Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-003649

Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 17 de enero de 2014, por el ciudadano DEISON J.T.P. en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el Abogado J.M.G., I.P.S.A. Nº 193.341, y por la otra parte el Abogado D.A. PARILLI, I.P.S.A. Nº. 144.709, en su condición de representante judicial de la parte oferente la empresa INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A., mediante la cual luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la parte demandada paga al ciudadano DEISON J.T.P., la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

Asimismo visto que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el oferido por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo entre las partes, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 y 93 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferido actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, en consecuencia, este tribunal homologa la manifestación de voluntad presentada por las partes, en la presente oferta real de pago, dándole el carácter en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Décimo Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte oferida, ciudadano DEISON J.T.P. y la parte oferente INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Oscar Castillo

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