Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

PARTE ACTORA: INVERSIONES SCAFA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 7-A-Sgdo, en fecha 04 de Abril de 1991.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.E.R.B., E.A.M.M., M.A.G.R., F.B. y H.M.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.974, 61.517, 55033, 33.329 y 36.794, respectivamente,

PARTE DEMANDADA: INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) bajo el No. 60, Tomo 231-A pro, de fecha 26 de Agosto de 1996.

APODERADA JUDICIAL Y REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.245.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE N° 15305

CAPITULO I

NARRATIVA

Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 2005, que declaró con lugar la presente acción de daños y perjuicios.

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda que interpusiera el abogado M.A.G.R., procediendo como Apoderado Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES SCAFA, C.A., contra INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS.

Admitida la demanda por el Juzgado de la causa, éste ordenó emplazar a la parte demandada, para que diera contestación a la demanda.

En fecha 24 de Septiembre de 2001, el Alguacil del Tribunal de la causa deja constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada. Y consignó la respectiva compulsa.

En fecha 14 de Enero de 2002, la parte actora solicita la citación por carteles de la demandada, lo cual acordó el Tribunal en fecha 15 de Enero de 2002.

En fecha 13 de Marzo de 2002, la parte actora solicita que se le designe Defensor Ad-litem a la parte demandada, quien no compareció a darse por citada en el lapso concedido en el Cartel, por lo que el Tribunal de la causa así lo acordó, designando a la Dra. P.C.D.E., a quien se ordenó notificar.

En fecha 12 de Junio de 2002, compareció la Dra. P.C.E., actuando con el carácter de Defensora Ad-litem de la parte demandada y presentó escrito de contestación de demanda.

En fecha 27 de Junio de 2002, compareció la abogada M.L.C., y consignó copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil INVRSORA PLATINUM 2999, C.A., en la cual consta su representación, a los fines de proseguir la defensoría de la misma.

En fecha 01 de Junio de 2002, compareció la parte actora y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnó las copias simples del Registro Mercantil de la Empresa INVERSORA PLATINUM 2999, C.A.

En fecha 02 de Julio de 2002, compareció la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 04 de Julio de 2002, compareció la representante de la parte demandada y consignó copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., así como también consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17 de Julio de 2002, compareció la representante de la parte demandada y se opone a la admisión del escrito de pruebas presentado por la contraparte, en lo referente al Capítulo II y consigna documentales.

En fecha 18 de Julio de 2002, compareció la parte actora y ratifica e insiste en hacer valer la prueba de informe presentada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. Igualmente impugnó y desconoció las copias consignadas por la demandada, toda vez que se está en el lapso para convenir u oponerse a las pruebas y no en el de promoción.

En fecha 29 de Julio de 2002, el Tribunal de la causa admite las pruebas presentadas por las partes y ordena su evacuación.

En fecha 09 de Agosto de 2002, el Tribunal dicta auto fijando oportunidad para la declaración de los testigos, las posiciones juradas y la inspección judicial promovidos.

En fecha 12 de Septiembre de 2002, se recibieron las resultas de la prueba de informe procedente de la Dirección de Ingeniería Municipal.

En fecha 17 de Septiembre de 2002, se verificó el acto de la declaración de los testigos A.D.S.O., M.J.V. y L.E.C..

En fecha 18 de Septiembre de 2002, se llevó a efecto el acto de Posiciones Juradas que debía absolver el ciudadano L.S., en su carácter de representante legal de INVERSIONES SCAFA, C.A., parte actora en este juicio, y en fecha 19 de Septiembre de 2002, las Posiciones Juradas que debía absolver la Dra. M.L.C., Apoderada Judicial de INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., parte demandada en este juicio.

En fecha 01 de Octubre de 2002, se verificó la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada.

En fecha 21 de Noviembre de 2002, compareció la parte demandada y presentó escrito de Informes.

En fecha 09 de Diciembre de 2002, compareció la parte actora y presentó escrito de conclusiones.

En fecha 17 de Junio de 2003, el Tribunal dictó auto difiriendo la sentencia.

En fecha 12 de Agosto de 2003, la Dra. T.M.G. se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de Diciembre de 2003, a solicitud de la parte actora, la Dra. D.Y.S.G., se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la parte demandada.

En fecha 21 de Abril de 2005, el Tribunal de la causa dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar la demanda.

En fecha 25 de Mayo de 2005, la parte demandada, presenta escrito de apelación, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 27 de Mayo de 2005 y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de Junio de 2005, este Tribunal a quien le correspondió conocer de la causa, le da entrada al expediente y fijó oportunidad para que las partes presenten sus informes.

En fecha 20 de Julio de 2005, la parte demandada consigna escrito de Informes, en el cual expone lo que consideró conveniente en relación a la presente causa.

En fecha 28 de Septiembre de 2005, la parte actora consignó su escrito de conclusiones, exponiendo lo que cree conveniente en relación a este juicio.

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal a los fines de decidir sobre la apelación interpuesta por la parte demandada, hace previamente las siguientes consideraciones:

RESUMEN DE ALEGATOS

DEL LIBELO DE LA DEMANDA

El apoderado Judicial de la parte actora en su libelo de demanda, alega que su poderdante INVERSIONES SCAFA, C.A, es propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización CLUB CAMPESTRE EL PARAISO, Av. El Paraíso, Parcela 9 A-2, en la población de Sotillo, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyas medidas y linderos señala en su escrito libelar, siendo su representante legal L.S.P., quien a su vez, es el responsable del cuidado, mantenimiento y pago de todos los servicios del citado inmueble: que en el año 1.994 su poderdante para proteger su propiedad construyó o cercó toda la periferia de su inmueble con una pared de bloques frisados de una altura aproximada de un metro con diez centímetros (1.10 mts.) y en la parte superior hasta una altura de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.), completó con cerca de alambre tipo alfajor y en la parte del garaje con balaustras; que por su lindero NORTE, o sea, por la parte en la cual se encuentra construido el Edificio PLATIMAR, el cual es propiedad de la Empresa INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., la cual construyó un garaje con piso de concreto, con pendiente de la caída de aguas pluviales hacia un canal de desagüe que cubre toda la extensión del lindero, con un ancho de doce (12) centímetros y una profundidad de siete (7) centímetros, y que dicho canal fue construido al lado de la pared que construyó su mandante. Que es el caso que dicho canal fue construido como colector de agua de lluvia, resultando éste insuficiente para tal cometido por lo que al llover, el mismo, se rebasa e inunda, produciéndose filtraciones hacia la propiedad de su poderdante, debido a los vicios existentes en la construcción, así como la conducta negligente de sus propietarios, es decir, INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., en el edificio PLATINAR, quiénes en ningún momento han hecho o han cumplido con la obligación que le impuso la dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, como lo es la construcción de una pared dentro de sus linderos al lado de la pared construida por su mandante para no ocasionarle daño a esta, así como el colector de aguas pluviales con las dimensiones y criterios técnicos necesarios, tal como han sido recomendado por el ente Municipal antes citado. Continúa afirmando, que edebido a las filtraciones por la mala construcción realizada en la parcela 9 A-3, la construcción de su mandante ha venido sufriendo humedad en la pared del garaje principal, desprendimiento de las lozas de cerámica de las paredes a una altura de cuarenta centímetros (40 cms), fisuras y grietas en las paredes del baño y las habitaciones, desbordamiento del pozo séptico, humedecimiento y agrietamiento de la pared perimetral, agrietamiento de pared interna, la cual se encuentra a punto de derrumbarse. Que los daños antes descritos se constatan en las inspecciones judiciales realizadas y que acompaña a su libelo, que durante todo éste tiempo su representada ha tratado por todos los medios posibles de obtener un arreglo amigable con los propietarios de dicho inmueble, es decir, INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., a fin de que reparen los daños y cumplan con las recomendaciones del ente Municipal antes citado, pero, las mismas han resultado infructuosas. Fundamenta su acción en los artículos 1.194, 1.185 y 1.196 del Código Civil. En virtud de tales razones, ocurre a demandar a INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., para que pague o sea condenada a lo siguiente. PRIMERO: Se obligue a la empresa a corregir el canal de drenaje realizado en el área del estacionamiento en un ancho de Cero punto Cincuenta metros (0.50 mts.) por la longitud del lindero, tal como lo estableciera la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda. SEGUNDO: A construir su pared divisoria de ambas propiedades construida desde abajo, junto con un muro para evitar las filtraciones hacia la propiedad de su mandante. TERCERO: A pagar la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionados al inmueble propiedad de su mandante, debido a la construcción indebida efectuada por la empresa INVERSORA PLATINUM 2999, C.A. CUARTO: La indexación de toda la referida cantidad de dinero.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Defensora Judicial de la parte demandada en su escrito de contestación, rechazó y negó que las construcciones efectuadas por la Empresa INVERSORA PLATINUM, C.A., hayan causado daño a las construcciones vecinas. Negó que la empresa reclamada tenga que construir una pared, junto con un muro de un ancho de 0,50 mts., por la longitud del lindero. Negó que la empresa reclamada tenga que pagar bolívares Cuatro Millones Quinientos Mil (Bs. 4.500.000,00) por concepto de daños y perjuicios. Por último solicitó se declare sin lugar la demanda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS ACOMPAÑADAS AL LIBELO DE LA DEMANDA:

1) Inspección Judicial extralitem, mediante la cual el solicitante pide que se deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: De la constitución del Tribunal en las Parcelas 9-A-2 de la Urb. Club Campestre El Paraíso, Av. El Paraíso, Sotillo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, a los fines de dejar constancia de las filtraciones que presenta las paredes de la vivienda de mi propiedad, construida en la prenombrada parcela, que está ubicada en la parte colindante con la parcela 9-A-3. SEGUNDO: Que se deje constancia de las fisuras que presentan las paredes de la citada vivienda. Tercero: Que se deje constancia si cada parcela (9-A-2 y 9-A-3) tiene construida su pared divisoria por el lindero por el cual son vecinos; los tipos de materiales de que están hechas y la altura de las mismas. CUARTO: De la constitución del Tribunal en la Parcela 9-A-3 (dirección antes citada) a los fines de que deje constancia de la existencia de un canal de drenaje y, sus dimensiones y lugar de ubicación. QUINTO: De la constitución del Tribunal en la prenombrada parcela 9-A-3 a objeto de dejar constancia de la cantidad de tanquillas de drenaje, así como las dimensiones de las mismas y los sitios donde se encuentran ubicadas. SEXTO: Que se deje constancia de cualquier otra evidencia que surja al momento de realizarse la presente Inspección Judicial. SEPTIMO: Igualmente solicito que el Tribunal para la práctica de la presente inspección, tenga a bien nombrar un Perito para que lo asista en la evacuación de la misma.

El Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de esta Circunscripción Judicial, con sede en Higuerote, en fecha 20 de Diciembre de 2000, practicó la referida inspección y dejó constancia de lo siguiente: PARTICULAR PRIMERO: Que integrada a la parcela de referencia existe una casa tipo quinta, la cual presenta rasgos de humedad en las paredes del garaje principal, desprendimiento de losas de cerámica a la alutra de 40 centímetros de alto en las paredes; en las habitaciones y pasillo a la altura de 30 centímetros. AL SEGUNDO: Se deja constancia que hacia la parte superior de la pared con el techo existe fisura de 30 centímetros sobre la cerámica de la cocina del referido Inmueble, en el baño de visita en la pared parte superior existe fisura de 40 centímetros de longitud; en el baño principal también en pared parte superior existe fisura de 30 centímetros de longitud; en habitación principal pared de parte posterior existe fisura de 1,20 metros de longitud. AL TERCERO: Se determina la existencia de una pared colindante con la parcela 9-A-3 de la referida Urbanización, construida en bloques frisados y ladrillos parcialmente con balaustra en la parte del garaje de 90 centímetros de alto y hacia la parte interna del referido inmueble existe una pared de bloques frisados de 1,10 metros de alto y alfajor en 1.30 metros con quince de 1.30 con tres pelos de alambre de púa. AL CUARTO: Se deja constancia que se observó desde la parcela 9-A-2, a través de la reja del garaje de la parcela 9-A-3, que existe un canal de drenaje el cual tiene las siguientes dimensiones: de largo toda la extensión de la parcela, 12 centímetros de ancho y 7 centímetros de profundidad. AL QUINTO: El Tribunal determina que se observó desde la parcela de su constitución, por cuanto le fue imposible ubicarse en el lugar solicitado, una tanquilla con tubos plásticos de 4 pulgadas aproximadamente y un recolector de agua en forma rústica. AL SEXTO: Se deja constancia que el Tribunal no tuvo ninguna otra evidencia en referencia. En este estado, el solicitante expone: Consigno en este acto, en copias fotostáticas No. C-231 2000, croquis de Levantamiento Parcelario, expedido por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, Oficina Municipal de Catastro, a los fines de que forme parte de la presente acción…

2) Inspección Judicial extralitem, donde el solicitante pide que se deje constancia de lo siguientes particulares: PRIMERO: De la constitución del Tribunal en las Parcelas 9-A-2 de la Urb. Club Campestre El Paraíso, Av. El Paraíso, Sotillo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, a los fines de dejar constancia de las filtraciones que presenta la pared de la cerca de la vivienda de mi propiedad, que está ubicada en la parte colindante con la parcela 9-A-3 y que sirve de separación de ambos inmuebles, SEGUNDO: Que se deje constancia de la humedad que presenta la pared del citado muro divisorio, específicamente a la altura en que se encuentra el pozo séptico de mi vivienda. TERCERO: Que se deje constancia si el mencionado pozo séptico de mi prenombrada vivienda se encuentra rebozado en su capacidad, lo que impide que los sanitarios de la vivienda funcionen normalmente. CUARTO: De la constitución del Tribunal en la Parcela 9-A-3 (dirección antes citada) a los fines de que deje constancia de la existencia de trabajadores que estén realizando algún tipo de reparación en los pisos y tuberías en la edificación construida en dicha parcela. QUINTO: De ser positiva la existencia de trabajadores o de trabajos de reparación que el Tribunal deje constancia del tipo de trabajo que se efectúa y en que parte específica del inmueble se está verificando. SEXTO: Que se deje constancia de cualquier otra evidencia que surja al momento de realizarse la presente Inspección Judicial. SEPTIMO: Igualmente solicito que el Tribunal para la práctica de la presente Inspección tenga a bien nombrar a un Perito para que lo asista en la evacuación de la misma.

El Tribunal de los Municipios Brión y E.B. de esta Circunscripción Judicial, con sede en Higuerote, en fecha 26 de Marzo de 2001, practicó la Inspección y dejó constancia de lo siguiente: AL PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en las Parcelas mencionadas. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que a lo largo de toda la cerca divisoria se observó manchas oscuras que denotan la humedad en dicha pared, la cual se acrecienta en la zona donde se encuentra ubicado un pozo séptico de la vivienda del solicitante. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia, que el pozo séptico presenta un desbordamiento de su capacidad normal lo que imposibilita el uso por parte de los habitantes de la parcela, y se deja constancia por parte del Tribunal, que frente al pozo séptico, a una distancia aproximada de seis metros se realizan reparaciones en la parcela aledaña. AL CUARTO: El Tribunal da fe que en la parcela aledaña, estaba una persona supervisando unos trabajos de reparación que se estaban haciendo en el piso del inmueble a la altura de los apartamento 1-C y 1-C, que se encuentran paralelos al pozo séptico de la citada vivienda del señor L.S.. AL QUINTO: Se deja constancia de que se están efectuando trabajos de reparación de tuberías de aguas blancas las cuales se encuentran totalmente oxidadas y producen filtraciones a este inmueble y al vecino. AL SEXTO: El Tribunal da fe, haciendo uso de este particular que estas filtraciones se presume que vienen sucediendo desde hace algunos meses, ya que el pozo séptico está desbordado y por ello se deja constancia de que las filtraciones provienen de la parcela 9-A-3…”

El Tribunal al respecto observa: Que la Inspección Judicial preconstituida es procedente cuando se pretenda hacer constar estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, pues, ocurre frecuentemente en materia de inspecciones extrajudiciales, que en ocasiones se imposibilita la constatación a posteriori de los mismos hechos por haber desaparecido, circunstancia ésta, que lejos de invalidar la prueba la consolida al llenarse los extremos fundamentales de toda inspección extrajudicial requeridos por los artículos 1428 y 1429 del Código Civil.

El Tribunal aprecia dichas Inspecciones conforme a los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, los cuales sirven para demostrar el deterioro que presentaba el inmueble propiedad de la parte actora, para las fechas en que fueron practicadas las mismas. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS DURANTE EL LAPSO PROBATORIO

1) En el Capítulo I, invoca, hace valer y dio por reproducidos todos los argumentos, alegatos y probanzas que corren en autos, en tanto y en cuanto favorezcan y beneficien los intereses de su representado, en especial hizo valer el mérito de las Inspecciones Judiciales evacuadas por el Tribunal del Municipio Brión que corren insertos a los folios 6 al 19, ambos inclusive.

Con respecto al mérito favorable de los autos, considera esta Sentenciadora, que no constituye un medio de prueba legal o libre que pueda ser apreciado como tal, sino que constituye el conjunto de pruebas y razones que resultan del proceso y que sirven al Juez para dictar el fallo. De existir algún mérito favorable a alguno de los litigantes, éste debe ser apreciado por el Juez sin necesidad expresa de las partes. Con relación a las Inspecciones señaladas, el Tribunal ya hizo pronunciamiento al analizar las pruebas aportadas por la parte actora con su libelo de demanda.

2) En el Capítulo II; promueve la prueba de Informes a la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, en la Dirección de Ingeniería Municipal.

Al folio 100 del expediente, cursan las resultas de dicha prueba de Informes, en la cual dicho ente administrativo informa a este Tribunal que dicha Dirección de Ingeniería Municipal, si emitió oficio signado bajo el No. DIM-031-2000, de fecha 24-03-00, en donde se le informaba a la Empresa INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., propietario del inmueble 9-A ubicado en la Urbanización Club Campestre El Paraíso, Municipio Brión, que deberá corregir el canal de desagüe realizado en el área del estacionamiento, ya que el existente es insuficiente para la cantidad de agua que por allí pasa.

Sobre esta prueba, la parte demandada en su diligencia de fecha 17 de Julio de 2002, se opuso a su admisión. Al respecto, este Tribunal del análisis de las actuaciones referidas y a fin de resolver sobre la oposición interpuesta, observa que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, consagra como medio de prueba admisible en Juicio, los que determina el Código Civil, dicho Código Procesal y demás Leyes de la República, haciendo válido cualquier otro medio probatorio no prohibido EXPRESAMENTE por la Ley, en tanto el artículo 398 ejusdem, reza: “Dentro ...el Juez Providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedente y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes...”, por lo que nuestro Código de Procedimiento Civil establece una gran libertad en lo que a medios de pruebas puedan hacer valer las partes de un Juicio y asimismo establece las excepciones para tales medios de pruebas, solamente en las que sean MANIFIESTAMENTE ilegales o impertinentes. Dentro de este mismo orden de ideas, cabe observar que la prueba de la parte actora (la que fue objeto de oposición por la apoderada de la parte demandada), como es la prueba de Informes, está contenida en nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 433, es decir, que si está prevista en nuestra Ley Procesal, por lo que debe tenerse como legal tal prueba y así se declara. Finalmente estima este Tribunal que debe ser sumamente cauteloso en lo que se refiere a una negativa de admisión de pruebas promovidas por las partes del Juicio, y ello para evitar algún gravamen que pueda resultar irreparable. Por todo lo expuesto, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de la prueba presentada de Informes realizada en fecha 17-07-2002, por la Dra. M.L.C., como apoderada judicial de la parte demandada, INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., y en consecuencia, por cuanto la prueba ha sido promovida conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aprecia y valora la misma. Así se decide.

3) Asimismo en el Capítulo II, promueve las testimoniales de los ciudadanos: A.D.S.O., M.J.V. y L.E.C..

Al folio 102 del expediente, cursa la declaración del testigo A.D.S.O., quien conforme al interrogatorio que le fue formulado por la parte actora promovente, respondió de la siguiente forma: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.S.P.?. CONTESTO: Bueno lo conozco como vecino. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta donde está ubicado el Edificio Platino Mar?. CONTESTO: Si, está al lado de la casa del señor LUIGI. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano L.S.P. construyó en el perímetro de su vivienda unas paredes de bloques frisados? CONTESTO: Si, el muro. CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en el Edificio Platino Mar en el área del estacionamiento se construyó un canal de drenaje que resulta insuficiente y se reboza al momento de caer la lluvia? CONTESTO: Si es cierto. QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que una vez que se reboza de agua dicho canal de drenaje ocurren filtraciones para la casa del ciudadano L.S.P.? CONTESTO: Si, SEXTA: Diga el testigo en cuantas oportunidades ha visto la humedad que produce dicha filtración en la casa de L.S.P.? CONTESTO: Varias veces que él me las ha enseñado. SEPTIMA: Diga el testigo, si por consecuencia de dichas filtraciones se ha venido desprendiendo la cerámica, la pintura de la vivienda del señor L.S.P.: CONTESTO: Sí.

Al folio 104 del Expediente, cursa la declaración del testigo M.J.V.H., quien conforme a los particulares que le formulara la parte actora promovente, respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.S.P.? CONTESTO: Sí. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta donde está ubicado el Edificio Platino Mar?. CONTESTO: Me consta que está ubicada en el Paraíso Primera Etapa. TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la casa del ciudadano L.S.P. está ubicada al lado de la Edificación Platino Mar?. CONTESTO: Si, está ubicada al lado. CUARTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano L.S.P. construyó una pared con bloques de concreto y cerca de alfajor?. CONTESTO: Si, si la construyó. QUINTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que en el estacionamiento del Edificio Platino Mar se construyó un canal de drenaje que se reboza al momento de caer la lluvia? CONTESTO: Si se reboza. SEXTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que como consecuencia de la insuficiencia del canal el agua se filtra para la casa de L.S. produciendo humedad en la misma?. CONTESTO: Si, si se filtra. SEPTIMO: Diga el testigo, si sabe y le consta que una vez que prende una bomba en el Edificio Platino Mar ocurren filtraciones de agua para la casa del señor LUIGI SCAPA PIERRO? CONTESTO: Si, si es verdad.

Al folio 106 del expediente, cursa declaración del testigo L.E.C., quien al ser interrogado por la parte actora promovente, respondió de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano L.S.P.? CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde está ubicada la casa del ciudadano L.S.P.? CONTESTO: Si, queda en el Club Campestre El Paraíso, en la segunda entrada yendo de aquí para allá. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que al lado de la vivienda de L.S. está ubicado el Edificio Platino Mar? CONTESTO: Si, CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que en el estacionamiento del Edificio Platino Mar se construyó un canal de drenaje que se desborda al caer la lluvia? CONTESTO: Si, si se desborda y le pone la pared húmeda uno pasa por allí y se ve la pared húmeda. QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que como consecuencia del desbordamiento del canal de drenaje se producen filtraciones para la vivienda de L.S.? CONTESTO; Si, si producen.

El Tribunal al respecto observa: Que por cuanto las declaraciones de estos testigos quienes además no fueron repreguntados por la parte demandada, las considera este Tribunal serias, convincentes y no se contradicen en sus deposiciones ni con las demás pruebas, las mismas se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  1. - La Dra. M.L.C., a los fines de demostrar su cualidad de representante de la parte demandada, consignó Copia fotostática del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., la cual fue impugnada por el Dr. E.A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, motivo por el cual la referida apoderada consignó Copia Certificada de dicha Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa que representa, por lo que al reunir dicho documento las condiciones del artículo 1.357 del Código Civil, para ser considerado como público, esta Juzgadora lo aprecia y así se decide.

  2. - En el Capítulo Primero, de su escrito de pruebas, reproduce el mérito favorable de los autos.

    Al respecto considera esta Sentenciadora, que el mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba legal o libre que pueda ser apreciado como tal, sino que constituye el conjunto de pruebas y razones que resultan del proceso y que sirven al Juez para dictar el fallo. De existir algún mérito favorable a alguno de los litigantes, éste debe ser apreciado por el Juez sin necesidad expresa de las partes.

  3. - En el Capítulo Segundo, promueve Inspección Judicial en la Urbanización Club Campestre El Paraíso, Avenida El Paraíso, Parcelas 9-A-2 y 9-A-3, Sotillo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, para dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Si la casa quinta existente en la parcela 9-A-2 demuestra rasgos de humedad en las paredes del garaje principal y si igualmente hay desprendimiento de losas de cerámica en las paredes y en las habitaciones y pasillos. SEGUNDO: Si existen fisuras en la parte superior entre la pared y el techo, sobre la cerámica de la cocina del inmueble en referencia en el baño de visita, en la pared y parte superior siendo la fisura existente en este sitio de cuarenta centímetros (40 cts.) de longitud y en la parte posterior de la habitación principal fisura de menor longitud. TERCERO: Si en la parte colindante entre las dos parcelas existe canal de drenaje. CUARTO: Si a lo largo de la cerca divisoria existen evidencias de humedad en la pared. QUINTO: Si existe evidencia de que la procedencia de las filtraciones deviene específicamente de la parcela 9-A-3. SEXTO: Dejar constancia de cualquier otro detalle que en el momento de la práctica de la inspección se señale.

    En fecha 01 de Octubre de 2002, el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en el lugar indicado por la parte demandada promovente de la prueba y practicó la Inspección Judicial, dejando constancia de los siguientes particulares: AL PRIMERO: Se deja constancia con la asesoría del Práctico, que en la casa-quinta ubicada sobre la Parcela 9-A-2 no se aprecian vestigios de humedad en el área del garaje principal ni en pisos, ni en paredes; así mismo se deja constancia que en el garaje se observa desprendimiento parcial de lozas de pared, igualmente lozas de pared agrietadas en el área de cocina. AL SEGUNDO: Se da fe con asesoría del Práctico, de diferentes fisuras que se aprecian en la cerámica de la pared de la cocina y frisos del baño de visitantes, del baño de la habitación principal y en paredes de la misma. AL TERCERO: Se deja constancia que en el lindero común entre las parcelas 9-A-2 y 9-A-3 se aprecia la existencia de un canal de drenaje en concreto. AL CUARTO: Se da fe con asesoría del Práctico, que existen evidencias de humedad en la pared en su parte inferior específicamente hacia el fondo del terreno sectorizado y parcial. AL QUINTO: Se deja constancia, de que previo recorrido de la parcela 9-A-3 el Tribunal da fe con la asesoría del Práctico de que no hay evidencia visible de que de la parcela 9-A-3 provengan los vestigios de filtraciones o humedad hacia la parcela 9-A-2, según lo referido en el particular anterior. En este estado, la Dra. M.L.C., hace uso de su reserva para el particular Sexto de la manera siguiente: Que se deje constancia de que de las observaciones anteriores de que la humedad y filtraciones anteriores son de vieja data y que habida cuenta de que el terreno donde se encuentra enclavada la edificación está a nivel del mar, por lo cual adolece de percolación suficiente y si ello sipienta la absorción de aguas torrenciales por carecer de capa vegetal y que el muro perimetral de la parcela 9-A-3 tiene canal de drenaje siendo las aguas recolectadas desembocadas en la calle. En este estado el Dr. E.M.M., apoderado de la parte actora, expone: Con todo respeto de la colega, le solicito que se sirva reformular la pregunta toda vez que el acto se trata de una Inspección Judicial y no de una Experticia. Es Todo. En este estado, el Tribunal observa que el particular que se ha formulado, la cual corresponde al particular abierto en la presente solicitud de Inspección Judicial, debe reformularse para que el Tribunal pueda cumplir su misión. En este estado, la Dra. María L´pez Cid, reformula el particular. Que se deje constancia de que si de las observaciones anteriores se deduce que las señales de filtración son de vieja data y que las aguas recolectadas desembocan en la Calle. En este estado, el Dr. E.M.M., expone: Por cuanto la apoderada de la parte demandada insiste en no acatar el llamado del ciudadano Juez en reformular la pregunta le insisto que debe acatarlo puesto que estamos en un acto de Inspección y no de Experticia. En este estado, el Tribunal por intermedio del Práctico nombrado en el presente acto, le pide al mismo que aprecia lo observado y deja constancia de ello. Visto el mandato del Tribunal me abstengo de pronunciarme con respecto a la pregunta, en virtud de la naturaleza del acto, además de carecer de los instrumentos adecuados para los puntos aludidos.

    El Tribunal aprecia dicha Inspección conforme a los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, los cuales sirven para demostrar los hechos sobre los cuales se ha dejado constancia en la misma. Así se decide.

  4. - En el Capítulo Tercero, promovió POSICIONES JURADAS a la parte demandante, comprometiéndose la demandada recíprocamente a absolver las que eventualmente sean formuladas por la contraparte.

    Al folio 107 del expediente, cursan las Posiciones Juradas que absolviera el ciudadano L.S., representante legal de la Empresa INVERSIONES SCAFA, C.A., y que le fueron formuladas por apoderada judicial de la parte demandada, de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que en la construcción arraigada al suelo del inmueble este la parcela 9-A-3 propiedad de mi representada en manera alguna se evidencia ruina que pueda causar daño a ningún inmueble colindante?. CONTESTO: Si causa daño y bastante. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que en momento alguno se haya producido desbordamiento del pozo séptico del inmueble de su propiedad, causado directamente por filtraciones procedentes de la parcela 9-A-3?. CONTESTO: Si hubo y hay filtraciones de una tubería de agua blanca que anda hacia la piscina e inclusive la primera vez se encontraron reparándola, la repararon de ese lado y en un mes se rompió más adelante a una altura del pozo séptico de mi propiedad y mi casa ha tenido filtraciones hay evidencia y lesionadas hacia el lado del edificio. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que mi representada cumplió a cabalidad con la obligación impuesta para la fecha, esto es (22/12/98), oficio número 006-99 por la dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda?. En este estado el abogado del absolvente solicita muy respetuosamente a la colega que se sirva reformular la posición jurada toda vez que el mismo no presta servicio para la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión, y tampoco conoce el control que se lleva en dicha oficina, estado. En este estado la abogada de la parte demandada CONTESTO: Me niego a reformular la posición por considerar dicho oficio u acta materia pertinente de la cual dicho incumplimiento por parte del señor Luigi originó la demanda. El Abogado del absolvente insisto nuevamente en solicitarle a la colega con todo el respecto que reformule las posiciones juradas toda vez que por incumplimiento de la empresa Inversora Platinum 2999, C.A., en efectuar diligentemente los trabajos de construcción es por lo que se está originando y se originó esta demanda. La apoderada de la parte demandada REFORMULA: Diga el absolvente como es cierto que a su petición se efectuó una inspección en las parcelas 9-A-2 y 9-A-3, en donde las partes se comprometían a levantar una pared con una altura de dos metros aproximadamente? CONTESTO: Ellos son los que tenían que hacer su pared, la pared que está ahorita es mía hay evidencia, ellos rellenaron las parcelas como setenta o ochenta centímetros de altura y por eso es que hoy por hoy tengo ese problema en mi casa, primero por las tuberías blancas que anda hacia la piscina y segundo por agua de lluvia, tercero quisiera agregarle que hace mucho tiempo hubo en la piscina supuestamente del edificio con agua turbia supuestamente de tuberías rotas y cual es la sorpresa que el día 30 de agosto de la noche me encuentro al conserje vaciando la piscina para que no hubiera evidencia y al día siguiente dos personas el conserje y otra persona tuvieron limpiando la piscina, supuestamente esa tubería que tenía filtraciones o está rota la anularon por no haber evidencia de filtración. CUARTA: Diga el absolvente si sabe que la Dirección de Ingeniería Municipal, impuso tanto a mi representada como a Inversora Scafa, C.A., la obligación de costear entre las dos partes el importe de la construcción de una pared que impidiera cualquier desbordamiento de aguas que pudiera ocurrir?. CONTESTO: Yo no estuve de acuerdo. QUINTA: Diga usted, como es cierto que la parcela 9-A-2, propiedad de su representada esta ubicada a un nivel más bajo que el de la parcela 9-A-3? CONTESTO: Está mas baja, es cierto ellos rellenaron antes de construir más o menos setenta u ochenta centímetros, la mía se encuentra más baja y cualquier tubería o agua de lluvia me filtra para mi parcela. SEXTA: Diga, como es cierto que tal circunstancia, a la cual se refiere la anterior posición, en todo caso podría ser la causa de cualquier desbordamiento en caso de lluvias torrenciales?. En este estado el abogado de la parte absolvente le solicita respetuosamente a la estimada colega que reformule la posición, toda vez que el ciudadano L.S. no es experto para saber si la lluvia a los daños por la tubería mal empleada podría ser la causante de su daño. En este estado la apoderada de la parte demandada CONTESTA: Ratifico la posición jurada distinguida SEXTA. El apoderado de la parte absolvente insisto nuevamente que la colega reformule la posición jurada. La apoderada de la parte demandada contesta que la considera ajustada a derecho y materia pertinente. En este estado el Tribunal observa que para que haya equidad que la pregunta la conteste el absolvente tal como se le ha sido formulada y será apreciada en la definitiva. CONTESTO: Cuando llueve si filtra por la pared de mi propiedad sea de lluvia o sea de aguas blancas de tuberías e inclusive se mandó hacer una Inspección por Ingeniería y constataron que había filtraciones y que se llenaba el pozo séptico, humedad de mi casa. SEPTIMA: Diga usted, como es cierto que existe un acta de fecha 30/07/99 emanada de la Dirección de Ingeniería de Higuerote y dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Brión, a través de la cual se formula la denuncia cuyo tenor es: Incumplimiento del Acta – Compromiso de fecha 22/12/99 número 006-99 levantada en esta dirección por parte del señor L.S., quien ni siquiera se presentó a firmar la mencionada y mucho menos cumplió con nada de lo pautado? CONTESTO: No me presenté porque no estaba de acuerdo. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que el difunto F.V.P., quien fuera accionista de mi representada canceló al ciudadano P.P., el monto respectivo para costear los materiales y mano de obra en la construcción de la cerca instalada para dividir las parcelas 9-A-2 y 9-A-3 de la Urbanización Club Campestre Paraíso? CONTESTO: Supuestamente, cuando yo compré esa casa al señor P.P. existía la cerca de la cual con el tiempo se había podrido y yo señor L.S. decidir hacer mi pared en mi propiedad. Cesaron.

    Al folio 111 del Expediente, cursan las Posiciones Juradas que absolviera la Dra. M.L.C., apoderada judicial de la demandada INVERSORA PLATINUM, 2999, C.A., las cuales le fueron formuladas por la parte actora, de la siguiente forma: PRIMERA: Diga el absolvente, como es cierto que la parcela A-3, ubicada en la Urbanización Club Campestre El Paraíso, se construyó un Edificio que lleva por nombre PLATINUM MAR? Contesto: Si es cierto. SEGUNDA: Diga la absolvente como es cierto que la construcción del Edificio, anteriormente nombrado se efectuó un relleno de más de ochenta centímetros de alto?. CONTESTO: Se cumplió con todos los reglamentos que impone la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía Brión. TERCERA: Diga la absolvente como es cierto que la construcción del Edificio Platinum Mar, se modificó el área de la Piscina y el Tanque de Agua?. C: Insisto en que la construcción efectuada en la Parcela 9-3, del Club Campestre Paraíso, se cumplió con todas las normativas establecidas de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía. CUARTA: Diga la absolvente como es cierto que en fecha once de agosto de 1998, la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión, le recomendó a los propietarios del Edificio Platinum Mar, la construcción de paredes medianera, tomando en consideración los retiros de la misma al igual que los drenajes de aguas fluviales?. CONTESTO: Es cierto que hizo la recomendación a la dos partes, a los dos propietarios, tanto de los propietarios de la Parcela 9-A como 9-2 del Club Campestre El Paraíso. QUINTA: Diga la absolvente como es cierto que la construcción del estacionamiento del Edificio Platinum Mar, se fabricó un canal de drenaje, y ha resultado insuficiente por la cantidad de agua fluvial?. CONTESTO: Niego que el canal es insuficiente, puesto que en la construcción efectuada en la parcela 9-3, cumplió con todas las orientaciones dadas por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Brión. SEXTA: Diga la absolvente como es cierto que la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión, en fecha 24 de Marzo del 2000, le informó a la empresa Inversora Platinum 2999, compañía anónima, propietaria del inmueble anteriormente identificado, la obligación de corregir el canal de desague realizado en el área de estacionamiento por resultar insuficiente por la cantidad de agua que por ahí pasa?. CONTESTO: Mi representada siempre cumplió con lo ordenado por la Dirección de Ingeniería, tal es el ánimo de cumplimiento que en acta levantada en el año noventa y ocho acudió ante dicha Dirección a firmar las orientaciones dadas por esta Dirección. SEPTIMA: Diga la absolvente como es cierto que cada vez que enciende la bomba de agua en el Edificio Platinum Mar, se ocasionan botes de agua que el mismo producen filtraciones para parcela 9-A2?. CONTESTO: No es cierto, no existe relación alguna entre el encendido de la bomba de agua, y las filtraciones que supuestamente pueda tener la construcción de la parcela 9-A2. Cesaron.

    El Tribunal en cuanto a las Posiciones Juradas absueltas por las partes en el presente juicio, las aprecia y valora, teniendo como probados los hechos confesados. Así se decide.

  5. - Acta de Compromiso No. DIM 06-99, de fecha 22-12-98 firmada por las partes ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión, Informe de fecha 30-07-99 y Comunicación No, DIM.140-99, fechada 08 de de Septiembre de 1999.

    Con respecto a las mismas observa quien aquí sentencia que dichas documentales constituyen documentos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un Funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, es decir, aquellas actuaciones que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros), o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.

    Ahora bien, tales documentales fueron impugnadas por la parte actora, y al respecto, este Tribunal observa que por cuanto se trata de documentos administrativos y no públicos, los cuales pueden producirse hasta los últimos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal los desecha del proceso, en virtud de que fueron consignados por la parte demandada fuera del lapso de promoción de pruebas. Así se decide.

    CAPITULO III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso, la representación de la parte actora demanda a la Empresa INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., por cuanto por el lindero Norte se encuentra construido el Edificio PLATIMAR, propiedad de la demandada, la cual construyó garaje con piso de concreto con pendiente de la caída de agua pluviales hacia un canal de desagüe que cubre toda la extensión del lindero, con un ancho de doce (12) centímetros y una profundidad de siete (7) centímetros, y que dicho canal fue construido al lado de la pared que construyó su mandante, como colector de agua de lluvia, resultando éste insuficiente para tal cometido por lo que al llover, el mismo se rebasa e inunda, produciéndose filtraciones hacia la propiedad de su poderdante, debido a los vicios existentes en la construcción, así como la conducta negligente de sus propietarios INVERSORA PLATINUM, C.A., quienes en ningún momento han hecho o han cumplido con la obligación que le impuso la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, como es la construcción de una pared dentro de sus linderos al lado de la pared construida por su mandante para no ocasionarle daños a ésta, así como el colector de aguas pluviables con las dimensiones y criterios técnicos necesarios y que debido a las filtraciones por la mala construcción realizada en la parcela 9-A-3, la construcción de su mandante ha venido sufriendo los daños que especifica en su libelo de demanda.

    Planteada como ha quedado la controversia, observa esta Juzgadora que ha quedado demostrado en autos que la empresa INVERSIONES SCAFA, C.A., propietaria de la parcela 9-A-2, ubicada en la Urbanización Club Campestre El Paraíso, Av. El Paraíso, en la población de Sotillo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, sufrió daños y perjuicios en la parcela 9_A-2 causados por la propietaria de la Parcela 9-A-3, por la construcción de un colector de aguas ubicado en el EDIFICIO PLATIMAR construído en el lindero Norte, y propiedad de la firma mercantil INVERSORA PLATINUM 2999, C.A..

    Que con las inspecciones preconstituidas, así como con la Inspección practicada por el Tribunal de la causa, aunado a la declaración de los testigos, cuyas pruebas han sido analizadas y apreciadas por esta Juzgadora, ha quedado demostrados en autos, los daños alegados en el escrito libelar y que son pruebas de lo alegado por el demandante, como es que la Parcela 9-A-2 de su propiedad, sufrió humedad en la pared del garaje principal, desprendimiento de las lozas de cerámica de las paredes a una altura de cuarenta centímetros, fisuras y grietas en las paredes del baño y habitaciones, desbordamiento del pozo séptico, humedecimiento y agrietamiento de la pared perimetral, agrietamiento de pared interna, la cual se encuentra a punto de derrumbarse, así como ha quedado probado con las resultas de la prueba de Informe emanada de la Alcaldía del Municipio Brión, la cual fue valorada por este Tribunal, el hecho que la parte demandada, INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., tenía problemas con el canal de desaguë realizado en el área del estacionamiento, del Edificio PLATIMAR, de su propiedad y construido en la Parcela 9-A-3, ya que el existente es insuficiente para la cantidad de agua que por allí pasa, los cuales no corrigió, lo que ocasionó las filtraciones y los daños ocasionados a la parcela colindante propiedad de la parte actora, alegados y demostrados en autos.

    Por tales motivos la presente demanda debe declararse con lugar en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

    DECISION

    Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS intentara INVERSORA SCAFA, C.A., contra la Empresa INVERSORA PLATINUM 2999, C.A., suficientemente identificadas en este fallo.

TERCERO

Se condena a la empresa demandada a corregir el canal de drenaje realizado en el área del estacionamiento en un ancho de Cero punto Cincuenta metros (0.50 mts.) ya que el existente es insuficiente para la cantidad de agua que por allí pasa, tal como lo estableciera la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda.

CUARTO

De ordena a la parte demandada construir la pared divisoria de ambas propiedades y que la misma sea construida desde abajo junto con un muro para evitar las filtraciones hacia la parcela del demandante.

QUINTO

Se condena a la demandada a pagarle a la parte actora, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionados al inmueble propiedad de la parte actora.

SEXTA

Se ordena la corrección monetaria desde el día 30 de Julio de 2001, fecha de la admisión de la presente demanda, hasta la fecha de la ejecución del fallo, sobre la cantidad condenada a pagar, para lo cual se ordenará oficiar al Banco Central de Venezuela.

SEPTIMA

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVA

Se confirma con diferente motivación la decisión apelada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil seis ( 2006 ) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA

ABG. O.D. DE SOLARES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am. )

EXP. No. 15305 LA SECRETARIA,

MFT/lcfa.

ABG. O.D. DE SOLARES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR