Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000034

PARTE RECURRENTE: INVERSIONES SUPER OFFICE SFA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 26, tomo 192-A, de fecha 12-07-1999.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados M.D.P.L., R.C.S., P.A. Y A.C.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.857, 88.068, 88.900 y 88.161 respectivamente.

TERCERO INTERESADO: J.G.R.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 5.190.875.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: O.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.051.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO CONTRA DECISION PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DE FECHA 15 DE ENERO DE 2013, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

En fecha 9 de abril de 2013, se recibió sistemáticamente el presente asunto, con ocasión a la inhibición planteada por la titular del Juzgado Superior Primero Laboral de de esta entidad Federal, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la sociedad INVERSIONES SUPER OFFICE SFA C.A..

En la referida fecha en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez días hábiles debería presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, se apertura ría el lapso de cinco días hábiles para dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta días de despacho siguiente.

Consta en autos que la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 26 de abril de 2013 (folios 70 al 78 de la pieza 2).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, estando dentro de la oportunidad procesal fijada en actuación de fecha 9 de abril de 2013, para dictar el respectivo pronunciamiento, este Tribunal Superior pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

DE LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de enero de 2013, dicto la decisión hoy recurrida en los siguientes términos:

...Verificada la incomparecencia de la parte recurrente el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO...

.

II

FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En fecha 30 de abril del año en curso, la parte recurrente a través de su representación judicial, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Así, conforme se aprecia del señalado escrito, el abogado P.A. invoca en primer término que, los profesionales del derecho M.D.P.L., R.C.S., Y A.C.M., constituidos en el presente asunto como representantes judiciales de la sociedad recurrente en nulidad, en fecha 1 de julio de 2012, renunciaron en todas y cada una de su partes al poder especial judicial que, fuere otorgado por la sociedad INVERSIONES SUPER OFFICE SFA C.A, en fecha 15 de julio de 2003, ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, inserto bajo el Nro. 06, Tomo 93 de los libros de autenticaciones respectivos, en mérito de lo cual por aplicación de los artículos 1.704 7 1.709 el Código Civil Venezolano, desde la data en que fue notificada de manera escrita, la empresa hoy recurrente, de la renuncia del mandato que les fuera conferido a los señalados profesionales del derecho, se extinguieron las obligaciones de éstos, como representantes judiciales de dicha sociedad; “...siendo el único que tiene obligaciones y facultades como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUPER OFFICE SFA C.A, ...el Abogado P.A....” .

Así se aprecia que a los efectos de demostrar el hecho invocado, fue consignado ante esta Alzada, conjuntamente con el escrito de fundamentación de la apelación marcado “A “ en original, comunicación de fecha once (11) de julio de 2012, rubricada por una parte por los ciudadanos M.D.P.L., R.C.S., y A.C.M. y, por la otra por el ciudadano SAVERIO F.C. en representación de la empresa SUPEROFFICE, tal como se advierte del sello húmedo estampado en la parte inferior izquierda de dicha documental, de cuyo contenido se advierte que los señalados profesionales notifican su renuncia al mandato judicial que le fuera conferido por la hoy recurrente .

Así mismo sostiene el abogado P.A. que ,su incomparecencia a la audiencia de juicio el día 15 de enero del año en curso, a la 10:00 a.m obedeció a un caso fortuito o de fuerza mayor, dado que en el trayecto de su residencia a la sede del Palacio de Justicia, presentó un fuerte dolor abdominal que conllevó su asistencia al Hospital Universitario L.R. de esta entidad Federal, donde fue evaluado en la emergencia de dicho centro asistencial, por el g.G.M. siéndole diagnosticado “COLICO ABDOMINAL PERSITENTE COMPLlCADO CON SINDROME DIARERICO MAS DESIDRATACION MODERADO” , tal como consta en justificativo médico emanado del referido profesional de la medicina, el cual acompaña en original marcado con la letra “C”, al escrito consignado en esta Instancia, en fecha 26 de abril del año en curso. .Finalmente, solicita sean apreciados los hechos explanados como causa eximente de responsabilidad de tal incomparecencia, conjuntamente con el material probatorio incorporado en el expediente.

III

DE LA CONTESTACIÓN

El ciudadano J.R.P., en su condición de tercero interesado, debidamente asistido por la profesional del derecho, G.R., inscrita en el Impreabogado bajo el N° 109.113, en escrito consignado ante esta Instancia en fecha 30 de abril del año en curso, entre otros aspectos indica que el abogado P.A., sostiene no haber asistido a la audiencia que fuera fiada con antelación, alegando subjetivamente que su persona se encontraba afectada en su salud, olvidándose que son varios los abogados que actúan y representan a la empresa, como se evidencia de instrumento poder consignado en autos.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada, resolver la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad INVERSIONES SUPER OFFICE SFA C.A., contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2013, mediante el cual -como fuere expuesto supra- se declarará el desistimiento de la acción de nulidad interpuesta.

Ahora bien, vistos los términos en que fue dictado el pronunciamiento judicial recurrido, las alegaciones invocadas en su contra por la parte apelante, pasa este Tribunal Superior a decidir las denuncias que al respecto fueron formuladas por quien recurre, con los elementos cursante en autos.

Así, prima facie en atención a la primera de las denuncias expuestas por quien recurre, la cual se circunscribe a invocar que los profesionales del derecho M.D.P.L., R.C.S., y A.C.M., constituidos en el presente asunto como representantes judiciales de la sociedad recurrente en nulidad, en fecha 11 de julio de 2012, renunciaron en todas y cada una de su partes al poder especial judicial que fuere otorgado por dicha sociedad, extinguiéndose por ende a partir de la referida data sus obligaciones y facultades, debe precisarse a los fines de la resolución del presente caso, que la institución del mandato, dado su carácter “intuito personae” respecto de ambas partes, puede ser renunciado por el mandatario, sea en forma expresa o tácita, constituyendo la renuncia una declaración recepticia que, por ende, no produce efectos si no se la dirige al mandante, tal como lo indica nuestro Código Civil en su articulo 1.709, que al efecto establece:

…El mandatario puede renunciar el mandato notificándolo al mandante…

.

En este contexto, uno de los motivos que extingue la representación de un apoderado, es la renuncia, siendo ésta una declaración unilateral de voluntad, por parte del apoderado, la cual solo surte sus efectos en el proceso, desde que se hace constar en el expediente la notificación del apoderado al poderdante. Así, en el supuesto in commento, nuestro ordenamiento jurídico (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil) establece que, los efectos de ésta se producirán a partir del momento en que conste en actas.

Ahora bien, en cuanto a la extinción del mandato por renuncia del mandatario, bajo las disposiciones previstas en el Código Civil Venezolano y, el cese de la representación de los apoderados y sustitutos, a la luz de las previsiones de la Ley Procesal Civil, en primer término establece el ordinal 2º del artículo 1.704 del instrumento señalado:

… El mandato se extingue…

:

2° Por la renuncia del mandatario

Así mismo, el artículo 165 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, estipula:

…La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

(…Omissis…)

2º. Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante…

.

En mérito de lo anterior, debe advertirse que, para señalar la oportunidad a partir de la cual debe entenderse que ha cesado el ejercicio del ministerio encomendado, ambos artículos deben ser interpretados de manera conjunta, pues en su orden regulan, los aspectos sustantivos y adjetivos del caso bajo estudio.

Así , el señalado Código Civil, prevé la renuncia del poder por los mandatarios o sustitutos, en el sentido de que esa manifestación de voluntad sólo surte efectos frente al mandante, desde que es notificado de la misma, y el Código de Procedimiento Civil, establece que esa renuncia producirá efectos respecto de las demás partes en la causa, a partir de que conste en autos dicha notificación; y por ende el apoderado debe seguir actuando y sus actos son validos frente a las demás partes, hasta que conste que el representado, por haber quedado enterado de la renuncia, puede nombrar nuevo apoderado.

En el caso sub iudice se constata del análisis de la comunicación inserta al folio 179 y su vto. de la segunda pieza del expediente, que si bien los profesionales del derecho M.D.P.L., R.C.S., Y A.C.M., notifican al ciudadano SAVERIO F.C., en representación de la empresa SUPEROFFICE, en fecha 11 de julio de 2012 de la renuncia del poder que le había sido conferido, dando por ende cumplimiento a la normativa consagrada en el Código Civil Venezolano, respecto de la renuncia del mandato, más sin embargo se aprecia que en estricta sujeción al artículo 165 ordinal, 2º del Código de Procedimiento, dicha renuncia producirá efectos respecto de las demás partes en la causa, a partir de que constara en autos dicha notificación (26 de abril de 2013). En sintonía con lo anterior, debe entenderse indubitablemente que, es partir de la referida data, cuando los señalados apoderados judiciales se encontraban exentos de responsabilidad alguna, como apoderados judiciales de la hoy recurrente, no pudiendo pretenderse en el caso analizado que este Tribunal Superior, determine que, para la oportunidad de celebración de la audiencia oral de juicio, en el presente recurso de nulidad (15 de enero de 2013) no se encontraban obligados a comparecer a dicho acto, los supra señalados abogados, dada la renuncia efectuada, pues ello a todas luces resulta contrario a derecho, toda vez que la renuncia in commento a los efectos invocados debió ser consignada en autos, al día hábil siguiente a la fecha en que se materializa la notificación del mandatario y, con ello evitar la aplicación de consecuencias jurídicas como la verificada en el caso de autos, argumentaciones bajo las cuales este órgano jurisdiccional, desestima la delación bajo estudio, pues -se insiste- los abogados mencionados, ostentaba el carácter de representantes judiciales de la sociedad recurrente en la oportunidad de celebración de la audiencia oral. Así se resuelve.

Delimitado lo anterior, en atención a los argumentos expuestos por el abogado P.A., este Tribunal Superior procede a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia del referido profesional del derecho, en su condición de representante judicial de la sociedad recurrente a la audiencia oral de juicio en el presente recurso de nulidad, por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsible e incluso inevitables, imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

Consecuentemente con lo anterior, este Tribunal Superior del análisis de la oferta probatoria consignada ante esta instancia, específicamente de la documental suscrita por el profesional de la medicina Dr. G.M., adscrito a la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario “L.R.”, valorada en toda su eficacia probatoria, dado su carácter de documento público administrativo, encuentra justificada la incomparecencia del Abogado P.A. a la instalación del acto procesal de audiencia de juicio por ante el tribunal de la causa, al verificarse la existencia de una causa extraña no imputable a la voluntad del obligado, en razón de ello debe estimarse de manera parcial la vía recursiva ejercida

V

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad INVERSIONES SUPER OFFICE SFA C.A., contra el pronunciamiento de fecha 15 de enero de 2013, proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- SE CONFIRMA la decisión recurrida, bajo la motivación esgrimida.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de 2013.

La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. R.V.

En el día de hoy, se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. R.V.

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