Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001219 (694)

Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 17 de diciembre del año 2015, mediante el cual se confirma la competencia para el conocimiento de la presente demanda por desalojo, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES J.A.X.9, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MUEBLES ALESSANDRO SEVILLA, C.A., al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de enero de 2016, hasta el día 25 de enero de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 12 de enero de 2016, hasta el día 25 de enero de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: enero 2016: 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21,22 y 25. Caracas, veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-001219 (694)

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-001219 (694)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 17 de diciembre del año 2015,mediante la cual se confirma la competencia para el conocimiento de la presente demanda por desalojo, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES J.A.X.9, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MUEBLES ALESSANDRO SEVILLA, C.A., al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del juicio por Desalojo sigue la sociedad mercantil INVERSIONES J.A.X.9, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MUEBLES ALESSANDRO SEVILLA, C.A.; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-001219 (694)

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016)

Años 205º y 156º

Oficio Nº 2016-A-

Ciudadana:

Dra. Z.R.Z.

Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-001219 (694) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo en la cual se confirma la competencia para el conocimiento de la presente demanda por desalojo, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES J.A.X.9, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MUEBLES ALESSANDRO SEVILLA, C.A., al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del juicio que por Desalojo sigue la sociedad mercantil INVERSIONES J.A.X.9, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES MUEBLES ALESSANDRO SEVILLA, C.A, constante de una (01) pieza de sesenta (60) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2015.-

Dios y Federación.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

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