Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DEMANDANTE : INVERSIONES TARCA, C.A.

ABOGADA: D.G. y/o L.M.T.

DEMANDADA : L.D.C.D.P.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE : 51.222

Por escrito de fecha 24 de marzo de 2006, las Abogadas D.G.F. y L.M.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.291.495 y V-8.870.282, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.226 y 61.213 en su orden, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TARCA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo de 1982, bajo el número 84, Tomo 128-C, posteriormente modificado su documento constitutivo por asambleas Extraordinarias de Accionistas cuyas actas quedaron debidamente registradas por ante la misma Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1987, quedando anotado bajo el número 80, Tomo 6-A, en fecha 11 de septiembre de 2002, interpusieron formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la ciudadana L.D.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.109.816, de este domicilio.

En fecha 27 de marzo del año 2006, se le dió entrada a la presente causa asignándole el Nro. 52.222, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda

.

Seguidamente se procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que los conceptos demandados por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), son las siguientes:

...PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 1.609.162,51), monto del cheque vencido y no pagado, reajustado su monto según la desvalorización monetaria, es decir aplicándole al capital los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el día en que ha debido hacerse efectivo su importe, es decir el día de su emisión, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) hasta el momento de la ejecución de la sentencia definitiva, de conformidad con el criterio del valorismo de las deudas en estado de mora sustentado por la Corte Suprema de Justicia e imperante hasta nuestros días. SEGUNDO: Los intereses moratorios, con fundamento en el artículo 1.277 del Código Civil, desde el día siguiente a aquel en que ha debido hacerse efectivo el importe del cheque, es decir desde el veinticinco (25) de mayo del año próximo pasado, hasta el momento en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, calculados dichos intereses a tasa del tres por ciento (3%) anual, a tenor del artículo 1746 ejusdem. Por ser esta una cantidad inicialmente indeterminada, a los solos efectos de la determinación de la competencia por la cuantía del Tribunal estimamos lo demandado por estos conceptos en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 36.206,00) tomando como base los intereses de mora calculados sobre el capital adeudado, a la predicha tasa, hasta el veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2.006).... A los efectos de la tramitación del presente procedimiento, estimamos la presente demanda en la cantidad de UN MILLONE SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.645.368,60) que es el resultado de sumarle al monto del capital adeudado, el monto de la estimación de los intereses hasta la fecha supra dicha...

Del contenido del párrafo anteriormente transcrito se evidencia, que las cantidades liquidas ascienden a la cantidad de UN MILLONE SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.645.368,60), y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CINCO MILLONES UN BOLÍVARES (Bs. 5.000.001,00) de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa; en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 de la tarde, y se libró oficio Nro. 656-A.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro. 52.222

Labr.-

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