Decisión nº Nº0081 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, cuatro (04) de Febrero del año 2011

EXP.- JSAAC- 2011-0028

EXP.- JSACOJ – 750-09

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el ciudadano J.L.R.V., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.033, con domicilio procesal en la Calle Comercio Nº 25 Oeste, Sector Centro de la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, interpuso Recurso contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 230-09, Punto de Cuenta Nº 315 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 07 de Abril de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió RESCATAR un predio denominado “HACIENDA LOS AGUACATES”, INVERSIONES LA ROSA C.A. ubicado en el Sector Los Aguacates, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Z. delE.A., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fila El Tamarindo; Sur: Fila Los Aguacatales y Sucesión P.Z.; Este: Asentamiento El Cortijo; y Oeste: Fundo Tucutunemo y Finca San Lorenzo. Constante de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS HECTAREAS (662 Ha).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República al Instituto Nacional de Tierras y a la parte recurrente, del presente Abocamiento.

EL JUEZ

A.M. POLEO

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

En la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la mañana (12:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0081 de los Libros respectivos.

EL SECRETARIO

LUÍS ABREU GUERRERO

Exp. JSACOJ 750-09

Exp. JSAAC 2011-0028

AM/LAG/cnl

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