Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000521 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 28 de noviembre de 2011, por los ciudadanos O.A., E.D., J.C.F., R.E.T., A.C., M.C.V. y C.E., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.149.326, V-5.532.569, V-8.323.810, V-15.504.270, V-15.764.756, V-16.926.249 y V-18.539.453; abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 5.237, 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, 133.176 y 156.519, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES 201017, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2003, bajo el Nº 32, Tomo 774-A, domiciliada en la ciudad de caracas, R.I.F. J-31021649-5 Contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/4325, de fecha 16 de septiembre de 2011, notificada en fecha 03 de noviembre de 2011 mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/4325-A, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 22 de febrero de 2011 contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/511, notificada en fecha 19 de enero de 2011, en materia de Impuesto al Valor Agregado, determinándose la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (9.830,37 UT) por concepto de multa, la cual deberá ser calculada tomando en consideración en valor de la unidad tributaria (U.T.) vigente al momento del pago, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario; así como los intereses moratorios por un monto de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 23.362,88).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “INVERSIONES 201017, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-000521

BEOH/HR/DC.-

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