Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001628

PARTE RECURRENTE: INVERSIONES, PB, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el Nº 02, Tomo 63-A; modificados posteriormente sus Estatutos Sociales, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita ante la misma oficina de Registro, en fecha 07 de septiembre de 2000, bajo el Nº 54, Tomo 31-A., representada por el Administrador Principal ciudadano PEDRO JOSÈ B.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.733.893 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LAMEDA TERÁN JEANNET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.492.

PARTE RECURRIDA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO (Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales por Lucro Cesante, Daño Emergente y Daños Morales).

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de dos mil once, dictó un auto del tenor siguiente:

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente juicio, y visto los escritos consignados por la Representación Judicial de la parte actora, en aras de salvaguardar el debido proceso y evitar un desorden procesal, este Tribunal advierte que la presente causa se encuentra en etapa de citación.

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En fecha 17 de noviembre de 2011, la parte actora apeló de dicho auto, el cual no fue oído por considerar el a-quo que se trata de un auto de mero trámite.

En fecha 30/11/2011, la abogado J.L.T., procediendo en su carácter de apoderada judicial de Inversiones P.B., C.A. intentó ante esta superioridad Recurso de Hecho contra el auto que negó la apelación.

El 01 de diciembre del año 2011, realizada la respectiva distribución de las actas y según el turno establecido, llegan a este Superior las presentes actuaciones, dándosele entrada el 06 de diciembre de 2011, y consignadas como fueron copias certificadas del expediente Nº KP02-V-2011-002141, El Tribunal resolverá conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, cumplidos los procedimientos de ley y vencidos los lapsos este Superior observa.

La abogada LAMEDA TERAN JEANNET, apoderada judicial de INVERSIONES, P.B. C.A. intenta recurso de hecho en contra de la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en los siguientes términos: Que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., acción intentada contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.; (conocida como B.O.D.), que dicha demanda fue presentada para su distribución en fecha 29/06/2011 y admitida en fecha 30/06/2011; que en fecha 15/07/2011, el Alguacil de dicho Tribunal practicó la citación; que en fecha 12/08/2011 el abogado G.A.P.M., señaló con sus propias palabras que actuando en este acto en nombre y representación del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL., C.A., presentó cuestiones previas, señalando como defensa la ilegitimidad de la persona citada; que el mencionado abogado no presentó la indicada cuestión previa en su propio nombre, sino como apoderado judicial de la parte demandada; que en fecha 23/09/2011, la representante de Inversiones, P.B, C.A., presentó escrito de contestación dentro del lapso legalmente establecido, correspondiente a la incidencia de cuestiones previas; que en fecha 06/10/2011 el tribunal dicta auto donde agrega las pruebas correspondientes a la respectiva incidencia; que en fecha 01/11/2011, es dictada sentencia por el tribunal a-quo el cual declaró con lugar la cuestión previa alegada por la representación del Banco Occidental del Descuento, Banco Universal, C.A.; que en fecha 04/11/2011 la representante legal del recurrente mediante diligencia indicó al tribunal que la cuestión previa planteada en fecha 12/08/2011 no fue actuando en su propio nombre sino en su condición de apoderado judicial de la entidad Bancaria; que en fecha 11/11/2011, presentó ante el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., escrito de solicitud de Confesión Ficta y que además solicitó fuera declarada con lugar la demanda incoada; que además se señalaron diversas sentencias en las cuales se ratificaba el criterio por ella esgrimido, citando sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo; que en auto de fecha 14/11/2011 el a-quo señaló “que en aras de salvaguardar el debido proceso y evitar un desorden procesal, este tribunal advierte que la presente causa se encuentra en etapa de citación”; que como puede apreciarse, mediante dicho auto el tribunal negó implícitamente pronunciarse respecto de la solicitud formulada en el escrito de fecha 08/11/2011, en la que se le solicitó se pronunciara sobre la confesión ficta en la que incurrió la parte demandada; que esta representación mediante diligencia de fecha 17/11/2011, procedió en tiempo hábil a apelar del auto de fecha 14/11/2011, que por auto de fecha 22/11/2011, el a-quo negó oír la apelación; que en tal virtud, solicita respetuosamente se sirva ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., oír el recurso de apelación en un solo efecto o efecto devolutivo. Consecuencialmente, corresponde a este Juzgador analizar las actas procesales para emitir un pronunciamiento, en tal sentido se observa.

UNICO: El thema Decidendum en el presente Recurso de Hecho, está referido al auto donde el a-quo advierte que la presente causa se encuentra en etapa de citación.

Así las cosas, es importante destacar para la resolución del presente recurso de hecho descansa en el tipo de sentencia que fue dictada por el a-quo, y en tal sentido se habla de la misma, de acuerdo a la posición que ocupa la sentencia en el proceso dividiéndose en sentencias definitivas o interlocutorias. La primera de ellas es la que se dicta al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante, que solo satisface ésta cuando se acoge y declara con lugar la demanda. En este sentido, el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, establece: “De toda sentencia definitiva dictada en Primera Instancia, se da apelación, salvo disposición especial en contrario”; de la misma manera establece el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario”; en tanto la sentencia interlocutoria, es la que se dicta en el curso del proceso para resolver cuestiones incidentales, las cuestiones previas, la admisión y negativa de una prueba, la acumulación, hasta ponerlo en estado de ser decidido por sentencia definitiva. Las sentencias interlocutorias admiten una sub-división. 1) Interlocutoria con fuerza definitiva, que ponen fin al juicio 2) Interlocutorias simples que son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, que no producen aquellos efectos. 3) las interlocutorias no sujetas a apelación, que vienen siendo los meros autos de sustanciación y que responden obviamente al concepto de autos de mera sustanciación y son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del Juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tal celosamente cuestionado por las normas adjetivas, siendo que dichos autos sólo son revocables por contrario imperio. También se distingue en nuestro derecho la categoría de sentencias llamadas de “reposición” contempladas en el artículo 245 del Código de Procedimiento civil, mediante el cual la sentencia puede ser de reposición de la causa por algún motivo legal al estado de que la propia sentencia la determine. Estas sentencias se dictan también en la oportunidad de decidir las sentencias definitivas y reciben el nombre de definitivas formales, lo que producen los efectos más propios de las sentencias definitivas. Así las cosas, la apelación de la sentencia interlocutoria se admitirá apelación, cuando produzcan gravamen irreparable y la misma, se oirá solamente en efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Examinado el auto en estudio, tenemos que el mismo solo se circunscribe a realizar una ordenación del proceso, que no goza de la naturaleza de sentencia definitiva por no referirse al fondo de la controversia ni deciden tampoco una incidencia que conlleve a una interlocutoria con Fuerza de decisión, por lo que quien juzga considera que estamos ante la presencia de un auto de mero trámite que no tiene apelación, por lo que el presente recurso de hecho no debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho intentado por la abogada LAMEDA TERAN JEANNET, Apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 22/11/2011 dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que negó oír la apelación interpuesta, en el juicio de Indemnización de DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y DAÑOS MORALES intentado por INVERSIONES P.B., en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. “B.O.D.” .

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio al juez de Primera Instancia.

Regístrese, publíquese y archívese oportunamente.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Acc,

Dr. S.D.M.M.

Abg. G.G.P.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, y se remitió Nº 2011/506 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo ordenado.

La Secretaria Acc,

Abg. G.G.P.

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