.A., C.A., Sociedad mercantil domiciliada en Punto Fijo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 2001, bajo el No. 14, Tomo 9-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado W.S.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.088.

PARTE DEMANDADA: FERREINDUSTRIA, C.A. (FEINCA), Sociedad Mercantil domiciliada y constituida en Punto Fijo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de Abril de 1996, bajo el No. 20, Tomo 8-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados F.I.S.P., F.R.G.M., P.P.L.H. y N.C.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.472, 50.520, 28.750 y 74.685 respectivamente.

SEDE: Mercantil.

N A R R A T I V A

Comienza este procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2005, por el ciudadano R.S.A., en su condición de Presidente de la Firma Mercantil INVERSIONES S.A., C.A., debidamente asistido por el abogado W.R.S.A., contentivo de formalización de la tacha, en el que expone:

  1. Que tachado de falso el instrumento privado que el demandante acompaña como documento fundamental presenta la correspondiente formalización.

  2. Que el demandante acompaña al libelo de la demanda que da origen al juicio contenido en el Cuaderno Principal, un documento privado (Factura), emitido en Punto Fijo, supuestamente el día 16 de abril de 2002, No. 0259, por un monto supuesto por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 25.069.920,oo), emitida por FERREINDUSTRIA C.A., conocida como FEINCA; cuyo aceptante aparece como INVERSIONES S.A. C.A., el cual es falso en su contenido.

  3. Que en fecha 16 de Abril de 2004, se trasladó a las instalaciones de FERREINDUSTRIA, C.A., a buscar un material que necesitaba, y de lo que requería únicamente había una parte en existencia, así mismo se comprometieron a buscarle el material faltante y entregárselo en una hora, pasada la hora se trasladó nuevamente a las instalaciones de FERREINDUSTRIA, C.A. y fue atendido por el señor L.L., quien le manifestó que le había encontrado otra parte del material y el resto se lo entregaba en cinco días, ascendiendo el monto de la factura a TRECE MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 13.080.000,oo), más el impuesto al valor agregado de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.092.800,oo), alcanzando un total de QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.172.800,oo), lo cual canceló de manera inmediata. En relación al resto del material se le informó que lo podían solicitar al proveedor, indicándosele que debía emitir una orden de compra por ese material, y que él había manifestado que no iba para la oficina en ese momento, por lo que se le pidió que le firmara la factura y él lo hizo en virtud de la confianza que existía.

  4. Que luego de haber firmado la factura, le anexaron materiales con tachaduras y enmendaduras en los renglones 3 y 4, haciendo alteraciones en la escritura que le cambiaron el sentido de lo firmado en su condición de otorgante.

  5. Que formaliza la tacha del contenido de la factura No. 0259 de fecha 14 de Abril de 2004, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y el ordinal 3° del artículo 1381 del Código Civil, por ser falso su contenido.

  6. Que solicita se aperture Cuaderno Separado a los fines de la providenciación de la tacha interpuesta.

    En fecha 24 de Febrero de 2005, presentaron escrito de contestación los abogados F.I.S.P. y F.R.G.M., en el cual exponen:

  7. Que insisten en hacer valer el instrumento privado que acompañan al libelo de la demanda como fundamental de la pretensión, es decir, factura No. 0259 emitida en fecha 16 de abril de 2004 por FEINCA y aceptada por INVERSIONES S.A., C.A.

  8. Que ratifican y dan por reproducido el instrumento privado anexado al libelo de la demanda.

  9. Que de conformidad con el artículo 124 del Código de Comercio, hacen valer la factura antes mencionada como prueba escrita de la obligación mercantil.

  10. Que los motivos, hechos y circunstancias con los cuales se propone combatir la tacha son los siguientes:

    a.Con la exhibición de la factura con su respectiva nota y firma de cancelación de conformidad con el artículo 147 del Código de Comercio, siendo esta prueba idónea del pago de la compraventa mercantil.

    b.Con la falsa alegación de la demandada, de haber aceptado y suscrito una factura sin haber recibido la mercancía.

    c.Con la falsedad de la alegación de la tachante, en cuanto a la alteración de la factura, cuando solamente hubo remarcación, sin que esto constituya alteración alguna, puesto que la multiplicación del número de postes por el precio unitarios arroja resultados aritméticos exactos.

    d.Por el hecho de fue aceptada la factura tachada a través de la firma de su representante R.A.S.A., quien no reclamó contra el contenido de la misma dentro de los ocho días siguientes a su entrega, por lo que debe tenerse dicha factura como irrevocablemente aceptada.

    e.El hecho de que la empresa INVERSIONES S.A., C.A. se sirvió de la factura para que la Alcaldía de Carirubana le diera un anticipo del monto del contrato en una obra en la que utilizó el material adquirido de la empresa FEINCA.

    En fecha 21 de Marzo de 2005, se dictó auto determinando los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, ordenando así mismo la notificación a las partes.

    Consta al folio 15, auto ordenando agregar escrito de pruebas presentado por el abogado F.S.P..

    En fecha 08 de Abril de 2005, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes.

    En fecha 12 de Abril de 2005, se efectuó acto de nombramiento de expertos.

    Consta al folio 46, diligencia suscrita por el Alguacil consignando boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 5 de Mayo de 2005, diligenció el Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por los expertos designados.

    Consta al folio 68, acta de aceptación y juramentación de los expertos designados.

    En fecha 26 de Mayo de 2005, se dictó auto declarando desistida la prueba de cotejo.

    En auto de fecha 13 de Junio de 2005, se dictó auto oyendo apelación en un solo efecto, ordenando remitir copias certificadas de las actuaciones que indique el apelante al Juzgado Superior.

    En fecha 13 de Julio de 2005, se dictó auto ordenando remitir las copias consignadas por el apelante, previa certificación.

    Corre inserto al folio 84, auto agregando legajo procedente del Juzgado Superior y a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal de Alzada, se ordena evacuar la prueba de experticia.

    En fecha 12 de Diciembre de 2005, presentó diligencia el ciudadano R.S.A., otorgando Poder Apud Acta al abogado W.S..

    En fecha 15 de Diciembre de 2005, diligenció el abogado F.G. impugnando el poder otorgado por el tachante, alegando que éste no anuncia en el poder ni exhibe al Secretario los documentos y datos de registro que acreditan su representación, y que el funcionario que autoriza el acto no deja constancia en la nota respectiva de los documentos, gacetas y registros que fueron exhibidos, ni fechas, origen, procedencia y demás datos que concurran a identificarlos.

    Consta al folio 132, diligencia suscrita por el Alguacil, consignando boletas de notificación debidamente firmada por los expertos.

    En fecha 20 de Diciembre los expertos grafotécnicos, consignaron informe en el que concluyen los siguiente: “En base al estudio, observación y análisis practicado en la muestra suministrada, determinamos, que existen superposiciones que alteran el contenido original del documento, en la Columna Cantidad de los renglones 3 y 4 correspondientes a los dígitos 15 y 11. Con lo antes expuesto damos por concluidas nuestras actuaciones periciales en el presente caso, dejando constancia de haber devuelto el original del documento suministrado y que el presente informe consta de 3 folios útiles”.

    En fecha 10 de Enero de 2006, presentaron escrito de impugnación al informe pericial suscrito por los expertos los abogados F.S.P. y F.G.M., fundando la misma en las siguientes razones. 1) EN RAZONES FORMALES Y DE ORDEN LEGAL: 1.a.- Ausencia de motivación, dado que debieron los expertos de alguna manera explicar los razonamientos y motivos que emplearon para llegar a esas conclusiones; 1.b.- Falta de indicación de métodos y sistemas indicados en el examen pericial, en virtud de que no cumple con la exigencia expresa de indicar los métodos o sistemas empleados a que se contrae el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil; 1.c.- Falta de autenticidad del informe pericial. 2) EN RAZONES TECNICAS Y DE HECHO EN FUNCION DE SU CONTENIDO: 2.a.- Confusión conceptual; 2.b.- Falta de detalles; 2. c.- Imprecisión técnica de descripción; 2.d.- Ausencia de fundamentos técnicos y científicos que sustenten la conclusión a la que llegaron; y 2.e.- Pésima redacción.

    M O T I V A

    Llegada la oportunidad de decidir encuentra este juzgador que la controversia se limita a establecer si en el cuerpo de la escritura del documento privado (factura) tachado de falso se hicieron alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante, fundada como está la acción de tacha de falsedad en el ordinal 3° del artículo 1.381 del Código Civil.

    En el escrito de formalización el tachante expresa que tacha de falso el contenido de la factura consignada con el escrito libelar en el Cuaderno Principal con la señal “A”, muy especialmente los renglones 3 y 4 del cuerpo de dicha factura.

    Para decidir la presente causa es necesario analizar las pruebas presentadas por las partes y el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Promueve la prueba de experticia sobre la factura tachada de falsa No. 0259 de fecha 16 de abril 2004, cuyo resultado fue consignado en el expediente en fecha 20 de diciembre de 2005, donde los expertos concluyen: “En base al estudio, observación y análisis practicado en la muestra suministrada, determinamos, que existen superposiciones que alteran el contenido original del documento, en la Columna Cantidad de los renglones 3 y 4 correspondientes a los dígitos 15 y 11. “, prueba ésta que se valora como demostrativa de que en efecto existen en la factura tachada de falsa las superposiciones que alteran en contenido original en los renglones 3 y 4 correspondiente a los dígitos 15 y 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 1427 del Código Civil, por cuanto la convicción de este juzgador no se opone a ella, al constatarse a simple vista de la factura tachada, la alteración alegada; y por observarse que de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, contiene el informe, aunque someramente, la descripción de lo que fue objeto la experticia como lo es la especificación de los datos contenidos en la factura tachada, el método utilizado al especificarse los instrumentos utilizados, y las conclusiones presentadas; así como también contiene la motivación de las conclusiones al afirmarse que se llega a ellas al determinarse previamente la existencia de las superposiciones, por lo que automáticamente queda negada la impugnación del informe de experticia que hiciera la parte demandante en el juicio principal y demandada en este procedimiento de tacha de documento privado. Así se decide.

    Establecida la validez de la prueba de experticia con relación a la alteración existente en ella, corresponde al Tribunal determinar en lo adelante si esa alteración es capaz de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    1)Promueve la factura acompañada con el libelo de la demanda, donde pretende demostrar que las cantidades, descripción de la mercancía, precio unitario y precio total en bolívares concuerdan y arrojan resultados correctos en aplicación de las operaciones aritméticas resultando un total de (Bs. 25.069.920), la cual fue debidamente aceptada conforme al artículo 124 del Código de Comercio por un representante legal de la empresa tachante; encontrándose que en efecto son coincidentes las cantidades y la descripción de la mercancía con los precios unitarios y el precio total, por lo que se valora el contenido de la factura en base a tales hechos.

    2)La prueba de informes a la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre si la Factura No. 0259 de fecha 16 de abril de 2004, fue consignada en la Dirección de Ingeniería Municipal o de Planeamiento U.R. (OPUR) o Dirección de Hacienda como prueba de adquisición de materiales a ser utilizada en obra pública municipal contratada para el cobro de un anticipo con ocasión del contrato No. ALC/FIDES-CO-007-2003, celebrado entre el Municipio Carirubana del Estado Falcón y la empresa INVERSIONES S.A. C.A. para la ejecución de la ELECTRIFICACION DEL BARRIO UNIÓN II Etapa; apareciendo dicho informe en el expediente a los folios del 66 al 67, donde se expone que la copia de la mencionada factura reposa en el expediente del contrato No. ALC/FIDES-CO-007-2003, anexándose al informe remitido a este Tribunal copia de la misma factura tachada de falsa. Se valora esta prueba como demostrativa del hecho de que la misma ha sido utilizada por la empresa tachante para surtir efectos en lo relacionado con el referido contrato en lo que respecta a la adquisición de materiales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil

    3)La prueba de informes a la Contraloría del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sobre si con relación al contrato mencionado en el numeral anterior la empresa INVERSIONES ALVAREZ C.A. presentó soporte o prueba de compra de materiales para la ejecución de dicha obra y cobró anticipo de dicho contrato con la factura ya referida, con lo que pretende demostrar los mismos extremos de la prueba promovida en el anterior numeral, encontrándose el referido informe a los folios del 49 al 53, donde se deja expresa constancia que la copia de la factura No. 0259 de fecha 15 de abril de 2004 fue anexada por la empresa INVERSIONES S.A. C.A. como soporte de compra de materiales para la ejecución de la obra ELECTRIFICACION DEL BARRIO UNION II ETAPA, pero no es cierto que sirva de soporte para el cobro de una cantidad de determinada, anexándose copia de la referido factura a dicho informe; informe que se valora como demostrativo de que la empresa tachante se ha valido de la copia de la factura tachada los efectos de probar la compra de materiales para la ejecución de la obra ELECTRIFICACION DEL BARRIO UNION II ETAPA ya nombrada, a tenor de los establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    4)TESTIMONIALES: Promueve y evacua la prueba testimonial del ciudadano FRANCISICO SEGUNDO VARGAS GARCIA quien declara que conoce la existencia de la empresa FERREINDUSTRIA C.A. FEINCA, que conoce a su representante legal quien es el ingeniero L.L., que conoce de la existencia de la empresa INVERSIONES S.A. C.A., que conoce el representante de la empresa inversiones S.A. C.A. quien es el señor R.S., que desempeña el cargo de jefe de ventas en la empresa FEINCA y que con tal carácter tiene conocimiento de que la empresa INVERSIONES S.A. C.A. es deudora de la empresa FEINCA de una factura aceptada en abril de 2004 por un monto de VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 25.069.920,oo), que el vendió el material y se lo entregó al señor R.S. y al señor C.B. una parte en la oficina y otra parte en un patio que tenía o tiene la empresa INVERSIONES S.A. C.A., que el borró la factura y le puso 11 en vez de trece, que la factura la firmó el señor R.S., que la venta se hizo a crédito por treinta días, que ha hecho varias ventas a la empresa INVERSIONES S.A. C.A., que la copia de la factura 0259 le fue entregada al ciudadano R.S. para que hiciera una gestión en la Alcaldía de Carirubana y que esa copia debe tener el mismo repaso que la original; prueba ésta que se valora en concordancia con otras pruebas del proceso como demostrativa de la alteración que aparece en el texto de la factura tachada de falsa, como lo es la experticia que ya ha sido valorada y con los informes emanados tanto de la Alcaldía como de la Contraloría del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde aparece que la referida factura aparece en los archivos de esas instituciones en el expediente relacionado con la obra ELECTRIFICACION DEL BARRIO UNION II ETAPA, acompañándose copia fotostática de la misma factura donde se pueden constatar que presenta las mismas alteraciones que la factura original, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Valoradas como han sido las pruebas promovidas por las partes, encuentra este juzgador que en efecto, la factura tachada de falsa presenta alteraciones en los renglones 3 y 4 en la columna correspondiente a la cantidad de material, la cual es constatable a simple vista y corroborado mediante la prueba de experticia evacuada en el lapso probatorio la cual ha sido valorada positivamente; y que siendo ello así se debe determinar si tales alteraciones son capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

    Para hacer la determinación aludida en el párrafo anterior es necesario revisar el contenido de la factura según lo establecido en el contenido total de los renglones 3 y 4, apareciendo que el renglón 3 es del tenor siguiente: “15 | Postes 27´- 116Ec | 285.000 | 4.275.000” y el renglón 4 es del tenor siguiente: “11 | Postes 27´- 178 Ec | 387.000 | 4.257.00, resultando que los números 15 y 11 son los alterados en la factura tachada de falsa, siendo en esta alteración sobre la cual debe constatarse si es capaz de variar el sentido de lo que firmó el otorgante, resultando que haciendo la comparación con el resto de la escritura, todos los demás conceptos (como lo son los correspondientes a la descripción de los materiales, los precios unitarios y totales, sumas y multiplicaciones de cantidades) concuerdan perfectamente y no existe sobre ellos ninguna alteración; y siendo también que la pretensión en este juicio es el cobro de bolívares, la importancia del mismo recae más sobre las cantidades de dinero y no sobre la cantidad de material; y constando que el tachante ha utilizado la copia de la factura, según la prueba de informes que ha sido valorada, para que surta efectos ante la Alcaldía y Contraloría del Municipio Carirubana del Estado Falcón, es decir, ha aceptado su contenido previamente; y por último por constar de la declaración del testigo F.S.V.G., quien señala que el representante de la empresa tachante la firmó conforme, debe tenerse que, tal alteración material no es capaz de variar el sentido de lo que firmó el otorgante, y como consecuencia de ello se impone declarar sin lugar la tacha de falsead de documento privado (factura) formalizada por el ciudadano R.S.A. en representación de la empresa INVERSIONES S.A. C.A.. en contra de la firma mercantil FERREINDUSTRIA C.A. (FEINCA).

    D I S P O S I T I V A

    En mérito de las razones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la acción que por tacha de falsedad de documento privado incoara el ciudadano R.S.A. en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil INVERSIONES S.A. C.A. en contra de la firma mercantil FERREINDUSTRIA C.A.

SEGUNDO

Por haber vencimiento total se condena en costas al tachante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez Titular

Abog. C.H.L.

La Secretaria Temporal

Abog. M.M.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11.00 a.m. Conste.

La Secretaria Temporal

Abog. M.M.

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