Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Maturín, 02 de Julio de 2014

203º y 155º

Vista las anteriores actuaciones y en mi condición de Juez de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar; me aboco de oficio al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de la empresa Inversiones San J.d.M. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 08/03/2005, bajo el Nº 72, Tomo A-7, en la persona de sus representantes legales ciudadanos Benoit C.I.D., francés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.271.727 y Ana María Estévez De Dambre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.248.545 y/o a sus apoderados judiciales abogados C.V.J., Z.B.D.G. y R.V.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.026.359, V- 9.178.763 y V- 11.335.939, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.832, 99.425 y 99.927, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Lucy, Piso 1, Oficina Nº 4, Carrera 8-A, Calle 17, Municipio Maturín del estado Monagas (parte actora), informándole que una vez que conste en auto su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que hubiese hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar boleta.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V..

Exp. 0066-2013

LJM/mlv/ar.-

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