Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003053.

PARTE ACTORA: U.P..

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: J.G.F. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SOMMELIER 2010 C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de solicitudes existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano J.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.290.268, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.909, representación la suya que se desprende de instrumento poder que riela a los autos al folio 13 de autos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora en la presente demanda, las cuales se desprenden de poder Apud Acta consignado en el expediente, y por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no vulnera los derechos del extrabajador U.P. le imparte la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano U.P. en contra de la demandada INVERSIONES SOMMELIER 2010 C.A., de conformidad con el artículo 263, 264 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto demandado inicialmente fue de Bs. 28.914,93. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Joanna Capuano

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